Tribunales

Un cambio clave para nombrar jueces suplentes en Mendoza

Se promulgó la ley que modifica las subrogancias. Permitirán jueces y abogados jubilados desde hace 10 años. El impacto "quirúrgico".

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MDZ Política viernes, 12 de enero de 2024 · 22:00 hs
Un cambio clave para nombrar jueces suplentes en Mendoza
Foto: MDZ

El Gobierno de Mendoza promulgó una ley que hace una modificación sensible a la convocatoria de "decisores" que pueden resolver causas, sin ser jueces. Se trata de la ley de subrogancias, es decir la norma que establece quiénes pueden hacerse cargo de procesos y dictado de sentencias cuando hay vacancias o es recusado un magistrado. 

El cambio es que se permitirá que haya jueces jubilados con un rango de 10 años hacia atrás. Es decir, se duplica el tiempo de jubilación para que haya más postulantes. Para el Poder Judicial de Mendoza es un dato particular, pues en la última década hubo una enorme cantidad de magistrados que se jubilaron. El Cuerpo de Magistrados Subrogantes es un grupo de exjueces que voluntariamente expresan el deseo de poder sumarse como subrogantes. 

La lista y las subrogancias no son masivas. Pero sí claves: suelen tomar causas calientes en las que los jueces se apartan por conflicto de intereses, por pedido de las partes o por motivos hasta políticos. Los subrogantes actúan "cuando la existencia de cualquier impedimento obste a la intervención de un Magistrado por un lapso superior a treinta (30) días corridos, ya sea por necesidad de subrogancia o por vacancia del cargo, según corresponda". 

Jueces y abogados jubilados hace 10 años podrán ser subrogantes o conjueces.

La nueva ley que entró en vigencia establece que "podrán integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes, quienes se hayan jubilado como Magistrados en los últimos diez años".

La flexibilidad también abarca a los conjueces especiales. Se trata de abogados que pueden tomar el rol de jueces, para casos particulares. En ese caso, también se amplía el rango. "Podrán integrar el Cuerpo de Conjueces Especiales, los abogados que se hayan jubilado como tales, en los últimos diez (10) años y que no ejerzan ninguna actividad profesional, con excepción de la docencia", dice la nueva ley. Esos conjueces son convocados en las causas judiciales donde están en juego los intereses de los propios jueces y empleados del Poder Judicial. "Los Conjueces Especiales intervendrán en todas aquellas causas en las que estén controvertidos intereses de los jueces o empleados del Poder Judicial", dice la norma. Hubo casos emblemáticos, como la desindexación de los salarios en la época de Cobos, que terminó con el embargo de las cuentas provinciales decidida por un conjuez. 

La ley fue sancionada en diciembre y promulgada este viernes.

La modificación completa

Tema: SANCION 9507

Origen: MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Ley Nro: 9507

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1 Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7294 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º: Podrán integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes, quienes se hayan jubilado como Magistrados en los últimos diez (10) años. No podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares. Los jubilados interesados en integrar el Cuerpo deberán inscribirse en la Suprema Corte de Justicia.
Los interesados deberán hacer saber la o las Circunscripciones Judiciales en las cuales pueden prestar funciones. Luego de la solicitud de la inscripción, la Suprema Corte de Justicia verificará si el interesado reúne los requisitos para integrar el Cuerpo y formará las listas para cada fuero y para cada Circunscripción Judicial. A tal fin, inscribirá a los interesados de acuerdo a la competencia material que tenían en el momento de cesar en sus funciones. De acuerdo a las características especiales del desempeño como Magistrados y a las especialidades, la Suprema Corte de Justicia podrá inscribir a un interesado en más de un fuero.”

ART. 2 Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 7294 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12 - Podrán integrar el Cuerpo de Conjueces Especiales, los abogados que se hayan jubilado como tales, en los últimos diez (10) años y que no ejerzan ninguna actividad profesional, con excepción de la docencia. No podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares. Los jubilados interesados en integrar el cuerpo deberán inscribirse en la Suprema Corte de Justicia.”

ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DRA. HEBE CASADO

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE

DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY

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