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Actores filo kirchnerista cuestionaron el artículo 350 de la ley ómnibus

El presidente de la Sagai, Jorge Marrale, tomó la vos cantante de la entidad y apuntó contra el proyecto de ley presentado en diputados por el presidente Javier Milei.
Jorge Marrale es el actual titular de la Sagai
Jorge Marrale es el actual titular de la Sagai

Artistas de la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (Sagai), la mayoría identificados con el ultrkichnerismo, salieron con los tapones de punta contra la ley ómnibus de Javier Milei.

El presidente de esa entidad "sin fines de lucro", Jorge Marrale, cuestionó ante la Comisión de Presupuesto de Diputados que "si se aprueba el articulo 350 se verán afectados nuestros cobros por derechos de propiedad intelectual".

Explicó a los diputados que "este proyecto debilita los derechos de los actores en el extranjero, también desaparecía la redistribución de recursos y nuestro colectivo sufre la desfinanciación".

"Este artículo de la ley ómnibus propone la desarticulación de las entidades de gran prestigio internacional y es un fin del Estado proporcionar financiamiento a la cultura", aseveró Jorge Marrale.

Incluso, alertó que si prospera la ley ómnibus con ese artículo 350 "está en juego el patrimonio y la identidad y pedimos la quita del artículo 350".

Qué dice el artículo 350 de la ley ómnibus

El proyecto de ley ómnibus de Javier Milei introduce cambios en materia de Propiedad Intelectual, con un capítulo (II) que incluye sólo dos artículos, el 350 y el 351, pero con fuerte contenido.

El artículo 350 del proyecto de ley ómnibus introduce modificaciones a la ley 11.723 titulada "Régimen legal de la Propiedad Intelectual", donde decide incorporar un nuevo título a la ley denominada "Gestión Colectiva de Derechos", y si bien dispone que el mismo se deberá incorporar a continuación del artículo 68 de la normativa, cuando nos vamos a la ley, nos encontramos con que seguidamente hay dos artículos derogados (69 y 70) y luego de ello una serie de otros artículos que continúan la regulación hasta el art. 89, es por ello que en el art. 351 del proyecto, establece que se autorice al Poder Ejecutivo Nacional a dictar un texto ordenado renumerando a la ley 11723 en función de la modificación dispuesta en el artículo anterior.

En cuanto al título nuevo, habla entonces de la Gestión Colectiva de Derechos, disponiendo lo siguiente: "Los titulares de derechos de autor podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley. Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, requerirán a los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y están sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga la reglamentación. Dichas entidades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a su propia función. La existencia de una sociedad de gestión con competencia respecto de ciertos derechos no inhibe a que se autoricen posteriormente otras entidades con una competencia similar".

El proyecto mileísta pone en cabeza de la Dirección Nacional del Derecho de Autor determinar las asociaciones que a los efectos de esa gestión colectiva puedan representar a los titulares de derechos de este tipo lo que se publicará en cada caso que autorice en el boletín oficial y ante el rechazo solo en su página web.

Agrega que los titulares de estos derechos pueden optar libremente entre afiliarse a una sociedad de gestión colectiva o no, entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual o a través de esa sociedad, y si optaren por ejercerlo en forma particular las sociedades no podrán intervenir en el cobro de regalías, salvo que los particulares le otorguen un mandato para ello, en cuyo caso los particulares no podrán efectuar el cobro por si mismos salvo que tal mandato se revoque.

La normativa establece en qué casos la Dirección otorgará autorizaciones del art. 95, bajo qué requisitos y cuando puede ser revocada. También se regula el contenido de los estatutos de estas nuevas sociedades, la obligación de presentar saldos y memorias, la prohibición de mantener fondos irrepartibles por más de un año, ya donde irá esa recaudación pasado ese plazo.

Además, agrega la posibilidad de que la Dirección Nacional del Derecho de Autor pueda imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que corresponden.

Los actores kirchneristas salieron a cruzar con dureza esta iniciativa, que obtendría dictamen de comisión el martes y se buscaría votar el jueves en el recinto de la Cámara de Diputados.