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Un fallo de la Corte sienta un precedente clave para la jubilación de las docentes

El alto tribunal declaró inconstitucional un punto del régimen especial jubilatorio para docentes. Sentenció que las mujeres pueden optar por iniciar el trámite a los 57 años o prorrogarlo a los 60.
Foto: Santiago Tagua/MDZ
Foto: Santiago Tagua/MDZ

Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sienta un precedente trascendental para la jubilación de las docentes. El máximo tribunal de justicia de la provincia declaró la inconstitucionalidad de un artículo del régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente por no prever la opción para la mujer de acceder al beneficio en las mismas condiciones que los varones. Aplicando la perspectiva de género, los jueces mendocinos determinaron que la edad de 57 años para acceder a la jubilación de las docentes mujeres debe tomarse como un mínimo y no pueden ser obligadas por la DGE a iniciar los trámites previsionales y que, por lo tanto, pueden prorrogar la decisión hasta los 60 años, como los hombres.

La resolución lleva la firma de los jueces Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente, integrantes de la ex Sala Primera del tribunal superior de la provincia. Los magistrados revocaron una sentencia de la Cámara de Apelaciones que rechazó el reclamo de una directora suplente que había sido emplazada por la Dirección General de Escuelas (DGE) para iniciar los trámites jubilatorios al tener 57 años, siendo que la docente pretendía continuar en funciones un tiempo más para cumplir el lapso de un año en el cargo para que se reconozca el 82% móvil de su actual salario en el haber jubilatorio.

En concreto, la Corte hizo lugar a un recurso extraordinario provincial interpuesto por Susana Beatriz Benegas, quien se desempeñaba como directora suplente de la Escuela nº 1-003 “Justo José de Urquiza” y en marzo de 2023 había sido emplazada a través de una resolución de la DGE para iniciar el trámite jubilatorio en la Anses. La docente pretendía trabajar unos meses más, para poder gozar de una jubilación que contemple su mejor salario como Directora suplente, cargo que necesita ejercer por el lapso de doce meses continuos, los cuales todavía no había cumplido.

Ante la negativa, la mujer acudió a la Justicia, pero su presentación fue rechazada en una primera instancia por el Cuarto Tribunal de Gestión Asociada y posteriormente en segunda instancia por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, la cual confirmó el fallo a favor de la postura de la DGE.

La docente interpuso un recurso ante la Corte y en esta instancia el tribunal hizo lugar a su reclamo. A instancia de argumentos esgrimidos por la jueza Teresa Day, quien aplicó la perspectiva de género en el caso, el tribunal entendió que la edad de 57 años para acceder a la jubilación de las docentes mujeres debe entenderse como un mínimo, pero nunca como el máximo o que las mismas estén obligadas a acceder al beneficio a esa edad. Señalaron que pueden optar por prorrogar la decisión para permanecer hasta la edad fijada para los varones o también antes de los 60 años.

En este sentido, en un fallo que sienta un precedente trascendental, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la docente y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones, a la vez que declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto del art. 3 de la Ley 24.016 (Régimen especial de jubilaciones y pensiones para personal docente) señalando que “no prevé la opción para la mujer de acceder a los beneficios jubilatorios en igualdad de términos, condiciones y edad que los varones si ello le resulta más ventajoso o es su voluntad hacerlo”.

En consecuencia, la sentencia judicial dejó sin efecto el emplazamiento a iniciar el trámite jubilatorio que presentó la DGE a la docente en marzo de 2023.

Un fallo con perspectiva de género

Benegas llevó su reclamo ante la Corte a través de un recurso extraordinario luego de que su reclamo fuera desestimado por la Justicia provincial y la Cámara de Apelaciones ratificara el rechazo.

En una primera instancia, un tribunal rechazó el amparo de la docente y sostuvo que no logró demostrar que la intimación a jubilarse haya sido “arbitraria o ilegal”, considerando que la actuación de la DGE ha sido conforme la normativa vigente. En tanto, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia e indicó que “se ha cumplido la normativa vigente y a la que pretende ajustarse, sin haber planteado su inconstitucionalidad”.

La jueza Teresa Day lideró la argumentación de la Corte en esta causa e hizo especial hincapié en la perspectiva de género a la hora de analizar el caso. Expresó que la respuesta que recibió la docente en los fallos de primera y segunda instancia realizaron “una interpretación estricta y rigorista de la normativa vigente” y consideró que la misma “resulta arbitraria y notoriamente discriminatoria en razón del género femenino de la peticionante”.

La jueza Teresa Day lideró los argumentos del fallo judicial aplicando la perspectiva de género en el ánalisis del caso.

Advirtió que existe una clara “injusticia y discriminación” que sufre la docente “al rechazarse su legítimo planteo de acceder al beneficio jubilatorio en igualdad de términos y requisitos exigidos a los varones”.

La magistrada argumentó que las decisiones judiciales impugnadas aplican un “castigo” a la mujer haciéndole perder los derechos que el régimen especial para el personal docente contempla o la obliga a renunciar al mismo y permanecer en el régimen general jubilatorio, notoriamente más perjudicial a sus intereses.

“Entiendo que cuando la Ley especial 24.016 exige que las mujeres cuenten con 57 años de edad para acceder a los beneficios jubilatorios previstos en dicho régimen, debe entenderse como un mínimo etario establecido a favor del género femenino, pero nunca como un máximo cuya transgresión le haga perder derechos”, señaló Day.

Al mismo tiemplo plantea que si en el régimen general de jubilaciones las mujeres pueden optar por continuar en su actividad laboral hasta la edad fijada para los varones, por lo tanto, no se explica que en el régimen especial esta opción esté vedada.

“Si la mujer prefiere continuar en actividad un tiempo más porque ello le resulta más conveniente, dicha decisión no puede irrogarle perjuicios ni pérdida alguna de derechos”, agrega en el fallo la jueza.

En la resolución, la ministra de la Corte ahonda en la problemática planteada y considera que debe declararse inconstitucional uno de los artículos de la ley que fija un régimen especial de jubilaciones para docentes. “El texto expreso del artículo 3 de la Ley 24.016 -aplicado en forma estricta por la sentencia aquí cuestionada - no prevé la opción para la mujer de acceder a los beneficios jubilatorios en igualdad de términos, condiciones y edad que los varones si ello le resulta más ventajoso o es su voluntad hacerlo, entiendo que debe declararse su inconstitucionalidad en el caso concreto, por violentar lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional y los tratados que prohíben el trato discriminatorio contra la mujer”, fundamenta en la sentencia.

Sostuvo que las instancias anteriores realizaron una interpretación “rigorista” de la Ley provincial N° 8880, que faculta al Estado a intimar a los empleados públicos para que se jubilen, y que “no puede aplicarse violentando los derechos de las mujeres destinatarias del régimen especial o general de jubilaciones y pensiones”. Agrega que al tratarse de una mujer tiene validez siempre y cuando ella no opte por la prórroga hasta la misma edad establecida para los varones.

Day concluyó su análisis del caso expresando que “si una mujer docente reúne los requisitos para acceder a la jubilación, cumplida la edad de 57 años puede hacerlo, o puede optar por permanecer hasta la edad de los varones, o también antes de los 60 años, por cuanto ya reúne todos los requisitos para gozar de los beneficios jubilatorios y ninguna sanción o pérdida de derechos puede irrogarle el hecho de permanecer más allá de los 57 años”.

Los jueces Julio Gómez y Pedro Llorente adhirieron a la postura de la jueza y en base a estos argumentos hicieron lugar al recurso extraordinario interpuesto por la docente y revocaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones. A la vez, declararon la inconstitucionalidad en el caso concreto del art. 3 de la Ley 24.016 señalando que “no prevé la opción para la mujer de acceder a los beneficios jubilatorios en igualdad de términos, condiciones y edad que los varones si ello le resulta más ventajoso o es su voluntad hacerlo”.

A partir de este fallo judicial se dejó sin efecto el emplazamiento a iniciar el trámite jubilatorio que presentó la DGE a la docente en marzo de 2023. Y lo más significativo es que sienta un precedente trascendental para futuros casos de docentes que tengan 57 años y pretendan esperar para iniciar el proceso de jubilación.