A partir de hoy aumentan las multas por manejar borracho: los nuevos montos
El gobernador Alfredo Cornejo promulgó este jueves la ley que endurece las sanciones a los conductores que manejen alcoholizados. La iniciativa incrementa la cantidad de días de arresto y el tiempo de inhabilitación para conducir. Asimismo, aumenta el tope de las multas que podrían llegar a casi $1,4 millones.
La Ley N° 9559 aparece este jueves en el Boletín Oficial y fue promulgada a través del Decreto N° 1360. Se trata de una iniciativa impulsada por el Gobierno provincial en el marco de un paquete de reformas en materia de seguridad que presentó el Ministerio de Seguridad y Justicia meses atrás.
La nueva norma entra en vigencia desde hoy y establece sanciones ante infracciones al Código Contravencional como el arresto “desde 1 a 120 días, para darle ese margen al juez, de una sanción mayor y se aumenta la multa hasta 12000 UF y trabajo comunitario de 4 a 80 días a razón de 4 horas por día”. Actualmente el valor de las Unidades Fiscales (UF) es de $127, por lo que las multas superarían ampliamente el millón de pesos.
En concreto, la reforma endurece las sanciones para las personas que conduzcan vehículos con más de un gramo de alcohol en sangre.
Hasta hoy, quien conducía con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre era sancionado con una multa que va de 4000 UF, es decir $ 508.000, hasta 9.000 UF, equivalente a $1.143.000. También se establecía el arresto de hasta 30 días y la inhabilitación para conducir vehículos de 90 días a 365 días.
A partir de este jueves aumentaron los topes de todas estas sanciones y el arresto será de hasta 120 días, mientras que la inhabilitación para conducir vehículos desde 90 hasta 545 días (1 año y medio). A su vez, el tope de la multa para quienes manejen borrachos trepó a 11.000 UF, equivalentes a $1.397.000. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario.
“El juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente”, indica la nueva norma.
Añade que “siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente”.
Por otra parte, la legislación establece que para la reiterancia contravencional se tendrán en cuenta los antecedentes penales, contravencionales y, en su caso, del derecho administrativo sancionador.
Sobre la reincidencia, dispone que “es reincidente, a los efectos de este Código, la persona que ha sido condenada por una contravención e incurriere en otra dentro del término de un (1) año a partir de la fecha en que quedó firme la anterior sentencia condenatoria”.


