Más desregulaciones: es oficial el fin del monopolio de Intercargo
Se concretó la libre competencia del servicio de rampa en todos los aeropuertos. Inclusive las fuerzas de seguridad podrán colaborar si se pone en riesgo el vuelo de los pasajeros.
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó una nueva normativa para los servicios aeroportuarios de atención en tierra y rampa, según una resolución publicada en el Boletín Oficial. El Gobierno ya había anticipado la decisión luego del paro de Intercargo.
La medida desregula las tarifas de estos servicios, permitiendo que los operadores establezcan libremente los precios en un marco de competencia. La norma responde a la necesidad de un “abordaje sistémico e integral” para estos servicios, que anteriormente estaban sujetos a tarifas reguladas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
La nueva normativa establece que los servicios de rampa y de atención en tierra deberán presentar su solicitud ante la Subsecretaría de Transporte Aéreo para recibir la autorización correspondiente, la cual tendrá una vigencia de 15 años y se renovará automáticamente si los operadores cumplen con los estándares de seguridad operacional exigidos. ANAC, como autoridad aeronáutica, mantendrá la responsabilidad de fiscalizar y certificar el cumplimiento de las regulaciones técnicas de seguridad para todos los operadores, quienes deberán obtener un Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios, también conocido como CESAR.
Para facilitar el acceso de nuevos operadores, ANAC publicará en su sitio web los modelos de procedimientos y documentos necesarios para obtener y mantener esta certificación. Las presentaciones para la autorización serán exclusivamente digitales y podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos.
Además, el nuevo sistema permite a los operadores negociar sus permisos y habilitaciones entre sí, siempre bajo los estándares de seguridad y con notificación a la autoridad competente cuando tales negociaciones impliquen la creación o extinción de derechos.
La resolución también establece que, en caso de incumplimiento de los estándares de seguridad por parte de algún operador, ANAC podrá suspender temporalmente o revocar de manera definitiva la autorización para operar. En situaciones donde se produzca una falta de prestación de estos servicios, la normativa permite que, de forma temporal y excepcional, las Fuerzas de Seguridad intervengan para asegurar la continuidad de las operaciones, bajo la instrucción del Ministerio de Seguridad.
Por otro lado, se exceptúan de esta desregulación aquellos servicios que sean prestados por operadores únicos que operen bajo un contrato de concesión o exclusividad, los cuales continuarán siendo regulados por la autoridad competente. La medida, explica la resolución, forma parte de una política de cielos abiertos y competitivos en la República Argentina, enfocada en agilizar y flexibilizar los procesos del sector aeroportuario, siempre bajo estrictos estándares de seguridad.
Esta iniciativa se enmarca en el Decreto N° 599/2024, que en su momento reglamentó el acceso al mercado de servicios aeroportuarios y abrió el camino para que tanto operadores locales como internacionales puedan competir en igualdad de condiciones.
"El fin de Intercargo"
Así definió esta decisión el vocero presidencial Manuel Adorni al anticipar que empresas privadas podrán ingresar al servicio de rampas.
“Ningún terrorista sindical podrá tomar de rehén nuevamente un pasajero y arruinarles su viaje, sus vacaciones, su viaje laboral o por temas médicos, ni negarse a hacer su trabajo. El terrorismo sindical no tuvo prurito en secuestrar a más de 2000 pasajeros en 10 aviones”, destacó el portavoz.