Producción

Declaran el estado de emergencia y desastre para los productores: qué implica y cuánto abarca

El Gobierno hizo oficial la declaración de emergencia por las contingencias climáticas. Abarca a todas las zonas productivas y durará hasta marzo de 2025.

MDZ Política
MDZ Política viernes, 19 de enero de 2024 · 08:44 hs
Declaran el estado de emergencia y desastre para los productores: qué implica y cuánto abarca
El granizo afectó a la producción local. Foto: gentileza

Desde mediados del año pasado las contingencias climáticas han golpeado a la producción local: zonda severo, heladas tardías y, como si fuera poco, granizo. Aún están en evaluación los daños. Y ante esa situación se declaró el estado de emergencia en amplias productivas de toda la provincia. Como los daños en algunas zonas superan el 80%, también se declaró el estado de "desastre". La emergencia durará hasta el 2025.

Esa declaración le permite a los productores afectados acceder a planes de alivio y ayuda. Entre otras cosas, quedan eximidos de algunos tributos y también de flexibilización en temas financieros. "Declárese en ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de Heladas Tardías Parciales, Viento Zonda y Granizo ocurridas durante el período agrícola 2023/2024", dice el Decreto firmado por el gobernador Alfredo Cornejo.

"Los Estados de Emergencia Agropecuaria y de Desastre Agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2023 al 31 de marzo de 2025", agrega.

Zonda, heladas y granizo: los daños por las contingencias fueron enorme. 

Para determinar la zona afectada se hizo una división por regiones. Pero en principio abarca a casi todos los oasis productivos de la provincia. "Se han producido Heladas Tardías de carácter Parcial, Vientos Zondas y Granizos, que han afectado seriamente la producción agrícola", advierten.

Además de la emergencia, para las zonas más afectadas se declara el estado de "desastre" agropecuario porque los daños superan el 80%. "Declárese en ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de Heladas Tardías Parciales, Viento Zonda y Granizo ocurridas durante el período agrícola 2023/2024", dice la norma. En esos casos las 

Qué implica

En los casos de la emergencia, los productores afectados tienen como beneficio la eximición de impuestos, rebajas en el canon de Irrigación y otros más. 

  • Eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario. 
  • Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al cincuenta por ciento (50%) de la factura correspondiente. 
  • Prórroga de hasta noventa (90) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de emergencia para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos Provinciales, a pedido de los interesados, que se hicieran exigibles durante el período que rija la Emergencia. Tal prórroga no originará recargos, intereses ni actualización monetaria. 
  • Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con la finalidad de proveer apoyo a los productores agropecuarios, comprendidos en la declaración de Emergencia Agropecuaria que cuenten con su respectivo certificado. En las zonas declaradas en Emergencia Agropecuaria se otorgarán créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres (3) años. 
  • Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del veinticinco por ciento (25%) en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola (Tarifa de Referencia a Usuarios). 
  • Suspensión de hasta noventa (90) días hábiles, después de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria de la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la Emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios mencionados en los incisos a), b) y e) de este artículo. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción. 
  • Suspensión de hasta noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria, de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. 

Para el caso del "desastre" agropecuario los beneficios son similares:

  • Eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario. 
  • Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo). 
  • Prórroga, a pedido de los interesados, de hasta noventa (90) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre, de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos Provinciales, que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre. Tal prórroga no originará recargos, intereses ni actualización monetaria. 
  • Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales deberán establecer líneas de crédito con el objeto de asistir a los productores agropecuarios comprendidos en la Declaración de Desastre Agropecuario, otorgando en las zonas declaradas en Desastre, créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un (1) año de gracia y plazos de al menos un (1) año más que el de los créditos diseñados para productores en Emergencia Agropecuaria.  e. Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo (Tarifa de Referencia a Usuarios). 
  • Suspensión de hasta ciento ochenta (180) días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad al Desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios mencionados en los incisos a), b) y e) de este artículo. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción. 
  • Suspensión de hasta noventa (90) días hábiles después.

 

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