Tras el fallo plenario

La Corte volvió a confirmar a Teresa Day como ministra y rechazó una demanda de José Luis Ramón

El tribunal desestimó un pedido del diputado para que se anule la postulación que realizó en 2020 el entonces gobernador Rodolfo Suarez y ratificó que Day cumple con los requisitos para ser jueza.

Gianni Pierobon
Gianni Pierobon jueves, 12 de diciembre de 2024 · 14:03 hs
La Corte volvió a confirmar a Teresa Day como ministra y rechazó una demanda de José Luis Ramón
Foto: Prensa SCJM

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza volvió a confirmar a Teresa Day como ministra del máximo tribunal provincial, luego del fallo plenario de enero de 2021 que había determinado que la abogada cumplía los requisitos para integrar la cúpula del Poder Judicial. En esta reciente sentencia, los jueces rechazaron un recurso extraordinario provincial interpuesto por el diputado José Luis Ramón que había cuestionado la postulación realizada en 2020 por el entonces gobernador Rodolfo Suarez.

Los jueces Pedro Llorente, Dalmiro Garay y Julio Gómez rechazaron un recurso extraordinario provincial presentado por el ex diputado nacional y actual legislador provincial José Luis Ramón y por su partido Protectora Fuerza Política. El dirigente opositor había impugnado por “arbitraria e ilegal” la postulación de Teresa Day como ministra de la Corte que realizó en junio de 2020 el entonces gobernador Rodolfo Suarez.

La candidatura de Day generó una fuerte controversia en su momento ya que la oposición cuestionó la elección del mandatario provincial afirmando que la abogada no cumplía con los requisitos que establecía la Constitución provincial para ocupar un lugar en la Suprema Corte.

En concreto se apuntaba al inciso 3 del art. 152 de la Carta Magna, que exige para ser miembro del tribunal ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión. El caso terminó siendo resuelto por la misma Corte en enero de 2021 a través de un fallo dividido que interpretó que el ejercicio de la profesión se cumple cuando se trata de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria.

En la sentencia plenaria se impuso la postura de los jueces Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente y Alejandra Orbelli (subrogante que reemplazó a Day en la votación), mientras que los magistrados Omar Palermo, Julio Gómez y Mario Adaro se expresaron en disidencia, plantando que debía interpretarse de forma más estricta el artículo en cuestión.

Si bien en esa sentencia el tribunal ya había confirmado a Day, esta semana volvió a ratificarla rechazando la demanda interpuesta por Ramón y Protectora. En la presentación había solicitado que se deje sin efecto la candidatura de Suarez, declarando la ilegalidad y arbitrariedad y que se haga una nueva postulación “adecuada a derecho”. A la vez que plantaban que la nulidad afecte todos los actos posteriores, es decir la ratificación del senado y la designación de la abogada como miembro de la Corte.

El diputado José Luis Ramón había cuestionado la postulación realizada en 2020.

Uno de los argumentos esgrimidos por Ramón es que él como abogado cumple con los requisitos fijados por la Constitución para integrar la Corte y que en caso de que Day ocupase ese puesto “se violaría la posibilidad de acceder al cargo público de todos/as aquellos que efectivamente sí reúnen los recaudos fijados por la Constitución”. Agrega que el eventual nombramiento de una funcionaria inadmisible para el cargo “violaría las garantías del debido proceso y del juez natural”.

En concreto, señalaban que “el requisito de tener 10 años de ejercicio efectivo de la profesión de abogado no estaría cumplido” por la entonces candidata de Suarez.

Los jueces Pedro Llorente y Dalmiro Garay analizaron los fundamentos plantados por el diputado y su partido político y concluyeron que “no ha logrado acreditar la arbitrariedad o ilegalidad del acto que impugnó ni de los que fueron su consecuencia”.

Reiteraron la interpretación del fallo plenario que ya había resuelto la idoneidad de Day y expresaron que la expresión “ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión” contenida en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución Provincial, en orden al desempeño de la abogacía en relación de dependencia pública se cumple “siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria”.

De esta manera, concluyeron los magistrados que los años desempeñados como Inspectora quedan comprendidos para el cómputo de la exigencia prevista en el art. 152 inc. 3 de la Constitución Provincial.

El juez Julio Gómez votó también por el rechazo del recurso, pese a que en la votación plenaria de 2021 había considerado junto a Mario Adaro y Omar Palermo que Day no cumplía con los requisitos para integrar la Corte.

En su voto ampliatorio aclaró que es deber de los magistrados llamados a dictar sentencia de “obedecer la doctrina plenaria del Tribunal”. Señaló que debe atenerse a esta doctrina habiendo participad del pronunciamiento plenario que ha establecido un estándar con opinión diferente a la que él expresó en esa sentencia.

En consecuencia, se sumó a la postura de sus dos colegas y consideró que Day sí cumplió con los requisitos constitucionales al desempeñarse como inspectora judicial en el ámbito del Ministerio Público Fiscal y ese periodo debe computarse en la determinación de su antigüedad.

Al mismo tiempo la Corte impuso las costas del proceso a Ramón y Protectora y fijó que deben pagarle $458.455,58 al asesor de Gobierno, Ricardo Canet, y la misma cifra al fiscal de Estado Fernando Simón, además de los honorarios de los abogados del partido político.

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