Revés de la Corte a una demanda de los grandes desarrolladores inmobiliarios
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una acción de inconstitucionalidad impulsada por los principales desarrolladores inmobiliarios mendocinos contra las leyes impositivas implementadas por el Gobierno provincial en 2018 y 2019. Cuestionaban la legalidad de las modificaciones que se aplicaron para el rubro respecto al impuesto Inmobiliario, a Ingresos Brutos y cargas impositivas específicas para las empresas.
La resolución judicial quedó reflejada en tres fallos publicados este martes y firmados por los ministros Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente, integrantes de la ex Sala I del máximo tribunal provincial. En las sentencias rechazaron y sobreseyeron (por considerar abstracto el planteo) las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza (Cadeim) contra artículos puntuales de las leyes de Avalúo e Impositiva de los años 2018 y 2019.
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Las empresas que impulsaron la demanda fueron Palmares Valley SA, Presidente Inmobiliaria SA, JF Arfi SA, Dalvian SA, Conjunto los Cerros SA, Construcciones Electromecánicas del Oeste SA (CEOSA), G.R.O.P. SA, Fuente Mayor SA, Desarrolladora Interamericana SA, ZUHAUSE SA, Developers SA, Chatam SA. También adhirieron los titulares dominiales de los Fideicomiso GR Desarrollos Inmobiliarios II, Fideicomiso Arrabales, Fideicomiso Las Moradas y Fideicomiso Alto Las Heras.
El reclamo
Los empresarios del sector apuntaron contra artículos específicos de las leyes impositivas que impulsó el Gobierno provincial, durante la primera gobernación de Alfredo Cornejo. Argumentaron que las medidas impositivas dispuestas “controvertían leyes federales, el derecho de propiedad, el derecho a la igualdad, la tutela judicial efectiva”. Por lo tanto, solicitaban a la Corte que sean anuladas.
Concretamente impugnaron que se fije “las alícuotas del impuesto inmobiliario para inmuebles urbanos y suburbanos” y que la base imponible los encuadre a lotes urbanizados por los desarrolladores inmobiliarios como “lotes urbanos, excluyéndolos de su clasificación y valuación como lotes rurales o de secano”.
También cuestionaban un “adicional baldío” al impuesto inmobiliario que establecía una carga impositiva contra aquellos terrenos urbanos no construidos.
A su vez, atacaban la validez constitucional del “régimen de autodeclaración” del valor de plaza respecto de aquellos inmuebles cuyo avalúo fiscal para el ejercicio 2019 resultase igual o mayor a la suma de $2.000.000.
Finalmente, los desarrolladores inmobiliarios pedían la inconstitucionalidad de la modificación de la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos, que categorizaba a la actividad consistente en loteos de urbanización, dentro de un nomenclador ajeno a la actividad de la construcción.
La decisión de la Corte
Los jueces Gómez, Day y Llorente analizaron uno por uno los planteos de los desarrolladores inmobiliarios. En primera instancia, plantaron que los reclamos relativos al “régimen de autodeclaración” del valor de plaza se tornaron abstractos. “La normativa cuestionada por la actora no se encuentra vigente a la fecha. Se implementó en la Ley de Avalúo 2019 y no se replicó en las siguientes leyes de Avalúo de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”, explicaron en el fallo.
También desestimaron las impugnaciones respecto al Impuesto Inmobiliario y el “adicional baldío” y para ello fundamentaron su decisión en el análisis de un perito, a la vez de que apuntaron que los demandantes no pudieron “acreditar o al menos fundamentar desde el punto de vista técnico cuál es el perjuicio o daño que le produce el pago del Impuesto Inmobiliario” y la confiscatoriedad que argumentaban.
Respecto de la “recategorización” sobre Ingresos Brutos, los jueces indican que la acción de inconstitucionalidad aplica sobre una la aplicación o encuadre que haría ATM sobre el rubro correspondiente.
En conclusión, los integrantes de la Corte expresaron que “se avizora que la accionante intenta por la vía de la acción de inconstitucionalidad obtener un pronunciamiento que ordene a ATM -quien no es sujeto pasivo de la acción ni ha sido tenida por parte en el expediente-, no realizar determinación alguna de oficio en contra de la accionante, o sus adherentes, donde se los tenga por contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos en el rubro 13 código 681098 o 681099, todo lo cual no es propio de la vía intentada”.
Agrega que “un pronunciamiento con tal alcance exorbitaría el ámbito propio de la acción articulada, toda vez que este Tribunal no se encuentra habilitado a dictar un fallo que, de modo general, disponga en el sentido pretendido por la accionante, lo que además implicaría pasar por alto la situación particular que pudiera alcanzar a cada una de las empresas que conforman la Cámara en función de la actividad o actividades que cada una de ellas realizan”.
El Alto Tribunal fue tajante al determinar que “no puede avanzar en una sentencia preventiva a partir de un hecho hipotético”.
En este sentido, los tres jueces señalan que la demanda “no puede prosperar, porque, en todo caso, ello tendría la virtualidad de derivar en una declaración de inconstitucionalidad de normas basada en la presunta e hipotética aplicación que respecto de la parte actora realice la Administración”.
Añaden que “la declaración de inconstitucionalidad que con su ejercicio se pretende, constituye un acto de la máxima gravedad institucional, por lo que el agravio debe aparecer de una manera clara, ostensible, afectar seria y gravemente el ordenamiento jurídico, razón por la cual constituye una medida restrictiva de carácter excepcional, y procedente sólo ante la evidencia del daño producido a los derechos y a las garantías de tal nivel”.
Por esta decisión la Corte tomó la decisión de sobreseer la acción de inconstitucionalidad respecto al artículo que devino en abstracto y rechazar las respectivas acciones que apuntaban a los otros aspectos de las leyes impositivas.