Fallo judicial

La Corte confirmó sanciones a una empresa de colectivos por incumplir frecuencias

El máximo tribunal rechazó una demanda de la compañía General Roca SRL que pedía la nulidad de multas que aplicadas por el EMOP y sostenía que la reincidencia sólo aplica a infracciones viales.

Gianni Pierobon
Gianni Pierobon lunes, 18 de noviembre de 2024 · 12:10 hs
La Corte confirmó sanciones a una empresa de colectivos por incumplir frecuencias
Foto: Santiago Tagua/MDZ

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un reclamo de la empresa de colectivos General Roca SRL contra sanciones que le había impuesto el Ente de Movilidad Provincial (EMOP). El máximo tribunal de la provincia confirmó las multas contra la compañía por reincidencia en el incumplimiento de frecuencias de unidades y determinó que ese agravante no alcanza sólo a las infracciones viales sino también a violaciones a todas las normas establecidas en los pliegos de licitación.

La Empresa Transportes de Pasajeros General Roca SRL había interpuesto una acción procesal administrativa contra el EMOP solicitando a la Corte que anule dos resoluciones del organismo de control que había dispuesto la aplicación de una multa por un accionar reincidente en el incumplimiento de frecuencias.

La demanda fue rechazada por los jueces Omar Palermo y Mario Adaro, integrantes de la ex Sala II de la Corte, mientras que el ministro José Valerio no rubricó la sentencia por encontrarse de licencia. De esta manera, los dos magistrados confirmaron la sanción del EMOP a la empresa de colectivos que era adjudicataria del ex Grupo 5 y actualmente tiene la concesión del Grupo 500 en el Mendotran.

General Roca SRL había sido sancionada por el EMOP en 2018 por haber incumplido con el deber de frecuencia en un recorrido de la ex línea 54 en dos oportunidades, invocándose en ambos casos reincidencia. La multa impuesta fue para cada uno de los hechos de 1.400 UF (Unidades Fijas), que resultaba en un equivalente a $ 13.300 en esa época.

La compañía realizó un reclamo ante la Suprema Corte argumentando que el organismo de control aplicó la multa invocando la existencia de accionar reincidente, pero consideró que no se trata de una infracción vial por lo que no puede aplicarse las previsiones del art. 110 del pliego de la concesión. Sostenían que el incumplimiento de las frecuencias no son infracciones viales, sino que están tipificadas en el pliego como “infracciones a la concesión”.

También cuestionó que el EMOP demoró más de 10 días en dictar la resolución sancionatoria, por lo que no cumplió con el plazo que establece la reglamentación de la Ley de Tránsito provincial.

Por su parte, desde el ente sostuvieron que la multa impuesta fue “adecuada y proporcionada a una falta que estuvo tipificada y a la reincidencia, la que fue graduada de conformidad con la normativa y apoyada en la planilla de antecedentes sancionatorios”.

Respecto en la demora en la aplicación de la multa, se defendieron argumentando que “la competencia conferida a la Administración de Transporte para ventilar y sancionar infracciones es ‘permanente’”.

Ante este caso, el juez Omar Palermo consideró que las circunstancias por las que se labraron las actas no pudieron ser refutadas en la demanda por General Roca SRL.

El magistrado advirtió que la empresa reconoció su falta al sostener que la misma se produjo por no haber autorizado el Gobierno provincial la ampliación del parque automotor, aunque no pudo probar este argumento en la causa.

A su vez, avaló la aplicación de sanciones e indicó que, si bien la norma que regula la concesión habla de “infracción vial”, el pliego de bases y condiciones de la licitación no distingue si la conducta es una infracción vial o no. Por lo tanto, el juez sostuvo que la compañía “no puede desconocer que su conducta esté sujeta al contenido de todas las normas que rigieron la contratación”.

Al mismo tiempo, determinó que la resolución emitida en forma tardía por parte del EMOP no trae como consecuencia la pérdida de competencia, al tratarse de un plazo ordenatorio, por lo que las decisiones son válidas.

En base a estos argumentos, los ministros Palermo y Adaro determinaron que la acción procesal administrativa debía ser rechazada y fallaron en ese sentido.

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