Hebe Casado defendió punto por punto el mega plan de salud del Gobierno
Hebe Casado, vicegobernadora de Mendoza, habló en MDZ Radio 105.5 FM y analizó en detalle el Plan Provincial de Salud 2024-2030 que fue presentado este jueves en la Legislatura.
El gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Salud y Deportes, Rodolfo Montero, dieron a conocer el Plan Provincial de Salud 2024-2030 y el paquete de 26 proyectos de ley, el cual fue presentado en la Legislatura en la mañana del pasado jueves. Con esta iniciativa, el Ejecutivo provincial busca desarrollar una planificación a mediano y largo plazo para que cada gestión de Gobierno pueda adecuar y ajustar los lineamientos estratégicos a las realidades del momento, poniendo foco en aquellas intervenciones que se consideren prioritarias. Además, Montero estuvo acompañado por el presidente provisional del Senado y la vicegobernadora Hebe Casado.
La compañera de fórmula de Alfredo Cornejo, en diálogo con MDZ Radio 105.5 FM, explicó que "es un plan de salud que trasciende gestiones pensando en que siempre se han ido haciendo parches en diferentes lugares y que eso ha hecho que haya una desorganización en general del sistema de salud, lo cual ocasiona que haya una dificultad en adquirir el servicio de salud. Entonces, lo que hace este plan de salud es, por un lado ordenador, y por otro lado planificar a corto, mediano y largo plazo qué es lo que quiere la provincia en materia de salud, en cuanto los diferentes aspectos que tienen que ver con el sistema de salud".
"El proyecto tiene que ver con optimizar la atención en el sector público, pero sin afectar el privado. Tiene que ver con la formación y con intentar que el recurso humano se vaya capacitando y se quede en la provincia. Y tiene que ver también con el funcionamiento en general de los hospitales y del mantenimiento de los mismos. Uno no puede desde el Estado solamente potenciar el sistema público porque lo que hace es debilitar el privado, y la verdad es que los necesitamos a todos, porque sino significa una sobrecarga", agregó explicando la funcionalidad del paquete de leyes.
Además, aseguró que "al presentarse el jueves, entran en estado parlamentario recién el martes, por lo cual se habilita el tratamiento de las mismas a partir de esa fecha. Martes y miércoles nosotros tenemos sesión en senadores y diputados y queremos hacer el tratamiento conjunto con las comisiones de Salud del Senado y de Diputados de todas las leyes, por lo cual el jueves a la mañana probablemente empecemos el tratamiento de las mismas, invitando a la gente del Ejecutivo a que nos vaya explicando por bloques. Nos vamos a dividir en bloques y cada día van a venir y van a explicar cada uno de los bloques, después los diputados y los senadores van a tener tiempo de estudiarlos, mostrar modificaciones o cambios que quieran hacerle a las mismas".

El análisis de Hebe Casado sobre los proyectos
3- Creación del nuevo régimen salarial para médicos. Permitirá modernizar las formas de contratación, los horarios de prestación de servicios y de las guardias. Es un régimen optativo, para aquellos médicos que quieran pasar, y se organiza en 4 tipos de carga: de guardia, de áreas cerradas, general y de atención primaria. Esto permitirá que los profesionales que quieran trabajar más, puedan hacerlo, mejorando su remuneración variable al tiempo que se reducen las listas de espera.
La mandataria aclaró que "es optativo, va a convivir con el otro sistema y se le va a dar la opción a que opten por este nuevo sistema donde lo que se va a tratar es premiar a aquellos que hacen una especialidad en particular, aquellos que han tenido una formación especial, porque sino lo que nos sucede con el plan actual es que se aplana el pago para todos por igual. O sea, al estar todos incluidos dentro de un mismo régimen, es lo mismo un médico súper especialista que uno que recién se recibe, entonces de esta forma vamos a intentar orientar el recurso humano que se requiere en el Estado con ciertos premios diferentes".
7- Ley de Emergencia Sanitaria. La crisis económica nacional y el contexto social impactan de manera directa en el acceso a la salud de los argentinos por el enorme incremento de los costos, por la falta de profesionales y por la creciente demanda de atención en el sistema público. Ante esta situación, se hace fundamental declarar la Emergencia Sanitaria en todo el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes, de forma tal de contar con las herramientas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio de salud. Así, se facilita la reasignación de personal, la compra de insumos y medicamentos y se posibilita que el personal preste excepcionalmente más horas que las previstas en el CCT.
Casado comentó que "en la situación macroeconómica que tenemos y en la dificultad que estamos teniendo para conseguir ciertos insumos, los costos van cambiando minuto a minuto. Entonces, llamar a licitación a esperar que se presenten oferentes, publicarlo y todo eso lleva mucho tiempo y eso hace que no se presenten oferentes y que no tengamos algunos insumos en los hospitales. Hay que pasar los pasos burocráticos de llamar a las licitaciones. Con la emergencia de salud se evitarían muchas cosas, por lo menos hasta que se normalice la parte macroeconómica".
11- Creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL). Consiste en la unificación de la gestión y el cobro de las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura social. Para ello, se constituye una entidad autárquica y descentralizada con una estructura chica, que centraliza la facturación, gestiona las cobranzas y devuelve a los efectores lo recaudado. Utiliza la digitalización, establece un nomenclador provincial con valores que permiten recuperar los costos de las prestaciones y se autosustenta. Además, permitirá mejorar sustancialmente los recursos del sistema público.
La vicegobernadora analizó en detalle este proyecto de ley: "Lo que se intenta con esto es priorizar la salud mental, que hoy es la pandemia que quedó después de la pandemia del covid por el empeoramiento de diferentes aspectos que tienen que ver con la salud mental dentro de las adicciones, consumos problemáticos, depresiones, intentos de suicidio, etcétera, que se ha visto incrementado en el país a diferencia de lo que ha sucedido en el resto del mundo que han ido en descenso. Entonces, queremos trabajar en la prevención y en el tratamiento de estas patologías, para eso se necesitan recursos que implican un financiamiento permanente y queremos que salgan del fondo de casinos que es uno de los financiadores del estado".
"Hay departamentos cuya salud, por ejemplo, es casi toda de cobertura pública y tienen muy pocos efectores privados. Un ejemplo de ello es San Carlos, no tiene hospitales privados ni clínicas privadas, todo se atiende en el hospital público. Lo que sucede a veces es que el recupero de los pacientes que tienen alguna obra social, o que tienen capacidad de pago, no se realiza. Entonces, queremos que aquellos que se atienden en el servicio de salud público y que tienen alguna cobertura, que esa cobertura abone la práctica que se le da en el hospital público" sumó.
Además, explicó cómo sería el funcionamiento de las prestaciones: "Por un lado, tiene que ver con la digitalización que se está haciendo de todo el sistema de salud, que tuvo que ver con la ley que se aprobó el año pasado, donde todo el sistema de salud provincial va a estar digitalizado. Eso va a permitir tener la información en tiempo y forma de la atención de los pacientes para que eso pueda ser enviado a este ente que va a ser centralizado y que se va a encargar de todas los cobros en conjunto. Hasta ahora, todo eso estaba descentralizado en cada uno de los efectores de salud, entonces era muy difícil ir a cobrar una orden de OSEP, una orden de OSDE, era más caro ir a cobrarla que no cobrarla. Entonces, al ser centralizado van a poder cobrarlas todas juntas".
20- Actualizar Ley 5152 de Prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes. Tiene como fin mejorar el control sobre las dosis, sobre la prescripción por paciente y sobre quien retira la medicación. También se actualiza y prevé la prescripción electrónica de estos medicamentos y las condiciones para hacerlo.
"Hoy lo que sucede es que hay personas que se atienden en algún sector del sistema de salud, con una receta van y obtienen medicación en diferentes farmacias con una misma receta. Al hacerlo digital y electrónico, se evita que el paciente esté retirando medicación de forma eterna con una misma receta, sin un control médico", argumentó.
22- Ley de Actividad Física en Escuelas. El objetivo es promover la actividad física en niños y niñas y teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud de la Nación, la Sociedad Argentina de Pediatría y sociedades nacionales e internacionales, recomiendan no solicitar a niños y niñas sanos, sin antecedentes patológicos personales ni familiares. con examen físico completo normal, estudios para extender una constancia de salud que le permita participar en actividades físicas, se elimina la solicitud de un electrocardiograma para realizar actividad física en la escuela.
Respecto a este punto, opinó: "La verdad es que está comprobado científicamente que hacer un electrocardiograma no detecta que pueda tener una muerte súbita del paciente, porque tiene que ver con otras cosas. Entonces, es un gasto que se hace en forma masiva que sobrecarga el sistema de salud, provoca complicaciones en los padres para sacar turno a principio de año para poder hacerle el electro, significa un costo para la salud tanto pública como privada, que no significa una prevención. Es evitar un trámite que no sirve, en definitiva. Lo mismo pasa con pedirle a los chicos el grupo sanguíneo y el RH, la verdad que esto no tiene ningún sentido porque dentro de la escuela no le van a hacer ninguna transfusión".
26- Ley de Cobro de Prestaciones a quienes manejen alcoholizados o no cumplan calendario de vacunación. El objetivo es que quienes manejen alcoholizados o no cumplan con su calendario obligatorio de vacunación y no tengan obra social, deben pagar su atención médica en el sistema público. Es decir, si producto de un accidente de tránsito en el cual el conductor estaba alcoholizado, o en el caso de enfermarse producto de no haber estado vacunado, el Estado realizará prestaciones y la persona deberá abonar los costos correspondientes.
Hebe Casado mencionó que "son las vacunas del calendario obligatorio. Son las que sabemos fehacientemente que evitan o erradican enfermedades como ha pasado con la polio, la viruela, el sarampión, etcétera. Entonces, esas que están dentro del cronograma obligatorio de vacunas, uno se las tiene que poner, y si uno tiene una consecuencia de esas enfermedades por no haberse colocado la vacuna, se tiene que hacer responsable de eso. Lo mismo pasa con el alcohol, uno sabe que si conduce en estado de ebriedad puede generar daño a sí mismo o a terceros, y que si termina internado eso tiene un costo para el Estado, entonces por qué el Estado o los contribuyentes tienen que pagar las consecuencias de un irresponsable".
El resto de proyectos de ley que integran el paquete
1- Ley de Planificación Estratégica para la Salud Pública Provincial. Establece la obligación para las autoridades del Ministerio de presentar ante el Poder Ejecutivo, Legislativo y la comunidad en general, planos estratégicos con horizonte temporal de 6 años, que deberán contener un análisis del sistema sanitario provincial, causas de morbi-mortalidad, como asimismo de las principales variables epidemiológicas y sociodemográficas de Mendoza. Además, debe fijar las principales líneas estratégicas con definiciones acerca de las medidas prioritarias para dar cumplimiento.
Contempla también, fomentar la revisión por parte de otras organizaciones interesadas en el sector de la salud.
2- Modificación de la Ley de Creación del Consejo Provincial de Salud. Se modifica la Ley 8164, estableciendo entre otros puntos que el Consejo tendrá como misión contribuir a la mejora continua de los resultados sanitarios para la población de la Provincia y la coordinación del desarrollo de los subsectores que integran el Sistema de Salud Provincial, siendo el ámbito de diálogo, búsqueda de consensos, formulación y evaluación de propuestas y de concertación de la política sanitaria Provincial de Salud. Estará integrado por representantes ad honorem de los financiadores, prestadores, organizaciones, cámaras, sociedades científicas, académicas y entidades gremiales.
De esta manera, se generará un ámbito de diálogo y una mejor articulación entre los protagonistas del sistema de salud, dando como resultado un acceso más efectivo a los servicios, un manejo más eficiente de los recursos y sistemas de información integrados.
4- Modificación de la Ley de Residencias. Los objetivos son mejorar la formación de profesionales, incentivar las residencias que más necesita el sistema, cuidar a los profesionales que están en su proceso de formación y uniformar las características de las residencias públicas con las privadas.
Así, se acorta la formación, manteniendo el mismo nivel de calidad, se posibilita el pago adicional a aquellas residencias que formen profesionales considerados críticos y se unifican las condiciones con los privados.
5- Derogación de la Ley 4.966. Esta ley regula la actividad de técnicos en imágenes. La Ley tiene sus orígenes en 1984 y creaba un marco normativo especial que limitaba su productividad y capacidad de trabajo y que no lo protege de las radiaciones de manera efectiva.
La propuesta, prevé que la instalación, habilitación y control de seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en la Provincia de Mendoza deben ajustarse a las disposiciones de la presente ley, así como a las pertinentes de la Ley nacional N° 17.557, su Decreto Reglamentario N° 6320/98 y cualquier otra normativa reglamentaria que se dicte con el fin de garantizar el adecuado nivel de seguridad en su instalación y funcionamiento, incluyendo la idoneidad y protección del personal asignado al servicio de dichos equipos, así como la determinación de responsables por su tenencia, aplicación y manejo.
6- Ley de Administración del Programa Oncológico. Se trata de una modificación de la Ley 5579, con el objetivo de dejar explícito que el Ministerio de Salud y Deportes administrará el programa y podrá canalizar esa administración o no a través de la Cooperadora del Hospital Central. De esta manera, se pueden llevar a cabo las compras conjuntas de medicamentos con la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) para lograr asegurar provisión, mejorar precios y condiciones de compra.
Así, se facilita la reasignación de personal, la compra de insumos y medicamentos y se posibilita que el personal preste excepcionalmente más horas que las previstas en el CCT.
8- Ley de Prevención y Promoción de la Salud. Busca garantizar una inversión creciente del presupuesto en las áreas que son realmente importantes para la salud pública y mejorar la salud general de la población de la provincia mediante la promoción de modos de vida saludables, reduciendo la incidencia de enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles y mejorando la calidad de vida de las personas.
En ese sentido, abarca aspectos como trazabilidad, entornos escolares saludables y las condiciones comerciales de venta de productos a niños, niñas y adolescentes.
9- Ley de Funciones de los Licenciados en Enfermería. La ley 7.799 de ejercicio de esta profesión no definió las funciones específicas, por lo que resulta necesario que la formación que reciben sea de utilidad en áreas críticas o en la gestión de los servicios de enfermería. De esta manera, mediante este proyecto, se establecen sus incumbencias y funciones específicas
10- Ley de creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. El desarrollo y crecimiento de la innovación e investigación en salud es incesante, por lo que el sistema de salud necesita una agencia que evalúe estas innovaciones con el fin de asegurar que las mismas contribuyan a resultados sanitarios en la población, y puedan ser sostenibles para el sistema. La Agencia entenderá en todo lo relacionado con las tecnologías sanitarias (TS), como medicamentos, productos médicos, test diagnósticos, pruebas de screening, equipamiento médico y cualquier intervención clínica o sanitaria diseñada para la promoción, prevención, tratamiento, cuidados crónicos, paliativos en instancias de incorporación, desinversión, nivel y criterios de uso, financiamiento y cobertura.
12- Ley para garantizar la cobertura sanitaria a afiliados con obras sociales y prepagas. Si bien los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga deben someterse en su control administrativo y financiero a normativa nacional y a la Superintendencia de Servicios de Salud, la provincia tiene la facultad de desarrollar mecanismos efectivos de normalización, evaluación y control del desempeño de los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga y de la realización de las prestaciones por los con los que tengan convenio.
Se crea al respecto, el Registro Provincial de Financiadores de Salud, con el objeto de sistematizar, auditar y controlar a los financiadores del sistema de salud que presten servicios en el territorio provincial, quienes deberán presentar al momento de su inscripción y mantener actualizado en forma obligatoria un detalle pormenorizado de las prestaciones y servicios que brindan, el listado completo de sus beneficiarios, las instituciones donde efectivamente se prestan las mismas y los convenios celebrados.
13- Ley de Red Perinatal y Maternidades seguras en toda la Provincia. Las principales causas de muerte infantil son las perinatales, debidas a prematurez y asfixia perinatal. La Ley pretende garantizar el cumplimiento de las normas CONE (maternidades seguras) y el establecimiento de una unidad coordinadora de derivaciones perinatales con el objeto de coordinar la derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la complejidad del binomio.
14- Ley de Matrículas. La Ley 2.366 es del año 1959. El objetivo es una actualización, modernización e integración de normas posteriores que están atomizadas. Asimismo, se establece que no se requerirá renovación periódica de la matrícula, puesto que se estima que no resulta necesario, en virtud de que se prevén los supuestos en que puede producirse la suspensión o cesación, así como la posibilidad de la autoridad de aplicación de requerir a los matriculados la certificación de la aptitud psicofísica para el ejercicio profesional.
Se crea por otra parte, el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia, bajo la órbita del Ministerio de Salud y Deportes, que tendrá por objeto brindar información completa y veraz respecto de las circunstancias de matriculación, especialidades y autorizaciones relativas a los profesionales comprendidos en esta Ley.
15- Ley de Asignación Específica de Casinos a la Dirección de Salud Mental y Adicciones. Tiene como objetivo destinar un porcentaje del impuesto a los Ingresos Brutos tributado por los casinos privados y juegos en línea. Se pretende con esta propuesta, reforzar los programas de salud mental y adicciones que funcionan en la Provincia, entendiendo que dichas actividades pueden generar problemas conductuales que luego debe abordar la Dirección.
16- Modificar Ley de Presupuesto para que Salud Mental pueda contratar acompañantes terapéuticos. Con esta norma legal se busca hacer uso de la modalidad de Prestaciones Indispensables en la Dirección de Salud Mental y Adicciones, debido a que también son requeridos esos servicios para asistir a pacientes.
17- Ley de Droguerías. La ley actual, 2.577 de 1959, ha quedado desactualizada. Con la aparición de nuevas normativas, el surgimiento de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Sanitarias (ANMAT), la investigación y el estudio de las condiciones de almacenamiento adecuadas, de la correcta distribución y comercialización de especialidades medicinales y drogas de uso farmacéutico, como así también de normativas relacionadas con la eliminación de estos productos por vencimiento o mal estado de conservación, se necesita reconsiderar dicha normativa a los conceptos actuales. Establece disposiciones sobre habilitación, funcionamiento, procedimientos y sanciones, en el marco de las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de Medicamentos.
18- Modificar Art 13º del Decreto Ley 3857/69. Con el objetivo de poder hacer uso de los productos farmacéuticos que fueren decomisados, establece que luego de 30 días, los medicamentos pasarán a propiedad de la Provincia. En la Ley actual el plazo es 180 días, los medicamentos se vencen y luego hay que pagar la destrucción.
19- Ley de Distribuidoras de Productos Médicos. Establece las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de productos médicos (equipamiento, aparatos, reactivos de diagnóstico y material de laboratorio, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial), es decir, el régimen de funcionamiento de estas distribuidoras.
21- Ley de Habilitación y Categorización de Prestadores de Salud. Con este proyecto el Ejecutivo busca regular las condiciones de habilitación y categorización de todos los proveedores/ prestadores de servicios de salud en el territorio provincial, considerando las condiciones de los establecimientos actuales.
Se pretende así, poder dar un paso adelante en regularizar la situación de los prestadores públicos y privados, considerando las posibilidades de los prestadores actuales y facilitando que puedan llevar a cabo las mejoras necesarias.
23- Ley de Sangre y del Centro Regional de Hemoterapia. Busca dar un mayor impulso al CRH, con el fin de mejorar su operatividad para lograr el cumplimiento de sus objetivos con mayor movilidad en su gestión. Además, estos cambios permitirán que el sector privado también pueda acceder a sangre segura del CRH, considerado el lugar de referencia regional.
24- Ley de Cese de Incompatibilidad Profesional de Farmacéuticos. Aspira a fomentar la autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos que integran la planta de personal del Estado provincial, reconociendo su capacidad para contribuir significativamente al sistema de salud y al bienestar de la comunidad. La derogación del bloqueo de título establecido en el artículo 18 de la Ley 7.759, y cualquier otra norma de las mismas características, permitirá que más farmacéuticos participen activamente en la prestación de servicios de salud, contribuyendo a una mayor accesibilidad y distribución equitativa de la atención. médica en el Estado y en el ámbito privado.
25- Ley Marco Regulatorio de Investigaciones en Farmacología. Apunta a establecer un marco general para regular y controlar la investigación en farmacología clínica en seres humanos, a los efectos de su protección integral. De esta manera, se garantiza la defensa de la vida, la dignidad, la salud, la integridad, el bienestar, la identidad, la autonomía y la privacidad de las personas que participan en investigaciones biomédicas.
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