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Los puntos clave del fallo que sumó un tercer juicio a Cristina Fernández de Kirchner

La Corte sostuvo que la decisión de Casación de revertir el sobreseimiento no estuvo plagada de arbitrariedades. Agregó que si hay que demostrar que hubo agravio, la instancia para aclarar es el juicio
Foto: Noticias Argentinas
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Para ordenar la realización del juicio de la causa "Hotesur -  Los Sauces", el máximo tribunal argumentó su decisión en media docena de puntos. Uno de los fundamentos con los que Cristina Fernández de Kirchner reclamó que se desestimará la decisión de casación era precisamente la gravedad institucional que ocurría que no se mantuviera el sobreseimiento dictado por mayoría por el Tribunal Oral Número 5.

Sin embargo, los Magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que “la gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”.

Por otra línea, Ricardo Lorenzetti sostuvo su negativa al invocar el artículo 14 de la ley 48 que sostiene “para que proceda el recurso extraordinario federal debe tratarse de sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa, ya que no existe otro tribunal ordinario ni extraordinario local que pueda resolver la cuestión”. En lo que sí concluyeron los 4 fue en que “no se advierte la existencia de un supuesto de gravedad institucional”.

El expediente inició con dos investigaciones en paralelo, con dos años de diferencia que posteriormente se unificaron. Cristina fue procesada en 2016 y enviada a juicio por el Magistrado Ercolini y el Fiscal Gerardo Pollicita. Sin embargo 5 años después los jueces del Tribunal Oral 5, Daniel Obligado y Adrián Grünberg por mayoría determinaron el sobreseimiento al entender que no hubo lavado pues al momento de los hechos existía una ley más beneficiosa para los acusados que la actual. 

Por su parte, la jueza Adriana Paliotti opinó lo contrario y pidió que se haga el juicio oral y público. Lo anterior le valió a la magistrada sendas recusaciones por Maximo y Florencia Kirchner a la que se sumó su madre. Pese a eso y un día antes de conocerse la fecha de audiencia, los camaristas Petrone, Barroetaveña y Figueroa la ratificaron.

La causa se centra en la firma hotelera de la ex mandataria y de sus hijos, así como también su inmobiliaria, ambas usadas como instrumento de devolución de fondos por parte de Lázaro Báez y otros empresarios mediante alquileres simulados a cambio del otorgamiento de la obra pública con sobreprecios. Los hoteles y propiedades de los Kirchner eran administrados por Báez a través de su empresa “Valle Mitre”.

Además de lavado de activos también se investiga la concurrencia de los delitos de asociación ilícita y admisión de coimas. Junto a Cristina y Lázaro, también serán enjuiciados el Diputado Máximo Kirchner, Romina Mercado, hija de Alicia Kirchner y sobrina de la ex vicepresidenta, los empresarios Cristóbal López y Fabian de Sousa, además de una veintena de personas.

Mientras se aguardaba la decisión de la corte, el fiscal Diego Velasco solicitó avanzar con la realización del debate con el impulso de varias medidas de prueba como el análisis de los llamados y mensajes telefónicos entre el entorno de Lázaro con la ex presidenta.

Finalmente, para fundar su negativa y ordenar el juicio los miembros de la Corte sostuvieron que “no se ha demostrado un supuesto de gravedad institucional”, además que el recurso extraordinario que buscaba impugnar la decisión de casación no demuestra que se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por otra parte, “los recurrentes no han demostrado que la decisión apelada ocasione un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior”, además “la invocación de la garantía de ser juzgados en un plazo razonable no tiene relación con el carácter definitivo de la decisión”.

Sobre el argumento invocado por Cristina de “la vulneración de la garantía de la aplicación de la ley penal más benigna”, los ministros respondieron que “tampoco surge mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgados en un plazo razonable” y concluyeron que no se violó la garantía del juez natural por la manera en la que se integró Sala de la Cámara Federal de Casación Penal.