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La Corte confirmó la orden de desalojo a una comunidad mapuche en San Rafael

Se trata de un predio de 2000 hectáreas en El Sosneado. Los jueces Dalmiro Garay y Teresa Day desestimaron un recurso presentado por el Lof Yanten Florido. El ministro Omar Palermo votó en disidencia.

En una decisión dividida, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó un reclamo de la autodenominada comunidad mapuche de Lof Yanten Florido y confirmó la orden de desalojo de un predio de 2000 hectáreas ubicado en el distrito de El Sosneado, en San Rafael.

La comunidad indígena había presentado un recurso extraordinario provincial ante el máximo tribunal de justicia, solicitando que se revierta una sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones Civil del sur provincial la cual había hecho lugar a la acción de desalojo interpuesta por un particular que alegaba la propiedad de las tierras. El reclamo estaba impulsado en conjunto con la familia ocupante del inmueble, quienes aseguraban ser “poseedores ancestrales” del mismo.

Los jueces Dalmiro Garay y Teresa Day decidieron desestimar la presentación del reclamo advirtiendo que el padre de los demandantes “nunca invocó su pertenencia a la comunidad ni la posesión ancestral”. Por su parte, el ministro Omar Palermo votó en disidencia y planteó que debía admitirse el recurso entendiendo que era necesario analizar los alcances de los derechos de las comunidades indígenas incorporados en la Constitución nacional de 1994.

De esta manera, el Alto Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que ordenó el desalojo de la familia, la comunidad Lof Yanten Florido y cualquier otro ocupante del inmueble que consiste en un predio de 2000 hectáreas, ubicado en Ruta Nacional N° 40 rodeando el paraje Los Parlamentos, en el distrito El Sosneado, de San Rafael.

Los jueces Dalmiro Garay y Teresa Day desestimaron la presentación de la autodenominada comunidad mapuche del sur.

La acción de desalojo había sido interpuesta por Francisco Greco, dueño del inmueble, en contra de los sucesores de Pantaleón Martínez, con quien años atrás había acordado la cesión de las 2000 hectáreas en comodato, para la explotación ganadera exclusiva de Martínez, siendo una obligación personal e intransferible.

No obstante, tras el fallecimiento de Martínez, sus hijos José Luis Martínez, Tomás Martínez y María Estela Martínez solicitaron el rechazo de la acción advirtiendo que son miembros componentes de la comunidad mapuche Lof Yanten Florido y argumentando ser poseedores ancestrales del inmueble. En concreto solicitaban la aplicación de la Ley 26160, que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

En la sentencia de primera instancia, el Tribunal de Gestión Asociada Civil de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Andrea M. Grzona Inat, había hecho lugar a la acción de desalojo, pero también había avalado la aplicación de la Ley 26.160 en favor de los demandados, dejando en suspenso el desahucio del inmueble.

Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción, integrada por los jueces Darío Fernando Bermejo, Sebastián Ariel Marín y Raúl Alejandro Bonino, resolvió revocar el fallo de primera instancia en lo que respecta a la aplicación de la ley 26.160, ordenándose asimismo el desalojo de los ocupantes del predio en litigio.

Ante este revés, la comunidad Lof Yanten Florido y la familia Martínez acudieron a la Corte con un recurso extraordinario provincial que ingresó al tribunal en julio pasado.

En el análisis del caso, los jueces Garay y Day resaltaron que los demandantes “intentan reeditar el análisis probatorio llevado a cabo por la instancia de grado en lo que consideran favorable a su pretensión” y que se limitaron a “retrucar que cuando el Sr. Martínez otorgó un poder general para juicios hacía solo cinco años que se había reformado la Constitución de 1994 en la que se reconocen los derechos indígenas”.

No obstante, los magistrados advierten que Martínez “nunca invocó su pertenencia a la comunidad ni la posesión ancestral, por lo que (…) tampoco resulta acreditada respecto a sus sucesores y la Comunidad”.

En base a estos argumentos, consideraron que “inexorablemente” debía avanzarse con la desestimación del recurso extraordinario provincial interpuesto por la autodenominada comunidad mapuche Lof Yanten Florido.

De todas maneras, la decisión de la Corte no fue unánime, ya que el juez Omar Palermo tomó una postura diferente a la de los otros dos ministros. “Me permito disentir con las conclusiones de mis colegas respecto de la revisión formal inicial del recurso interpuesto, el que considero debe ser admitido”, planteó el magistrado.

El juez Omar Palermo votó en disidencia de sus colegas y consideró que el recurso extraordinario debía ser analizado por la Corte.

Indicó que “debe darse la posibilidad de discutir en esta sede su pedimento” y recordó que en el fallo de primera instancia fue concedida la suspensión de los desalojos contenida en la Ley 26.160.

Palermo planteó que existe una serie de interrogantes vinculados a los derechos y la vulnerabilidad de las comunidades indígenas que deberían ser atendidos por el máximo tribunal provincial.

“Creo que es obligación de este poder del Estado habilitar espacios donde estos interrogantes puedan ser profundizados y respondidos. En especial si la cancelación de esa posibilidad conlleva consecuencias irreparables. Concluyo que ése es el sentido de la reforma constitucional y las leyes y normas que en consecuencia se elaboraron respecto a la cuestión indígena, por lo que debe admitirse formalmente el recurso intentado por los sucesores de Pantaleón Martínez y la Comunidad Lof Yanten Florido”, señaló el juez.

De todas maneras, en la votación del tribunal se impuso la postura de Garay y Day y se resolvió desestimar formalmente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el predio ubicado en San Rafael.

Esta decisión se da en medio un conflicto abierto entre el Gobierno provincial y un grupo de comunidades del sur que afirmaban pertenecer al pueblo mapuche y durante la presidencia de Alberto Fernández fueron legitimadas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) e incluso se les reconoció la posesión de más de 20.000 hectáreas en San Rafael y Malargüe.

De hecho, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades perteneciente al INAI visitó el sur de Mendoza en mayo de 2022 y realizó un relevamiento de seis comunidades del Pueblo Mapuche denominadas Lof Suyay Levfv, Lof Limay Kurref, Lof Epu Leufú, Lof Eluney, Lof El Sosneado y Lof Yanten Florido. Esta última es la que la Justicia ordenó su desalojo.