Opinión

El agua como desafío generacional

Aldo Rodríguez Salas hace un profundo análisis sobre la propuesta de un nuevo Código de Aguas y pone en valor la importancia de ese recurso para Mendoza.

Aldo Rodríguez Salas miércoles, 7 de agosto de 2024 · 09:44 hs
El agua como desafío generacional
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza

Por Aldo Rodríguez Salas

El proyecto de codificación del régimen hídrico provincial está disparando críticas diversas. Esto es bueno en cuanto la participación democrática entraña discusión y  análisis, más cuando del bien vital de los mendocinos se trata.

En este contexto, creo necesario rebatir una de esas críticas, y es la que se dirige a cuestionar la introducción en el proyecto de los derechos colectivos. Se dice que es innecesario reconocerlos, también se dice que generarán múltiples juicios.

Como estimo que si algo justifica la tarea codificadora es regular esos derechos, realizo una breve explicación sobre su importancia.

Cuando el agua es objeto de regulación, hay que hacer una distinción clave. El agua es tanto un recurso natural, para ser aprovechado en la satisfacción de las necesidades presentes, como un bien ambiental, esencial para el mantenimiento de la vida y los ecosistemas. Esta última función conforma la dimensión colectiva de este derecho y debe ser resguardada de modo tal que no se perjudique ni a los usuarios actuales ni a las generaciones futuras. Es decir, el uso sustentable del agua es un imperativo para su disfrute y aprovechamiento.

Ahora bien, como todo derecho, los derechos sobre el bien colectivo agua requieren realizarse mediante reglas que establezcan lo ordenado, lo permitido y lo prohibido. Para ello, el proyecto regula la protección del agua a través de diversos institutos. La prevención de la contaminación y la recomposición del daño ambiental hídrico conforman el soporte central. Así, se puede apreciar que refuerza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciendo mayores exigencias a las actividades mineras e hidrocarburíferas, dispone una intervención especial cuando de desmontes de bosques nativos se trate, establece el caudal ambiental para la protección de las áreas protegidas, también comprende normas de protección de glaciares y humedales.

Respecto de la Ley 7722, el proyecto la reconoce, siendo todo un acierto, ya que es un ejemplo de la protección del agua como bien común, y exhibir como atributo la validación social que la originó y la repuso.

Como derecho de la sociedad, aplica el Acuerdo Ambiental de Escazú, introduciendo múltiples instancias participativas y de información pública,  en la que destaca la creación de los consejos asesores de cuenca, como ámbito de participación y diálogo interinstitucional en relación con la planificación y gestión integrada del agua.

Pero hay más, consagra el derecho humano al acceso al agua. Lo hace de forma proporcionada, sin afectar de manera sensible a ningún usuario especial, simplemente está dirigido a satisfacer necesidades domésticas fundamentales, básicas y de subsistencia. Incluso más, para disfrutar del uso común, cualquier persona puede solicitar la imposición de una servidumbre de acceso al agua. Observar en nuestros días este derecho es inaceptable.

No puedo dejar de mencionar un derecho conexo con la sustentabilidad, el de la igualdad de género. El proyecto propone eliminar la brecha existente en la gobernanza del agua. Es que, de 140 inspecciones de cauce, solo encontramos tres inspectoras. Para qué decir que nunca ha habido una mujer a cargo de la Superintendencia de Irrigación. ¿Acaso no hay mujeres con aptitudes para la gestión del agua? No hace falta decir que oponerse a esto atrasa.

En este tren de ideas, el proyecto procura garantizar la unidad del ciclo hidrológico. Este es un concepto ambiental por excelencia, en tanto el agua es una, sea superficial o subterránea; sin embargo, en Mendoza un régimen dual de concesiones se estableció históricamente. Mientras que una concesión definitiva de agua superficial requiere de una ley, la concesión de agua subterránea se otorga por un acto administrativo. Este régimen, carente de control legislativo, condujo a un escándalo hace más de 10 años cuando se otorgaron administrativamente permisos para hacer 20 pozos de agua, pasando por alto la prohibición que regía en la zona. Por eso debe destacarse que la regulación propuesta exija la aprobación legislativa en todo tipo de concesión, estableciendo plazos para la remisión a la legislatura y sanciones ante su eventual  incumplimiento.

Veamos todo esto desde una perspectiva histórica. No es difícil imaginar a Manuel Bermejo y a su generación redactando la Ley de aguas de 1884, teniendo en cuenta el futuro de Mendoza, como una provincia grande, capaz de satisfacer las necesidades de su población. Esa visión fue acompañada por las generaciones posteriores mediante la planificación y ejecución de grandes obras hídricas que consolidaron los oasis irrigados.

Pero, volviendo a aquel momento histórico, esa generación también tenía un desafío de magnitud por delante:  devastadoras epidemias azotaban a los habitantes de Mendoza, provocando una mortalidad elevadísima: la carencia de agua potable y cloacas eran el motivo. Como esto afectaba cualquier pretensión de progreso, a solicitud de los gobernantes de entonces, en el año 1896, el médico Emilio Coni, luego de realizar un estudio epidemiológico, presenta un plan de saneamiento, que, entre múltiples medidas, proponía sistematizar y ampliar la potabilización del agua, proyectar de inmediato un sistema de cloacas, extender la arboleda y la creación de parques y espacios verdes. En términos actuales, se trató del primer plan ambiental de la provincia. Una referencia ineludible es que  aquel plan se cumplió; práctica que no hacemos actualmente, sirva de ejemplo el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.

Más difícil es imaginar cómo actuaría esa generación en el Estado Constitucional de Derecho de nuestro tiempo, en el que la democracia y los derechos humanos cobran centralidad. Probablemente, tendrían presente las palabras de Mitre, en la Convención Constituyente de 1860, cuando expresó que el derecho moderno no solo legisla para el individuo, sino para el pueblo como entidad colectiva, y tiende al cumplimiento del desarrollo del proyecto social consagrado en las leyes para lograr esa dignidad de la calidad de vida. Guiados por esos valores sociales, adecuarían la ley al reconocimiento de los nuevos derechos que los vuelven operativos. Esta generación era consciente, a su modo, de que el bienestar general estaba condicionado a la salud de la población.

Hoy, la salud cobra una entidad mayor, comprende al ambiente y a los seres humanos, en el que la sostenibilidad se instala como condición para indispensable para el disfrute de los derechos privados. Pero como nunca, el ambiente sano y equilibrado se encuentra fuertemente amenazado por el cambio climático, una sequía de más de 10 años fue demostrativa de aquello que para el año 2050 se estima, será un escenario drástico.

Así, respecto de la oportunidad del proyecto, también hay urgencias. Derribar el proceso de reforma y planificación no es una opción razonable: sigue siendo una verdad políticamente incómoda que el agua será cada vez más escasa si nada se hace. Más cuando se cuenta con recursos extraordinarios que viabilizarán las propuestas que se realicen. Por eso, el proceso de consulta debe continuarse, hay importantes cuestiones políticas y técnicas pendientes que deben discutirse abiertamente.  

Ante el desafío climático, una tarea a cargo del conjunto social es imprescindible. No se trata de una labor de pioneros, ni de un grupo de elegidos, tampoco de una mayoría legislativa circunstancial, se trata de una labor generacional en la que las fuerzas sociales y políticas deben converger para asegurar un futuro mejor a las generaciones por venir.

 

*El autor es abogado, doctor en ciencias jurídicas y profesor de derecho ambiental

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