El Gobierno reglamentó los cambios y requisitos para integrar el nuevo Consejo de Minería
El gobernador Alfredo Conrejo definió cómo se conformará el organismo que controlará, junto a la Dirección de Minería, la actividad en la provincia.
A través del decreto N° 2130, publicado este martes en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo reglamentó los requisitos para la conformación del Consejo de Minería, luego de la reforma del Código de Procedimientos Mineros. El organismo funcionará como segunda instancia de la Dirección de Minería en el control y administración de la actividad en la provincia.
El Consejo de Minería había sido creado en 1972 en conjunto con la Dirección General de Minería. Esa norma fue derogada en el marco de la reforma del Código de Procedimientos Mineros que aprobó la Legislatura meses atrás. Uno de los cambios que se introdujo respecto de este organismo es que se achicó su composición, pasando de cuatro a tres integrantes.
Originalmente el Consejo debía constituirse con dos consejeros con el título de ingeniero en minas, geólogo, doctor en ciencias naturales con especialidad en geología o ingeniero especializado con idoneidad en minería; un consejero con el título de abogado expedido por universidad nacional; un consejero por los productores mineros de la provincia, a propuesta en ternas por las cámaras o centros mineros que posean personería jurídica y sean suficientemente representativas de la actividad.
La nueva norma estableció que el Consejo de Minería ahora estará compuesto por: un consejero titular y uno suplente, ambos con título de abogado; un consejero titular y un suplente ambos con el título de ingeniero en minas, geólogo, o ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o profesional con título de grado que acredite experiencia por 5 años en materia minera; y un consejero titular y un suplente representando a las cámaras empresarias y otras entidades afines a la minería en la Provincia, priorizando aquellas de mayor representatividad dentro del sector minero provincial.
Eso estableció la Ley del Código de Procedimientos Mineros, pero era necesaria la reglamentación del funcionamiento, plazo de duración en funciones, los requisitos y condiciones de designación que deben cumplir los integrantes del Consejo de Minería para ocupar el cargo.
Designación y requisitos
El decreto firmado por Cornejo establece que los consejeros durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos y su remoción, antes del vencimiento del período, solo se producirá mediante sumario administrativo. La renovación será automática, intertanto se designe su remplazo u opere la renuncia del consejero. El Consejo dictará su propio reglamento, el cual deberá prever que en la primera reunión anual se elegirán presidente y vicepresidente por el término de un año.
Los consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo y cada representante tendrá un procedimiento específico.
Para nombrar al consejero titular y su suplente con título de abogado, la Autoridad Minera requerirá a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia que presente dentro del plazo de 30 días una propuesta de 8 abogados de la matrícula, dos por circunscripción, para integrar el Consejo de Minería. De dicha nómina de abogados interesados en formar parte del Consejo, se realizará sorteo por la Autoridad Minera para integrar la terna y el resultado será remitido posteriormente al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que realice la correspondiente designación del consejero titular y suplente.
Para designar al consejero titular y su suplente con el título de ingeniero en minas, geólogo, agrimensor o ingeniero especializado, se solicitará al Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y al Colegio de Agrimensura de Mendoza una nómina de 2 profesionales por cada uno de dichos organismos, que cumplan con los requisitos enunciados en la Ley N° 9529 y estén interesados en formar parte del Consejo, formándose por sorteo una terna. Dicho sorteo será realizado por la Autoridad Minera y el resultado será remitido al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que realice la correspondiente designación.
A su vez, para seleccionar al consejero titular y suplente que representarán a las Cámaras Empresarias y otras entidades afines a la minería, estas instituciones deberán comunicar su decisión de participar en la formulación de personas propuestas para integrar el Consejo y presentar nómina de 2 aspirantes cada una, debiendo acreditar el objeto con copia del estatuto y su vigencia con el correspondiente certificado emitido por la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Mendoza. De dicha nómina, se realizará sorteo por parte de la Autoridad Minera para integrar la terna y el resultado será remitido posteriormente al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que realice la correspondiente designación del Consejero titular y suplente.
Para ser miembro del Consejo, son necesarias las siguientes condiciones: ser mayor de edad y ser argentino nativo o naturalizado con dos años de residencia en la Provincia de Mendoza.
En tanto, no podrán ser miembros del Consejo los deudores morosos de cualquier clase de contribución pública; los que estuviesen privados de la libre disposición de sus bienes; los condenados o procesados a quienes se les haya dictado prisión preventiva, mientras no fuesen absuelto o sobreseídos; y los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.