Ética Pública confirmó que es incompatible ser empleado público y proveedor estatal

La Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública confirmó que los empleados públicos tienen prohibido ser proveedores del Estado. El organismo de control dictó esta resolución a instancias de una solicitud de la contadora general de la provincia, Paula Allasino, quien había pedido precisiones sobre la normativa vigente respecto a supuestas incompatibilidades.
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El auditor general de la Oficina de Ética Pública, Gabriel Balsells Miró, respondió una nota formal presentada por la contadora general Paula Allasino en la que planteaba la consulta sobre si un sujeto sometido al régimen de empleo público puede ser proveedor del Estado.
La respuesta del organismo fue que el plexo jurídico provincial expresamente determina la prohibición, por incompatibilidad parcial, para desempeñarse en simultáneo como proveedor del Sector Público y al mismo tiempo ejercer como empleado público.
Esta resolución se hizo por una solicitud de Allasino quien planteó el interrogante a raíz del caso de una mujer que fue incorporada en la planta interina del Ministerio de Salud y a su vez es un proveedor habilitado en el registro de proveedores de la provincia. En base a esta situación, la Contadora General pidió precisiones respecto a lo que plantea la normativa vigente.
Planteó que el Estatuto del Empleado Público, sancionado por el Decreto Ley 560/73 no ha sido derogado y en su artículo 14 establece como prohibición para los empleados públicos “dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedoras o contratistas de la misma”.

Al mismo tiempo, señaló que la reglamentación de la Ley de Administración Financiera determina en su artículo 35 que no podrán inscribirse en el Registro Único de Proveedores (RUP) los agentes y funcionarios del Sector Público Provincial.
Por otro lado, puso en consideración que la Ley 8993, que regula la responsabilidad en el ejercicio de la función pública de los funcionarios, determina en el artículo 7 las incompatibilidades de los sujetos mencionados en el artículo 6 expresamente, donde se menciona a los funcionarios con cargos políticos, electivos, judiciales e institucionales. Por lo tanto, entiende que la norma regula únicamente la incompatibilidad en el conflicto de intereses para los sujetos determinados en ese punto y no a todos los empleados del Estado.
En análisis de la consulta de Allasino estuvo a cargo del director de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales de la Oficina de Ética Pública, Sebastián Giordano. El auditor planteó que esta dependencia “no funciona como órgano asesor o de consulta y por ende no puede emitir opiniones en abstracto”. No obstante, consideró que existe mérito suficiente para expedir debido a que la requisitoria proviene de “una funcionaria de máxima jerarquía constitucional” y advierte que el objetivo del planteo es “velar debidamente por los intereses del Estado”.
El representante de la Oficina de Ética Pública indica que no analizará el caso particular al que se hace referencia, sino que se limitará a “emitir opinión respecto del plexo normativo en consulta, haciendo hincapié en la Ley provincial de Ética Pública”.
Analizando la legislación el funcionario planteó que el Estatuto del Empleado Público, el decreto reglamentario de la Ley de Administración Financiera y la Ley 8993 establecen “expresa y claramente las obligaciones y deberes éticos mínimos que todos los agentes estatales deben observar, adecuando y orientando su conducta a la satisfacción del interés público superior; y evitando la superposición, confusión y/o conflicto de intereses particulares con el propio cardinal del Sector Público, que es el bienestar general”.
Asimismo, resalta que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 8993, la Oficina determina que debe interpretarse el artículo 7 coincidiendo con la doctrina especializada que resalta que “si bien la norma hace mención exclusivamente a los agentes comprendidos en el art. 6 (funcionarios políticos), entendemos que las previsiones impuestas por la ley pueden aplicarse a los empleados”.
En base a estos fundamentos, el director Giordano y el equipo de Ética Pública concluyeron que en el plexo jurídico provincial “se encuentra expresamente determinada la prohibición - incompatibilidad parcial- para el desempeño simultáneo del empleo público y como proveedor del Sector Público.
Ante esto, ante la consulta de Allasino sobre si ¿puede un sujeto sometido al régimen de empleo público ser proveedor del estado? Desde el órgano conducido por Balsells Miró respondieron “en forma contundentemente negativa”, fijando un lineamiento para toda la administración pública.