Confirmado: Javier Milei cedió y no habrá retenciones para la exportación de vino
Luego de arduas negociaciones con los gobernadores de la oposición, el gobierno decidió retirar de la ley ómnibus las retenciones a exportaciones de economías regionales.
Este lunes ingresó al Congreso de la Nación el proyecto modificado de la ley ómnibus que solicita el presidente Javier Milei. Entre los muchos cambios se destaca la eliminación de la alícuota de retenciones a la exportación para las economías regionales. Esto significa que no habrá una tasa de retención del 8% para la exportación de vino como figuraba en el proyecto inicial.
En el documento que recibieron los diputados provinciales "se establecen en 0% para las economías regionales". "A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas", aclaran desde el oficialismo.
Desde Mendoza legisladores nacionales de todos los bloques habían unido fuerzas para reclamar por la eliminación de las retenciones a la exportación de vino. Dirigentes de Coviar, Fecovita y Bodegas de Argentina, entre otras instituciones, también habían alzado la voz para que el gobierno nacional comprendiera el impacto que tendría en la actividad una retención de esas características.
El principal argumento es el valor agregado que tiene la cadena productiva de la actividad vitivinícola y la dificultad que conlleva abrir mercados en el exterior compitiendo contra otros países que tienen ventajas comparativas. Finalmente, fueron escuchados y se eliminó el porcentaje de retención que para las arcas nacionales implicaba un ingreso de alrededor de 60 millones de dólares.
Así quedaron redactados los artículos referidos a las retenciones:
ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los complejos exportadores que se consignan en el Anexo V al presente artículo. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidos en dicho anexo.
ARTÍCULO 207.- Delégase que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores siempre que no se comprometa la sostenibilidad fiscal, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%). Las facultades a las que se refiere este artículo sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, debidamente fundado, del Ministerio de Economía. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive