La Corte en pleno definirá si le devuelven su banca a la diputada Janina Ortiz
Fue suspendida por "comportamiento indigno" y presentó un planteo de inconstitucionalidad para que le devuelvan su banca. Sostiene que le armaron causas judiciales por "intereses políticos".
El 27 de marzo la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza suspendió a la legisladora Janina Ortiz. Con 34 votos a favor, nueve en contra y cuatro abstenciones, Ortiz quedó suspendida por tiempo indefinido por supuesto "comportamiento indigno". Específicamente, la suspendieron porque los legisladores entendieron que estaba dilatando su imputación judicial en dos causas penales en las que era investigada. Janina Ortiz presentó un recurso judicial para que se declare la inconstitucionalidad de la sanción dispuesta por sus pares, entendiendo que ya se había aprobado la remoción de sus fueros y estaba sometida al proceso judicial que estaba en curso.
Los argumentos por los cuales fue suspendida son controvertidos. Los legisladores criticaron la estrategia legal de Janina Ortiz y la suspendieron por considerarla "indigna". Para la abogada de Ortiz, María Elena Quintero, la sancionaron por algo tan básico como ejercer su derecho a defensa en una causa que está contaminada por intereses políticos.
El trasfondo es conocido. El año pasado Janina Ortiz y su marido, Daniel Orozco, dejaron el frente Cambia Mendoza y se sumaron a las filas de La Unión Mendocina enfrentando al oficialismo en las urnas. La decisión generó un sismo interno en la política local, con epicentro en el departamento de Las Heras. Para Ortiz, las causas judiciales que le iniciaron luego de ese día y la posterior suspensión en su banca estuvieron motivadas por "intereses políticos".
Según la legisladora provincial, bajo pretexto de "indignidad" la suspendieron por ejercitar su derecho a defensa ante "acusaciones penales infundadas" dejando en evidencia un "arbitrario e inconstitucional mecanismo utilizado con el objeto de excluir a los opositores incómodos".
La defensa de Ortiz afirma que la Cámara de Diputados ya le había removido los fueros y que Ortiz estaba sometida a proceso, por lo que no había motivos para suspenderla. Además, sostienen que la maniobra orquestada para castigarla fue tan burda que ni siquiera se siguieron los caminos institucionales correspondientes. Específicamente, esgrimen que luego del desafuero "la Cámara de Diputados formuló un pedido de informes al Ministerio Público Fiscal sobre la marcha de los procesos penales, sin cumplimentar la Ley 1151 que obliga a las Cámaras a solicitar informes de esa naturaleza sólo a través de la Suprema Corte y no de manera directa".
Además, la defensa de Janina Ortiz agrega que el artículo 167 de la Constitución Provincial establece que las sanciones pueden ser "desafuero o suspensión" y a Ortiz ya se le habían removido los fueros. Entienden entonces que no es legal iniciar un nuevo proceso parlamentario en base a los mismos hechos para proceder con la suspensión.
Con esos argumentos, Janina Ortiz presentó un recurso ante la Corte y solicitó que el tribunal en pleno resuelva el planteo de inconstitucionalidad. Incluso, adhieren que la suspensión se determinó "hasta que exista sentencia judicial" lo cual no cumple con el artículo 91 de la Constitución de Mendoza ni con el reglamento de la Cámara de diputados debido a que no establece de forma clara los límites de la decisión.
Finalmente, la Suprema Corte entendió que la importancia institucional de la cuestión a resolver amerita la convocatoria a tribunal en pleno. Es decir, los siete jueces del máximo tribunal deberán votar si consideran que la actuación de la Cámara de Diputados fue inconstitucional.
El caso, que está enrarecido por denuncias de persecución política, lo resolverán Dalmiro Garay, Teresa Day, Omar Palermo, Julio Gómez, Mario Adaro, José Valerio y (si pasa el filtro del senado el próximo martes) Norma Llatser.