Cómo será el cobro de la atención hospitalaria a conductores alcoholizados
El Gobieno de Mendoza determinó cómo será el procedimiento para recuperar el costo de las prestaciones que efectúa el sistema de salud a las personas alcoholizadas que protagonizan accidentes viales.
El Gobierno de Mendoza estableció cómo será el cobro de la atención hospitalaria a los conductores alcoholizados que protagonicen accidentes de tránsito. Esta medida se dispuso a través de una ley que formaba del plan de salud impulsado por el gobernador Alfredo Cornejo. Este viernes, el mandatario provincial determinó el mecanismo para que el Estado recupere el gasto al sistema de salud que provocan las personas que manejan alcoholizadas y provocan siniestros viales.
La modalidad de cobro quedó plasmada en el Decreto Nº 1449, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el cual aplica lo dispuesto por la Ley Nº 9555 con el objetivo de recuperar el costo de las prestaciones que efectúa el Sistema de Salud Pública Provincial en beneficio de quienes participen en accidentes de tránsito conduciendo alcoholizados.
En los fundamentos de la medida, las autoridades provinciales resaltan que “es de público y notorio conocimiento que los accidentes viales causados por conductores en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias, ocasionan severos daños en la integridad física de las personas, e incluso la muerte” pero que, a pesar de las medidas, muchas personas “persisten en conductas irresponsables y antisociales”.
Advierten que este proceder causa “importantes erogaciones del Sistema de Salud Público Provincial en la atención de quienes, aún siendo responsables de su negligencia e inconducta, requieren asistencia”.
En este sentido, la intención del Gobierno provincial es establecer “la obligación de reintegrar los gastos que su conducta ocasiona” para quienes deciden conducir bajo los efectos del alcohol y ocasionan algún accidente de tránsito.
Cómo será el procedimiento de cobro
La reglamentación decretada este viernes establece que, en el momento de la admisión de los conductores participantes de un accidente de tránsito en un efector público provincial de salud, se realizará, además de las prácticas médicas que fueren pertinentes de acuerdo con el estado del asistido, un control de alcohol y/o sustancias en sangre.
El resultado de estudio deberá ser registrado en la admisión y en la historia clínica. En el instrumento de admisión deberá asentarse la cobertura médica del asistido, indicando si tiene obra social, prepaga o cobertura pública.
Por otro lado, la autoridad municipal de tránsito o autoridad policial que intervenga en un accidente de tránsito con heridos que requieran la intervención de un efector público de salud, remitirá a pedido del Ministerio de Salud y Deportes, una copia del acta. El envío podrá efectuarse en forma electrónica, mensajería telefónica digital instantánea, o por medios equivalentes. Igual tratamiento deberá cumplir la dependencia vial, que por jurisdicción corresponda.
El reintegro de gastos generados por la participación en un accidente de tránsito en calidad de conductor en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias en sangre se realizara cuando se acredite la infracción. Además, el efector de salud deberá constatar también la existencia de alcohol y/o sustancias en sangre por encima de los límites autorizados legalmente para conducir.
El efector de salud deberá emitir una prefacturación con el detalle de los gastos incurridos en la atención del asistido. En caso de que el asistido cuente con cobertura médica mediante obra social, prepaga, mutual o similares, la atención y asistencia se cobrará a dicho financiador.
Por otra parte, en caso que el asistido sólo cuente con cobertura pública se emitirá el instrumento de prefacturación a su nombre, la que se notificará al asistido en oportunidad del alta médica u orden de derivación o dentro de los 5 días hábiles subsiguientes.
El decreto aclara que se considerará “notificación valida” la entrega del instrumento de prefacturación que contenga el detalle de los gastos médicos, junto al alta médica u orden de derivación, no requiriendo la firma del paciente. También podrá ser efectuada en su domicilio real, por correo electrónico, mensaje de texto, u otro medio electrónico fehaciente.
El efector notificará al Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL) la prefacturación juntamente con la constancia de notificación al asistido.
La persona asistida contará con 30 días corridos para el pago de la deuda, o, dentro del mismo término, la posibilidad de celebrar un acuerdo de pago. A tales fines el asistido deberá concurrir ante el REFORSAL quien será el encargado de emitir la factura en el caso del pago del total de la deuda o de celebrar el acuerdo de pago.
Si no se canceló el pago dentro del plazo fijado, el REFORSAL emitirá la factura sobre la base de la prefacturación oportunamente notificada a fin de que éste efectivice el procedimiento de cobro.
A su vez, el REFORSAL podrá analizar la razonabilidad de instar la vía judicial de conformidad a la probabilidad de cobro de la deuda reclamada, conforme a la legislación vigente y aplicable. Los efectores deberán formar expediente con las constancias del resultado del control de alcohol o sustancias en sangre, copia del acta de constatación y la prefacturación notificada, el que remitirán al REFORSAL a sus fines.
Cuando en la atención del asistido deba participar más de un efector, cada uno emitirá la prefacturación en forma independiente.