El ómnibus transporta aspectos positivos: los proveedores del estado festejan
Las reformas propuestas por el presidente Javier Milei son variadas, los resultados pueden ser sumamente positivos, queda en manos de los legisladores ver de que manera avanzar o volver a fojas cero.
Dicen que para identificar los aspectos positivos y negativos de aquello de lo que hablamos, primero debemos profundizar.
En este sentido, podemos decir que hay una buena noticia para los proveedores del Estado Nacional en materia de contrataciones públicas, en tanto el tan criticado proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentina elevado al Congreso de la Nación Argentina, conocido como “ley ómnibus”, impulsa la concertación normativa.
En su art. 7º, el proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional a regular para que en un mismo marco normativo se unifiquen los aspectos generales del Régimen de Contrataciones Públicas y la regulación específica de cada modalidad contractual. Podemos decir que los proveedores del Estado Nacional están de festejo en tanto el actual marco normativo de las contrataciones en el marco de la Administración Pública Nacional está regido principalmente por: el decreto delegado N.º 1023/01, que, en materia de
adquisición de bienes y servicios, se encuentra reglamentado mediante el decreto N.º 1030/2016, por las disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones (Órgano Rector) N.º 62/16 (Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional), 63/16 (Pliego Único de bases y Condiciones Generales), la disposición N.º 65/16 (Manual de Procedimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR), la disposición N.º 64/16 (Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la ONC y los dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones y de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Pero, por otra parte, deben cumplir con normativas complementarias que, lejos de ser optativas, son sino obligatorias, preponderantes para que sus ofertas no sean desestimadas por la Administración Publica Nacional. En este sentido, podemos mencionar a normativas como la ley compre Mipyme N.º 25.300 y el decreto N.º 1075/01, la disposición N.º 1- E/2018 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información relativa a los “estándares tecnológicos para la administración pública nacional” (ETAP´s), ley 27.636 y su decreto reglamentario N.º 659/2021 (acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y
transgénero) la ley N.º 22.431 y el decreto N.º 312/10 (Sistema de protección integral de los discapacitados), decreto 202/17 (declaración jurada de intereses), entre otras.
En criollo, bajando el derecho administrativo a tierra, en materia de contrataciones públicas podemos decir que, una persona humana o empresa que hoy quiera presentar su oferta en un procedimiento de selección de la Administración Publica Nacional (contrataciones directas, licitación y/o concurso público o privado) debe considerar todo ese sin fin de normativas que la propia experiencia marca que la desconocen. Esas normas, que son muchas, se encuentran esparcidas y la unificación de todas estas viene a marcar la solución necesaria para que el propio Estado se ahorre no solo tiempo, sino dinero pues un procedimiento que no resultara adjudicado, conlleva al inicio de otro nuevo que en estos tiempos inflacionarios generan mayor gasto estatal.
Las reformas propuestas son muchas, la concentración normativa que transporta es sumamente positiva, ahora queda en mano de los legisladores profundizar los aspectos positivos de esas medidas en pos de proteger al Estado Argentino y las deficiencias normativas que lo imperan. Los argentinos nos debemos una Ley de Contrataciones Públicas integra, pero esto último será
materia de un próximo artículo.
* Leandro Caja. Abogado (Especialista en Derecho Tributario y Diplomado en Contratos con el Estado) y Docente Universitario.