Reforma minera: geólogos mendocinos expusieron su apoyo y sus críticas al proyecto de Cornejo
Hace dos semanas, el Gobierno de Mendoza comunicó una serie de novedades en materia de minería. Mientras una comitiva se encontraba participando en la feria Prospectors & Developers Association of Canada (PDAC), se presentó en la Legislatura provincial el proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Minero, para así sustituir al antiguo código del año 1945. El proyecto, que consta de 7 artículos y un anexo de 237, abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras) bajo estándares internacionales, regulando incluso el transporte de la producción por rutas y caminos.
En síntesis, se trata de "mejorar los controles, transparentar y agilizar los procedimientos e incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a esta actividad que hoy cuenta con herramientas que no existían en el siglo pasado", indicaron desde el Ejecutivo.
Desde el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (COPIG), la Asociación Geológica de Mendoza (AGM) y el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM), expresaron su apoyo a todas las intenciones e iniciativas que alienten o promuevan la creación de nuevas fuentes de producción y trabajo en el ámbito de la actividad minera. Aunque también expusieron sus dudas al respecto de algunos puntos.
"Dado que en la provincia se dictaron normas que desalentaron la inversión en minería metalífera durante casi veinte años, observamos con beneplácito que hoy exista una disposición y hasta un entusiasmo en cambiar ese rumbo", indicaron en primer lugar en un comunicado conjunto entre esas tres instituciones.
A lo que sumaron: "Sabemos que, en cada provincia existe un Código de Procedimientos que cumple la función de "reglamentar" la aplicación del Código de Minería de la Nación en su jurisdicción, en armonía con otras normas provinciales que pueden tener incidencia en la administración de los derechos mineros. Sin embargo, llama la atención que en la extensión del texto presentado y como si se tratara de un aspecto secundario, complementario y sin importancia, en el artículo 4º se suprima la actual Dirección General de Minería de la provincia, en tanto que es un organismo científico técnico y legal, único en su género dentro de su Gobierno, encargado de ocuparse de todos los asuntos relacionados con geología, ingeniería de minas, geología aplicada y economía minera, a la par de desempeñarse como Autoridad Minera".
"Dada la jerarquía de ese organismo, por el sinnúmero de importantes misiones y funciones que cumple, no debe ser minimizado mezclándolo con una norma reglamentaria y menos aún prescindir del mismo, en detrimento, entre otras consecuencias, de la debida y necesaria injerencia técnica especializada de profesionales matriculados en el COPIG y en otros Consejos o Colegios. Por lo expresado, sin perjuicio de lo antes expuesto, es nuestra opinión que el artículo 4º del Proyecto resulta innecesario e inoportuno, y que debe mantenerse la mencionada Dirección General de Minería en su estructura y funciones, especialmente porque no se le puede atribuir ninguna responsabilidad por la ausencia de inversores en la minería mendocina", manifestaron.
"Con el mismo propósito de defender la idoneidad profesional de los funcionarios de la autoridad concedente de ese organismo, no nos parece justificado reemplazar el cuerpo colegiado interdisciplinario actual, concentrando dicha autoridad en un solo funcionario, como se propone en el artículo 2º. Con respecto al ANEXO del Proyecto, ya mencionamos que consta de 237 artículos, lo que redunda en una considerable extensión de la ley misma", insistieron.
Y sostuvieron que el texto debería ser revisado minuciosamente por especialistas en Derecho Minero y Derecho Administrativo para determinar:
- Si ese extenso articulado se corresponde correctamente con las respectivas disposiciones de la Ley de fondo (Código de Minería).
- Si el texto propuesto no afecta, no contradice, no agrega ni quita derechos u obligaciones expresamente establecidas por la Ley Nacional.
- Si el texto propuesto es coherente con leyes y decretos provinciales que afecten esta actividad y no hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto.
- Si fuera conveniente efectuar consultas y conocer la opinión de diferentes organizaciones que podrían verse afectadas o beneficiadas por este cambio de Reglamentación.
"Sólo para dar un ejemplo de lo que entendemos puede originar problemas en el futuro, señalamos el artículo 38º, que vulnera la igualdad de derechos de los particulares y de las empresas del Estado, consagrada en los artículos 9º, 44º y 219º del Código de Minería. Salvo la temporal (el primero que se presente) no existe otra preferencia", remarcaron.
"La pretensión de este artículo a favor de una empresa determinada del sector público provincial, no concuerda con el Título XXI del Código de Minería, que no se refiere a la concesión legal de minas vacantes sino a la investigación geológica minera de base y por eso interpretamos que podría considerarse ilegal", añadieron en el comunicado.
Finalmente informaron que "nos ponemos a disposición" de la Legislatura, de los legisladores y también del Gobierno para mejorar el marco normativo de los procedimientos mineros.

