Denuncian que la Corte pisa un expediente caliente y exigen que resuelvan conjueces
Pasan los meses y el expediente no avanza. La acción de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Nuestra Mendoza, Gustavo Gutiérrez, Arturo Lafalla, Bruno Zangheri y Alejandro Pérez Hualde contra el acuerdo suscripto entre el gobierno provincial y EDEMSA sigue en algún cajón de la Suprema Corte. Ante la falta de respuesta a la medida precautoria presentada por los denunciantes, solicitaron la "inmediata integración con conjueces" entendiendo que existe algún impedimento por el cual los jueces no se han expedido al respecto.
Durante el gobierno de Rodolfo Suarez se extendió por dos décadas la concesión de Edemsa, en condiciones mucho más laxas de control y con beneficios para la sociedad que seguirá teniendo el control. Pero al mismo tiempo, se abrió el contrato para ampliar el objeto social de esa empresa y permitirle hacer otros negocios.
Según los denunciantes ese acuerdo es perjudicial para los intereses provinciales y, en contrapartida, muy beneficioso para los accionistas de Edemsa, a lo que agregan que tampoco se realizaron las audiencias públicas correspondientes. Por ese motivo, entienden que es necesario que se resuelva de forma urgente la medida precautoria atento a que el exceso en el plazo "ha colocado en severo riesgo de su frustración efectiva en la medida en que los actos que perseguía impedir, se encuentran en plena ejecución".
Además de la demora de diez meses para expedirse respecto a la medida precautoria, critican la incorporación de Edemsa como tercero interesado en la acción de inconstitucionalidad. "Se ha convertido en un inédito e inexplicable mecanismo de dilación perpetua que, junto a prolongados trámites internos innecesarios, -todos tomados en su máxima extensión teórica procesal-, reñidos con el procedimiento cautelar legal, frustrarán la prevención pretendida sin siquiera haberla contestado u opinado sobre ella", esgrimen los denunciantes en el escrito remitido a la Corte pidiendo la resolución por conjueces.
"Contra la morosidad de las resoluciones judiciales corresponde denunciar el atraso por escrito en el expediente y en el caso del Tribunal Superior que no pierde la competencia por tratarse de una acción de competencia originaria debe apartarse asimismo del proceso, y permitir que el mismo sea resuelto por Conjueces", esgrimen.
"La mora excesiva hace presumir un impedimento para resolver razón por la cual mi parte, ante la urgencia de sus mandantes y de los intereses públicos involucrados, solicita la inmediata integración con Conjueces a fin de resolver en estos actuados dentro de los términos procesales largamente incumplidos en ellos", concluyen.