La millonaria contratación de artistas por la que multaron a un intendente
El Tribunal de Cuentas de Mendoza multó al intendente de La Paz, Fernando Ubieta, y a otros cuatro funcionarios del municipio por irregularidades en las contrataciones de una asociación de danza para la vendimia y fiestas departamentales en 2022, además de la construcción de un frigorífico para el matadero municipal.
A través del fallo Nº 18.004, el órgano contralor aplicó una multa de $ 30.000 al intendente de La Paz, Fernando Ubieta. También sancionó al secretario de Hacienda, Exequiel Vespa, y al secretario de Gobierno, Franco Albano Gil, por el mismo monto. Mientras que al contador general Juan Manuel Espin y al director de Compras y Suministros, Pablo Alcaráz, los multaron por $ 120.000. Asimismo, fueron emplazados a cumplir con el pago de esas sumas 30 días después de ser notificados.
Las sanciones se desprenden de la rendición de cuentas del ejercicio 2022 del departamento del Este, la cual fue aprobada por el Tribunal de Cuentas, a la vez que se liberó de cargo a los funcionarios intervinientes. No obstante, aplicó una serie de multas a los responsables de una serie de falencias e irregularidades en unas contrataciones.
En concreto, el órgano de control detectó que se efectuó el pago de anticipo financiero que no estaba previsto en los pliegos licitatorios. Observó por un lado falencias en expedientes de contratación de una asociación de danza para la vendimia y fiestas departamentales 2022 y además deficiencias en la contratación de la construcción de cámaras frigoríficas del matadero municipal.
El primero de los hechos tiene que ver con la contratación para la vendimia y fiestas departamentales del 2022 a la “Asociación Mendocina de la Danza”. Mediante del decreto 93/2022 se adjudicó a una oferta alternativa de ese grupo por un valor de $ 39.722.000 y no se eligió la oferta más económica de $ 38.400.000, sin fundamento alguno.
La oferta alternativa adjudicada consistía en el pago de un anticipo de $ 10.000.000 y 4 cuotas de $ 7.430.500,00 cada una a los 30, 60, 90 y 120 días. Dicha oferta alternativa no cumplía con lo establecido en el artículo 11 del pliego licitatorio. Esta fue la falencia detectada por los auditores.
El descargo de las autoridades municipales señaló que se adjudicó la oferta alternativa por ser conveniente desde el punto de vista financiero, más que la oferta de menor precio. Además, porque el oferente disponía de material eléctrico que de otra forma el Municipio debía adquirirlos en expediente aparte, además del escaso tiempo que se disponía por la proximidad del evento.
El fallo del Tribunal de Cuentas indica que las ofertas deben ser presentadas, conforme a las bases y condiciones previamente determinadas, por lo que el accionar del municipio estaría vulnerando el principio de igualdad de potenciales oferentes que, de haber estado incluidas estas opciones en los pliegos, podrían haber tenido la oportunidad de formular sus ofertas, privando así también a la administración de obtener una propuesta más conveniente.
Señaló como responsables de lo sucedido al intendente Ubieta y los funcionarios Vespa, Espin y Alcaráz.
A su vez, el mismo informe señala también deficiencias en otro expediente de contratación de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Danza. Se trató de una contratación directa por la suma de $ 5.000.000, la cual fue aprobada por el Decreto 512/2022 de fecha 12/10/2022 a favor de esta asociación para la celebración del día de la persona jubilada a realizarse el día 15/10/2022.
Esta contratación incluía la producción, idealización, puesta en escena, provisión de sonidos, luces, estructuras y techos, generador de corriente, pantalla led, carpas, gazebos, mesas y sillas, servicio de catering para 500 personas, servicio de movilidad y de emergencias para el evento.
Entre las deficiencias identificadas se observó que no se encuentra acreditada la exclusividad exigida por la legislación provincial para estas contrataciones. La asociación tiene la capacidad técnica de prestar el servicio de generar energía adicional, pero detalla también lo mismo fue presupuestado por otra empresa, por lo que el informe técnico del municipio no acredita exclusividad en el servicio.
También se percibió que todos los presupuestos solicitados son de fecha 13/10/2022, posteriores al decreto de adjudicación y al contrato suscripto, ambos de fecha 12/10/2022, al mismo tiempo que falta constitución de garantía de adjudicación para asegurar el cumplimiento del contrato.
El Tribunal entendió que los responsables incurrieron en procedimientos administrativos irregulares por las deficiencias señaladas por la auditoría, razón por la cual les aplicó la sanción de multa.
La cámara frigorífica en un “galpón que no existe”
Por otra parte, en la rendición de cuentas también se observaron deficiencias en la contratación para la construcción de cámaras frigoríficas del matadero municipal. Tras una licitación y un llamado a contratación directa que resultaron desiertos, se contrató directamente en agosto de 2022 a la empresa Friolatina SA para la construcción de las cámaras frigoríficas por la suma de $ 4.193.806,50, con la forma pago de un 40% anticipo financiero con presentación de póliza de seguro de caución, y el resto contra entrega del bien.
Las irregularidades detectadas consisten en que no se dio cumplimiento al objeto de la contratación respecto a que las cámaras debían ser diseñadas para ser ubicadas dentro de un galpón y la inspección ocular realizada por la auditoría concluyó que “no existe galpón alguno”.
Asimismo, tampoco se dio cumplimiento a los plazos previstos en los pliegos licitatorios para la entrega de las mismas. Según el fallo, esta situación evidenciaría que las cámaras no fueron construidas, considerando que la inspección ocular de la auditoría realizada el 15 de junio de 2023 no encontró un galpón.
Por otro lado, indicaron también que se modificaron las condiciones previstas en los pliegos respecto al 40% del anticipo financiero, ya que no se encontraba previsto en ninguno de los pliegos de contratación la posibilidad de otorgar anticipos financieros, incumpliendo lo normado en el art. 144, Decreto 1000/15, respecto a la utilización de los mismos pliegos que rigieron el llamado anterior.
En el informe se aclara que la contratación directa tuvo lugar por la falta de presentación de oferentes, pero se logró determina que se incrementó un 100% el precio previamente previsto en la licitación pública declarada desierta. En este sentido, concluyeron que en 30 días se duplicó el monto aprobado en la contratación, además de modificar el plazo de entrega.
El Tribunal determinó que los responsables (Ubieta, Albano Gil, Vespa, Espin y Alcaráz) incurrieron en procedimientos administrativos irregulares por todas estas deficiencias y por haber otorgado un anticipo financiero a la empresa adjudicada, no previsto en el pliego licitatorio.


