El Gobierno limitó el acceso a la información pública y reavivó la polémica tras una denuncia judicial
Tras la denuncia efectuada contra la titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Beatriz de Anchonera, por emitir una resolución que le permite a empleados y organismos estatales evadir una intimación de este ente, el Gobierno hizo una modificación a la Ley. Dio más detalles sobre el alcance de la información pública y la protección de los datos privados.
La demanda apunta a que, a través de la Resolución 80/2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública, que en su punto 11 establece un modo de poner fin a las actuaciones administrativas derivadas de reclamos. Bajo esto, se permite a los sujetos obligados a brindar datos puedan evadir cualquier intimación del ente.
El Gobierno apoya a la Agencia de Acceso a la Información
El Gobierno mantuvo los mismos criterios; las modificaciones que hizo sobre la Ley N° 27.275 fue para reforzar la decisión de la Agencia. En primer lugar, estableció: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Por lo tanto, “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización".
Además, una evidencia clara del apoyo de Nación al ente se ve cuando señala que "no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria".
Estas personas humanas o jurídicas son: miembros del Congreso, funcionarios estatales, personal del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Pública Fiscal, también del Consejo de la Magistratura, empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.
En su artículo 3, inciso b, además aclara sobre la definición de "documento": "La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público".
Por su parte, y en cuanto a la legitimación activa, se establecieron los requisitos formales para realizar un pedido de información pública:
- En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.
- En caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.
Cambios en la Ley de Acceso a la Información: las excepciones
Como excepciones, indicaron que estas correrán para "el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información".
"En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante DIEZ (10) años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público", también establece.
En segundo lugar, plantea como otra excepción: "Se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 21.526, sus modificaciones y normas complementarias y concordantes y toda aquella normativa que la modifique o reemplace".
Por último, también considera: "Se entenderá como información cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado aquella que: sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen. Que tenga un valor comercial por ser secreta. Que sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreto".
En otro orden de cosas, la resolución plantea que la Agencia tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes.
Para cerrar, se señala: "Cuando una solicitud versare sobre información que se encuentre publicada en una página oficial de la red informática, esta se tendrá por satisfecha con la sola remisión a esa página. En caso de tratarse de información de actualización periódica, además de remitir al portal, se deberá indicar que este se encuentra sujeto a actualizaciones".
La oposición criticó al decisión del Gobierno
Karina Banfi, diputada por la UCR, repudió esta medida del Gobierno y aseguró que este decreto 780/2024 "desconoce la Ley y confunde la naturaleza de la información. Hay derecho a saber qué hace el Estado y cómo se usa la plata de los impuestos. Hay causales en la ley para denegar, proteger o tachar información prevista en excepciones".
Recordó que durante la gestión de Mauricio Macri, se logró que la información sea para los ciudadanos. "El Estado tutela, ordena y pone a disposición. Nunca más puede un funcionario decir qué podemos preguntar y qué no", redactó a través de X.
Hoy, cualquier funcionario tiene posibilidad de negar la información si considera que se trata de una excepción lega. Un juez será quien decida si esa información es de interés público o no, "pero nunca puede un decreto determinarlo". La legisladora entonces explicó que en la ley de acceso a la información (27.275) las limitaciones son restrictivas: cuestiones de índole privada (intimidad), con fondos privados, seguridad, defensa. Para el caso de duda o de disputa, existe un órgano garante que tiene autonomía para defender nuestro derecho.
De este modo, indicó: "Exijo urgente intervención de la Agencia de Acceso a la Información Pública a su titular Beatriz de Anchonera (@beanchorena) para que se expida y defienda el derecho ciudadano a saber. El gobierno está legislando por decreto excepciones que sólo puede hacer la ley".
El comunicado de FOPEA
"El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza los cambios que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y advierte que implican un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública.
El Decreto 780/2024, reglamentario de la Ley N° 27.275, contiene restricciones al derecho de acceso a la información pública que lesionan su efectiva vigencia. Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial. Allí se incluyen límites a la interpretación de los asuntos de interés público. Entre ellos, “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. También se especifica el alcance del término “documento”, al señalar que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Además se introduce un artículo referido a la “buena fe”, y se fija que “la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que implica la imposición de indemnizaciones.
FOPEA señala que debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada. Ponemos de manifiesto hoy, tal cual lo hicimos en 2016 cuando la ley se sancionó, que son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado.
Por ello alertamos que una limitación en este aspecto ataca todos los principios de transparencia activa. Tal como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y esa diferencia se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. “Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”, precisa la Corte.
También la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina con precisión las pautas bajo las cuales los Estados pueden denegar el acceso público a información delicada. Estos son: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Además destacamos que nos preocupa especialmente el artículo que pretende confeccionar un registro dirigido a identificar al solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada “con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.
La Organización de la Naciones Unidas, al analizar el acceso a la información pública, advierte que no es concebible un Estado en el que existan “secretos” o informaciones privilegiadas porque esto significaría que se actúa en función de algún “interés particular” desnaturalizando la propia concepción de la democracia. En rigor, ninguna modificación administrativa puede significar un retroceso en la garantía del derecho, tal como se pretende con este decreto publicado hoy en el que incluso se habla de “abuso en el ejercicio” de petición por parte de los solicitantes.
Hay sobrada jurisprudencia internacional y nacional en la que se ratifica que el acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos, tales como derechos económicos, sociales y culturales. Es decir, el derecho a la información permite a los ciudadanos definir ciertas circunstancias que pueden afectar su vida cotidiana y desarrollar la capacidad para tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de mejorar sus condiciones de vida.
De tal manera, este derecho no puede ser restringido mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino únicamente por una ley dictada por el Congreso, de conformidad con los estándares internacionales que rigen la materia".

