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Un fallo de la Corte podría cambiar para siempre los pases a planta en el Estado

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de una serie de acuerdos paritarios que homologan designaciones sin concurso previo. Los detalles.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia tenía en sus manos una bomba que amenazaba con explotar. En el año 2015 el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley 8798 que homologaba el pase a planta de más de 600 empleados públicos de diferentes áreas. En concreto, el abogado Juan José Archúa cuestionó que las designaciones se dieron "sin exigir la acreditación del requisito constitucional de idoneidad" porque no se realizaron concursos que garanticen condiciones de igualdad para acceder a esos cargos. La Corte hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad pero ratificó los nombramientos realizados. 

El fallo fue argumentado por los jueces Pedro Llorente, José Valerio y Omar Palermo, que dejaron constancia de sus diferencias a la hora de resolver. Para los denunciantes, los acuerdos ratificados por la Legislatura "violan de manera decidida el principio de igualdad de acceso al cargo público, pues elimina el sistema de concursos previsto por la normativa vigente a fin de acreditar idoneidad o capacidad para el ingreso a la planta permanente del Estado Provincial".  En concreto, argumentan que al hacerlo no se están respetando "las disposiciones contenidas en el art. 16 de la Constitución Nacional, 30 y 43 de la Constitución Provincial, así como los tratados que ha suscripto la República Argentina en materia de Derechos Humanos".

El CLADH esgrime que "las paritarias podrían haber funcionado como herramienta para evitar el ingreso al empleo público violatorio de la Constitución y, sin embargo, en vez de acordarse en la mesa de negociación el fin de la inestabilidad laboral a través de algún sistema de concurso, se optó por un sistema tan inconstitucional como el que se intentó dejar atrás: la convalidación de la designación directa a través del acuerdo paritario".Justamente por ese motivo presentaron la acción de inconstitucionalidad a la ley que homologó el pase a panta de más de 600 trabajadores nucleados en ATE, SUTE, AMPROS, Casinos, etc.

En concreto, la denunciante afirmaba que "las cláusulas de la C.N. y Provincial y los tratados internacionales son claras y determinantes: el acceso a los cargos públicos requiere de procedimientos que permitan que todos los habitantes en condiciones de igualdad puedan probar su idoneidad para el empleo".

Casi 9 años tardó la Suprema Corte en expedirse respecto al planteo y lo hizo de forma quirúrgica. Sobre todo por el efecto que hubiese tenido que se determinaran irregulares los nombramientos de más de 600 trabajadores, dejándolos en una suerte limbo jurídico.

El gobierno provincial intentó desactivar la bomba cuestionando la legitimación del CLADH y el abogado Juan José Archúa para realizar la demanda. Fiscalía de Estado también fue por ese camino aduciendo "la improcedencia formal de la acción en función de la falta de interés jurídico de los actores en la promoción de la acción". Sin embargo, esos argumentos fueron rechazados por la Corte.

El juez Pedro Llorente fue el más estricto en su voto. Para el magistrado "les asiste razón a los accionantes de que la Ley cuestionada resulta inconstitucional en los aspectos criticados; afecta normas constitucionales, como si tratara de facultades discrecionales".

El juez Pedro Llorente consideró que el pase a planta fue inconstitucional.

"Transgrede el principio de igualdad que debe imperar en materia de ingreso y de ascensos en la administración pública, al no respetar la manda constitucional, al poner en letra muerta las disposiciones constitucionales como así también los tratados suscriptos por la Argentina en materia de Derechos Humanos, arts. 30 y 32; Convención Americana arts. 23.1c y 24. art. 16, CN; 75, inc. 22 y art. 21, inc. 2 de la DUDH; art. 25, inc. c del PIDECP; art. 7 inc. c del PIDESC, art. 23, inc. c de la CADH; y arts. 30 y 43, CMza) y el de legalidad de la administración (arts. 1, 28 y 31, CN)", sostiene el juez y considera oportuno hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad.

Sin embargo, el juez José Valerio matiza esa interpretación y en cambio sugiere hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad y morigerar sus efectos. La balanza la terminó de inclinar hace esa segunda opción el voto del juez Omar Palermo, que coincidió con la solución propuesta por Valerio.

"De no efectuarse tal morigeración de los efectos retroactivos de la inconstitucionalidad declarada y de dejarse librado a la misma administración demandada a quien le es oponible el presente, que en el marco del régimen jurídico del acto administrativo avance sobre los referidos actos de aplicación en función del presente pronunciamiento (v.g., mediante la declaración de inexistencia de los mismos asignándoles un vicio grosero), se produciría una respuesta inoportuna y opuesta a aquellas otras garantías de raigambre constitucional que este Tribunal no debe soslayar (art. 29 C.P.)", se puede leer en la argumentación de Valerio.

"Considero que resolver la acción sin dar una respuesta jurisdiccional concreta frente a la probabilidad y riesgo de que la declaración de inconstitucionalidad posea proyecciones sobre los múltiples actos de aplicación de aquello acordado en los acuerdos paritarios ratificados y dejar tales situaciones en la más absoluta incertidumbre e inseguridad jurídica, entiendo no configura una respuesta jurisdiccional adecuada ni razonable, máxima por la naturaleza de los derechos subyacentes", adhiere.

En ese sentido, sugiere determinar la morigeración de los efectos o alcances de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 8.798  y decidir que la inconstitucionalidad de la Ley 8.798 no podrá operar como motivo para invalidar aquellos actos administrativos de aplicación de los acuerdos paritarios que hubieran sido emitidos bajo su vigencia.

Lo que no queda claro es que ocurrirá de ahora en adelante si los gremios estatales acuerdan pases a planta en el marco de las negociaciones paritarias. Este fallo fija un precedente complejo que pone en relevancia la necesidad de llamar a concurso para garantizar condiciones de igualdad a la hora de competir por el cargo y asegurar la idoneidad de la persona que resulte elegida para esa posición.

El fallo completo: