Aprobaron la ley de “ficha limpia” para docentes y celadores en las escuelas
La Cámara de Diputados provincial convirtió en ley este miércoles el proyecto de “ficha limpia ” para el ámbito educativo que impulsó el Gobierno de Mendoza. La norma establece que no podrán ingresar a la docencia personas condenadas por delitos graves. A su vez, plantea que las sentencias por estos delitos serán un motivo de despido e inhabilitación permanente, tanto para docentes, celadores y administrativos.
La iniciativa fue presentada por el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE y determina la prohibición del ingreso o permanencia como trabajadores en establecimientos educativos de personas condenadas en primera instancia por delitos contra la integridad sexual, por la supresión y suposición del estado civil y de la identidad y por delitos contra la libertad individual.
La semana pasada el Senado provincial había dado sanción inicial y este miércoles la Cámara de Diputados ratificó la aprobación de la Ley de “ficha limpia” para el ámbito educativo.
En concreto, prohíbe que personas con antecedentes penales por delitos graves, como los cometidos contra la integridad sexual, la libertad, la identidad o la malversación de fondos públicos, puedan ocupar cargos como docentes, celadores o personal administrativo.
Asimismo, se busca crear un registro de inhabilitaciones que estará bajo la gestión de la Dirección General de Escuelas, el cual permitirá reforzar la transparencia en los procesos de selección y fortalecer el compromiso del sistema educativo con la seguridad de los estudiantes.
Concretamente la nueva ley incorpora incisos y modifica algunos artículos del Estatuto Docente. Establece que, para el ingreso a la docencia, los aspirantes deberán cumplir como requisito no encontrarse condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capitulo II al V del Título III, Capitulo II del Título IV y Capitulo I del Título V, del Libro Segundo del Código Penal. Se trata de los delitos contra la integridad sexual; por la supresión y suposición del estado civil y de la Identidad; y por los delitos contra la libertad individual.
Al mismo tiempo, suma como sanción disciplinaria la inhabilitación para el ejercicio de la docencia por presentar condena por este tipo de delitos.
Otro de los cambios que propone la reforma es que mientras la cesantía implica una inhabilitación especial de 3 años y la exoneración por 10 años, para el caso de estos delitos la inhabilitación especial será permanente.

