El motivo por el que destituyeron a una polémica jueza de familia
El Jury de Enjuiciamiento destituyó este lunes a la jueza de familia María Elizabeth Lizán por inhabilidad psicofísica. La magistrada estaba suspendida desde septiembre de 2022 y había sido acusada originalmente por mal desempeño y desorden de conducta, a raíz de diferentes denuncias que había recibido. No obstante, durante el juicio político se reconvirtió la acusación por solicitud de la defensa y con el aval del Ministerio Público Fiscal.
Lizán estaba a cargo del 12° Juzgado de Familia Tribunal de Gestión Asociada Judicial de Las Heras y había sido denunciada ante el Jury por funcionarios y empleados del juzgado que conducía. Las pruebas que habían aportado apuntaban a reiteradas faltas e irregularidades en la labor diaria de la entonces magistrada y se destacaba “el incumplimiento de la Jueza del deber de dictar, controlar y firmar sus resoluciones, toda vez que la magistrada ha delegado o autorizado el uso de sus credenciales en empleados y funcionarios del Tribunal para firmar digitalmente distintos actos procesales”.
En concreto, la acusaban de “prestar” su token (la firma digital) a terceros para que estos firmaran escritos por ella. De esta manera, otras personas podían firmar digitalmente actuaciones en los expedientes digitales. E incluso, otros empleados del tribunal indicaban que también pedía que le falsificaran la firma “ológrafa”, es decir de puño y letra. Asimismo, también la inculpaban de malos tratos.
Ante estas denuncias, el Jury de Enjuiciamiento decidió avanzar con un proceso de juicio político y suspendió a la jueza en septiembre de 2022. Este lunes los integrantes del órgano que tiene la tarea de revisar y juzgar el accionar de magistrados y magistradas en Mendoza se reunieron para llevar adelante el debate sobre el caso de Lizán.
Durante el proceso, la defensa de la magistrada compuesta por los abogados Pablo Cazabán y Juan Pablo Chales presentó un escrito en la que ponen en conocimiento del Jury que la imputada no se encuentra en condiciones de afrontar el proceso en razón de inhabilidad psicofísica, acompañando certificados correspondientes.
Por este mismo motivo los abogados defensores manifestaron en el mismo escrito que la magistrada no se encuentra en condiciones para continuar ejerciendo su función como jueza de Familia, por lo que solicitan que se archive la causa en su contra por mal desempeño y desorden de conducta y se evalúe la conversión de la causal de Jury por Inhabilidad Psicofisica para ejercer sus funciones por razones de salud, siendo esta situación constatada por el Cuerpo Médico Forense.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el procurador general de la Corte, Alejandro Gullé, avaló la reconversión de la acusación y durante el debate el magistrado indicó que “a partir de las conclusiones de los informes psiquiáticos, claramente se advierte la inhabilidad mental en la que se encuentra inmersa la doctora Lizán para ejercer el cargo”.
Finalmente, el tribunal integrado por los siete ministros de la Suprema Corte de Justicia, siete senadores y siete diputados decidió de manera unánime destituir a Lizán por “inhabilidad psicofisica para ejercer sus funciones por razones de salud establecidas en el art. 39 inc 1, a Artículo 12, Inciso F y 14 de la Ley 4970”.
El artículo 12, inciso F de la norma señala como causal de mal desempeño al Magistrado o Funcionario que cuente con “imposibilidad física o mental para ejercer el cargo”.
A su vez el artículo 14 indica que “la incapacidad física o mental para desempeñar el cargo establecida como causal de mal desempeño en el inciso f) del artículo 12, solo podrá ser declarada por juicios de insania o inhabilitación, la que deberá surgir fehacientemente de certificados suscriptos por una Junta Medica compuesta por tres (3) médicos, que por unanimidad y coincidentemente aseveren la incapacidad mediante diagnóstico o pronóstico de Juez competente conforme a los artículos 141 y 152 bis del Código Civil”.