Multaron a exfuncionarios de la DGE por irregularidades en la última gestión
El Tribunal de Cuentas de la provincia multó a cinco exfuncionarios de la Dirección General de Escuelas (DGE) por incurrir en procedimientos administrativos irregulares. Las multas van de los $50.000 a los $130.000 y fueron aplicadas por encontrar a estas ex autoridades como responsables de incompatibilidades de cargos, deficiencias en la gestión de cobros, además de otras inconsistencias contables detectadas.
Las sanciones quedaron plasmadas a través del Fallo Nº 18.019, correspondiente al ejercicio 2022 del gobierno escolar. Las ex autoridades de la DGE multadas son el ex subsecretario de Administración, Gabriel Sciola, con $100.000; la ex directora financiero contable, Cecilia Teresa Martin, con $130.000; el excontador general, Marcos Nahuel Albornoz, con $130.000; el exdirector de Recursos Humanos, Sergio Dionisio Márquez, con $50.000; y el exdirector de Educación Privada y de Gestión Social y Cooperativa, Alejandro José Sconfienza, con $50.000.
El órgano de control detectó que estos cinco funcionarios de la gestión del ex director José Thomas fueron responsables de procedimientos administrativos irregulares. Los hechos observados tienen que ver con una serie de incompatibilidades de cargos detectadas, una deficiente gestión de cobro acciones de investigación y registro contable por recupero fondos y otras inconsistencias.
Uno de los motivos por los que se multó a Sciola, Martin, Albornoz y Márquez tuvo que ver con algunos casos de incompatibilidades de personal que detectó la auditoria del Tribunal de Cuentas. Se trató de acumulación de cargos, funciones y horas cátedras que violaban la legislación que establece el régimen de acumulación de cargos del personal docente.
Indicaron que “ninguno de los agentes observados declara el cargo que posee en otros ámbitos ajenos a la DGE” y determinaron que los responsables debían dictar “normas que instrumenten la implementación de medidas de control para la liquidación y pago de haberes y para el control de incompatibilidades”.
Por otra parte, los responsables debían justificar documentadamente “la falta de registración contable de los créditos por haberes indebidos por la suma de $3.861.865,25” y “la falta de informes mensuales de las notificaciones realizadas, que debe remitir el Departamento de Recupero de Haberes”. Otro de los hechos que fue considerado como un procedimiento administrativo irregular.
Otra de las irregularidades por las que se apuntó a Sciola, Martin, Albornoz y Sconfienza está vinculada a una “deficiente gestión de cobro, acciones de investigación y registro contable por el recupero Servicios Educativos de Origen Social (SEOS)”.
La auditoría verificó falta de gestión en el ejercicio 2022 para el recupero de “sumas erróneamente transferidas al Jardín Maternal ‘Rinconcito de Luz’ en el ejercicio 2019, por la suma total de $212.665,15”. Y determinó que “los responsables no han realizado actos útiles para resolver la situación acaecida, ni se ha registrado contablemente”.
A su vez, a Martin y Albornoz se los multa también por otras inconsistencias detectadas en el ejercicio 2022. Una de ellas está relacionada a “inconsistencias en la Cuenta ‘Cargo a Responsables’”. Aclaran en el fallo que se trata de fondos entregados a escuelas, convenios con municipalidades y pagos a proveedores por prestaciones alimentarias que se entregan a las instituciones educativas. Estos pagos por prestaciones alimentarias son los realizados en concepto de raciones alimentarias a las instituciones educativas, que si bien se ejecuta en carácter de subsidio los pagos se realizan contra factura del proveedor.
Advirtieron que estos cargos generan un excesivo aumento de la cuenta Cargo a Responsables mostrando un saldo por fondos entregados a rendir en concepto de subsidios que no es tal, ya que los pagos se realizan contra presentación de la factura del proveedor por los bienes entregados a los distintos establecimientos escolares en concepto de prestaciones alimentarias.
Es decir que el Tribunal de Cuentas determinó que “dicha cuenta solo debería incluir los fondos que se entregan en concepto de subsidios, y no los pagos a proveedores por bienes entregados en concepto de prestaciones alimentarias”.