Presenta:

El conflicto entre escribanos que incomoda a la Suprema Corte de Mendoza

El Colegio de Escribanos denuncia privilegios para una escribana que sigue ejerciendo la matrícula a pesar de ser funcionaria del Poder Judicial. El "error administrativo" que genera sospechas.
1324913.jpg

¿Se puede ser funcionario de la Corte y al mismo tiempo ejercer como escribano de forma particular? La respuesta a esa pregunta es simple: no se puede. Sin embargo, una interpretación abierta de las excepciones a la regla ha desatado una verdadera batalla legal entre escribanos de Mendoza. En concreto, el Colegio de Escribanos presentó una Acción Procesal Administrativa para que se le impida a Martha Linares ejercer la profesión de manera independiente mientras se desempeñe como Coordinadora del Centro de Capacitación Manuel A. Saez de la Suprema corte de Justicia. Incluso, esgrimen la nombran en ese cargo con la intención de habilitarle la matrícula marcando una clara diferencia con el resto de los profesionales que trabajan en el Poder Judicial.

"La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha venido a ampliar su condición de Coordinadora del Centro de Capacitación Manuel A Saez para equipararlo a lo que se entiende por el término 'docencia', sin fundamentación ni motivación alguna, hasta llegar a dimensiones desproporcionadas, desconociendo que el ejercicio de la docencia, tanto como empleo público o privado -en cualquier casa de estudios, ámbito o lugar- no puede jamás purgar la incompatibilidad absoluta y expresa para ejercer funciones judiciales, referida a los notarios que trabajan en el poder judicial como empleados o funcionarios judiciales", sostienen desde el Colegio Notarial.

La Corte esgrime que la ley 3058 en su artículo 7 establece que "el cargo de notario es compatible con el desempeño de tareas de carácter docente". En base a ello, dispuso que como "Coordinadora de Capacitación con el Notariado, su situación ha quedado encuadrada en la excepción a la incompatibilidad con el ejercicio profesional". Pero el Colegio Notarial recurrió por vía administrativa contra esa interpretación. 

Específicamente, sostienen que esto representa una clara desigualdad frente a otros profesionales a los que se les restringe la capacidad de ejercer como escribanos y al mismo tiempo cuestionan que ser Coordinadora de Capacitación encuadre dentro del espíritu de las excepciones contempladas en el artículo 7.

"Esta total y absoluta incompatibilidad, ha sido obviada también por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, impidiendo que la doctora Linares, como miembro del Poder Judicial, atesore o evacúe consultas u otorgue fe pública sobre actos de terceros ejerciendo la función notarial, los cuales en el futuro tienen virtualidad de que terminen en contiendas judiciales", adhieren en la Acción Procesal Administrativa que debe resolver la Corte.

El asunto aún está pendiente de resolución y el máximo tribunal aún no se expide respecto a la cautelar presentada para inhabilitar la matrícula hasta que se resuelva el fondo. Incluso, se produjo un error administrativo que generó aún más suspicacias en torno al caso. La Corte tuvo que eliminar de la lista diaria una actuación referida a esa cautelar y publicar días después un nuevo autos corrigiendo la situación.

"El día 27/09/2024, se publicó en el sistema de listas diarias correspondiente a la Secretaría de Competencia Originaria, un archivo de texto que no se corresponde con ninguna actuación del expediente (actuación N° 1048126566). Al advertir el error mencionado, por secretaría se procedió a solicitar la baja de la publicación de la lista diaria (en los diversos sistemas de consulta de la página del Poder Judicial) y se confeccionó una constancia de desglose de la actuación, lo cual se encuentra plasmado en el informe de fecha 27/09/2024", publicaron el 30 de septiembre en la lista del máximo tribunal.

La causa se encuentra a la espera de resolución pero antes debe evacuarse otro inconveniente. Los jueces de la Sala Administrativa preopinaron al resolver el recurso que ingresó por esa vía, por lo que ahora deben apartarse. A raíz de ello, aún no se ha definido quiénes integrarán la sala para resolver la APA que presentó el Colegio Notarial.

En resumen, lo que ha hecho la Corte es una interpretación amplia de la docencia atento a lo cual entienden que se justifica la excepción del artículo 7. Ante ello, el Colegio Notarial se agravia porque considera que la decisión viola la igualdad de todos los escribanos y profesionales a los que les bloquean el título. Ahora, una sala cuya conformación aún es incierta deberá resolver quién de los dos tiene razón.