Juan Grabois cargó contra Alfredo Cornejo por enjuiciar dirigentes sociales que protestan
El dirigente social Juan Grabois firmó un duro comunicado contra el gobierno de la provincia de Mendoza por la criminalización de la protesta. En concreto, junto al abogado Pablo Garciarena denuncian que Mendoza y Jujuy son "laboratorios a menor escala para luego nacionalizar en todo el territorio, modus operandi represivos, ilegales y antidemocráticos".
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"Protestar, reclamar, manifestar, marchar, reunirse pacíficamente en el espacio público no es delito, es una condición necesaria y un derecho básico propio del sistema democrático", concluyen los firmante sy cargan contra el juicio abreviado en el que se condenó al dirigente del Polo Obrero, Martín Rodríguez.
Para Grabois y Garciarena "el proceso penal tuvo características extorsivas" por la utilización de la figura de la "reiterancia" por la que se había privado de la libertad al dirigente social. "Estando detenido por un delito que permite transitar el proceso excarcelado, y utilizando la ilegal figura de la reiterancia, con 7 causas iguales acumuladas y con una expectativa de pena de 14 años, el Fiscal instó a un juicio abreviado a la defensa de Rodríguez, quien, en tales condiciones, no tuvo demasiadas opciones", argumentan.
Finalmente Rodríguez fue condenado a 2 años y 8 meses de ejecución condicional por la imputación del delito previsto por el artículo 194 del Código Penal (entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra, conocido vulgarmente como “cortar la calle o la ruta”), esto es, participar de distintas manifestaciones, marchas y reclamos en la vía pública.
"La decisión en la política criminal y las políticas de seguridad que ha adoptado el gobierno de Mendoza -implementada desde el año 2015- consiste en una respuesta reactiva, represiva y punitiva frente a la protesta social. Prueba de ello, son las más de 25 reformas legislativas en materia penal que se sucedieron durante los últimos años. La mayoría de ellas suponen potenciar, ampliar, reforzar el ejercicio del poder punitivo de las agencias del Estado, tanto en las encargadas de la seguridad pública (Código de Contravenciones, Ley 9099) como así también en los órganos encargados de ejecutar las políticas criminales (reforma de la Ley orgánica del Ministerio Público, Ley 8008, 8911, 8928, 9040, entre otras)", aseveran Juan Grabois y Pablo Garciarena.
