Janina Ortiz contrataca: busca revertir en la Suprema Corte su suspensión como diputada
El pasado 27 de marzo, la Cámara de Diputados de Mendoza suspendió a Janina Ortiz como diputada, después de haber sido desaforada en diciembre de 2023. La exsecretaria de Gobierno lasherina fue apartada de su banca y dejó de percibir su dieta hasta que se dicte una condena en los dos procesos judiciales en su contra, los cuales forman parte del denominado "Las Heras Gate". Un mes después de lo ocurrido, la defensa de Ortiz acudió a la Suprema Corte de Justicia provincial con el fin de que se levante la suspensión. Lo hizo a través de una extensa presentación de una acción de inconstitucionalidad para que quede sin efecto lo decidido en la Legislatura.
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Por 34 votos a favor, 9 negativos y 4 abstenciones, la Cámara Baja resolvió que Ortiz no forme parte del cuerpo considerando que tuvo un comportamiento “indigno” por no allanarse a la Justicia para ser investigada por los delitos de fraude a la administración pública y coacciones agravadas. Ortiz está acusada de participar en el direccionamiento millonario de fondos públicos hacia la cooperativa de trabajo Manos a la Obra durante su gestión como funcionaria municipal. También se la investiga por delitos de coacciones, luego de que una empleada la acusara de haberla amenazado para que mantenga relaciones sexuales con un funcionario implicado para grabarlo.
Los diputados sustentaron esta sanción en el artículo 91 de la Constitución provincial, el cual establece que “cada Cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos de los presentes en sesión, corregir, suspender y aún excluir de su seno a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o por indignidad y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación o por inasistencia notable a sus sesiones”.
La iniciativa fue impulsada por el frente oficialista Cambia Mendoza y obtuvo el respaldo del bloque del Partido Verde y cinco diputados peronistas (Germán Gómez, Verónica Valverde, Gustavo Perret, Roxana Escudero y Juan Pablo Gulino).
El reciente escrito elevado a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por parte de Ortiz tiene como fin "interponer acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 48 y 144 inc. 3 de la Constitución de Mendoza (CM), 227 y concordantes del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza (CPCCyT), a fin de que declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Resolución N° 1.135 dictada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza el 27 de marzo de 2024, dado que vulnera los preceptos constitucionales y legales que posteriormente se enumeran".
"Asimismo, y como medida cautelar, solicita que se suspendan los efectos de lo decidido a fin de impedir los graves prejuicios que la ejecución de la resolución ocasiona al esquema institucional de la Provincia de Mendoza, más allá de la afectación personal directa a la diputada Janina Ortiz", agrega la defensa.
Para Elena Quintero, abogada de Ortiz, a su defendida "se le afectó derecho e interés legítimo al momento de ser suspendida para el ejercicio de la representación popular que debe ejercitar conforme la decisión del pueblo de la provincia de Mendoza dispuesta en las elecciones libres. Por voluntad popular accedió a ocupar una banca en la Cámara de Diputados, luego de que la Comisión de Poderes Especiales habilitara su juramento".
El documento agrega que "por su pertenencia a un espacio político opositor, el oficialismo gobernante bajo pretexto de 'indignidad' por haber ejercitado en legal forma su derecho constitucional de defensa ante acusaciones penales infundadas y motivadas por intereses políticos en época de elecciones, procedió a suspenderla por tiempo indeterminado son derecho a percibir dieta; generando esta situación el lamentable antecedente de ser la primera mujer en ser proscripta en tiempos de democracia, toda vez que, han existido legisladores imputados sin que hayan sido censurados en el ejercicio de sus mandatos por no haber existido sentencia firme".
En términos políticos, la elevación detalla que "la suspensión de la diputada Ortiz, quien representa a votantes del Primer Distrito Electoral, afecta intereses que van más allá de su propio interés, ya que con su suspensión sin límite temporal, un partido de la oposición tiene un representante menos en la Cámara de Diputados, siendo esta situación una mayor ventaja numérica para quien ostenta las mayorías legislativas".

El equipo legal de Ortiz también asevera que "la acción interpuesta, conforme el art. 227 CPCCT y ccs., pretende demostrar que la Resolución de la Cámara de Diputados impugnada vulnera en forma directa los arts. 14, 16, 18, 19, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 7, 25, 34 de la Constitución Provincial; arts. 1.1, 8.2, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 3, 9.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1, 2, 7 y 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
El escrito suma que "tanto la Constitución de Mendoza como la ley procesal están protegiendo, no la persona o el interés de determinado legislador, sino a la Legislatura como institución de la Democracia, como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular. Janina Ortiz, en la actualidad no está formalmente imputada, aunque existe avoque en su contra, y, no se ha solicitado su prisión preventiva, y por el estado de las causas y delitos investigados probablemente nunca los tenga por lo que si se analiza su situación encuadrada en el art. 167 de la CM, no existe, en las constancias del proceso penal seguido en su contra. Concretamente no se cumplen los elementos necesarios para adoptar un desafuero, menos aún con una decisión tan grave como es la suspender a una legisladora por las mismas causas por las que antes había sido desaforada, sin cuestionar esa decisión aun pudiendo hacerlo".
En ese orden, añade: "Por esa misma razón, no se la puede acusar de “indignidad” cuando lo que está haciendo es soportar con dignidad el poder de las mayorías que quieren cancelarla en sus opiniones, ejercitando el derecho de defensa en causas que han sido armadas como se demostrará el día que “exista una sentencia”. Es decir, la suspensión está basada en una condición que no depende de la voluntad de Janina Ortiz".
"Los legisladores que aprobaron el desafuero y luego la suspensión, desconocieron el juego armónico del precepto constitucional con el art. 16 del Código Procesal Penal de Mendoza que establece que el desafuero será solicitado a los fines de proseguir la causa en la instancia de debate. Específicamente el Código expresa que se practicarán todos los actos procesales sin requerir el desafuero, lo que la norma procesal está protegiendo es el interés por la averiguación de la verdad material, no la verdad formal que dicen quienes hicieron una denuncia en época electoral contra una candidata a legisladora provincial, y la inviolabilidad del derecho de defensa y el principio de inocencia", aporta el documento
"La sanción también es desproporcionada en relación a las sanciones administrativas que se aplican. Ya que una suspensión por tiempo indeterminado sin goce de haberes no existe en ningún ámbito de la administración pública provincial bajo el régimen de empleo público, ni en los trabajos que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. También es ineficaz, ya que la suspensión (que parece ser definitiva teniendo el promedio de resolución de causas penales) impide a la Cámara de Diputados de contar con la totalidad de sus miembros en forma permanente al no ser posible un reemplazo", sostiene la presentación de Ortiz.

