Revés para Janina Ortiz: se allana el camino para su imputación
La secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Las Heras y esposa del intendente, Daniel Orozco, podría ser imputada en las próximas horas luego de que la Justicia rechazara los planteos realizados por la abogada defensora de la funcionaria.
Se vuelve concreta la posibilidad de que la secretaria de Gobierno de Las Heras, Janina Ortiz, sea imputada en el marco de la causa por delitos de coacción que pesa sobre sus hombros. La esposa del intendente lasherino y candidato a vicegobernador, Daniel Orozco, es investigada por ejercer presiones a una empleada municipal para mantener relaciones sexuales con Osvaldo Oyhenart, subsecretario de Políticas Sociales de la comuna que -junto a otras dos personas- está imputado por malversar fondos de la Municipalidad a través de la cooperativa Manos a la obra. La defensa de Ortiz apelará y resta saber si la Fiscalía imputará a la funcionaria mientras se encuentra activo dicho recurso de apelación.
Desde la Justicia determinaron que Ortiz puede ser imputada, luego de que el proceso tuviera un cuarto intermedio tras la realización de la audiencia inicial que tuvo planteos de María Elena Quintero, abogada de la funcionaria, contra el juez del Tribunal Penal Colegiado N°1, Sebastián Sarmiento, a quien consideraba "incompetente" para actuar en la causa que -según esgrimió- no tenía delitos para investigar. No obstante, Sarmiento resolvió este lunes pasado el mediodía, en sintonía con el fiscal de Instrucción Gabriel blanco y la fiscal Adjunta Paula Quiroga, rechazar las presentaciones de Quintero.
En diálogo con MDZ, Ramiro Villalba, abogado querellante en la causa, señaló que "se rechazó que Sarmiento no era competente. El planteo que hizo la abogada (Quintero) era igual al que se hizo con la jueza Mariana Gardey".
Y sumó que también "se rechazó el planteo de que no hay delito. Se calificó la situación como violencia de género, lo que marca un precedente. Violencia de género de mujer a mujer por la relación desigual de poder y el condicionamiento de perder el trabajo. Además fue planteado que esto es un caso de corrupción al desnaturalizar una función que está para una cosa y que fue utilizada para otra".
Qué dice la Resolución
Respecto a la falta de competencia planteada -y rechazada-, desde la Justicia argumentaron en la Resolución: "Siguiendo el criterio señalado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el antecedente Flores Blanes, no es correcto afirmar que un magistrado integrante del Juzgado Penal Colegiado (Ex Juez de Ejecución) carezca de aptitud e idoneidad para resolver los diferentes planteos que se deduzcan en el devenir del proceso, puesto que ha sido designado conforme prevé la Constitución de la provincia de Mendoza (Arts. 150 y 154) y si la defensa considera que existe falta de aptitud o idoneidad del magistrado para el ejercicio de su cargo, cuenta con los mecanismos legales para canalizar su pretensión, lo que no ha demostrado. De modo que no se advierte de qué manera afectaría los derechos de su representada el hecho que la actuación del juez cuestionado, como que continúe interviniendo en la causa que se sigue a su respecto".
Sobre la falta de acción por falta de delito, fue expresado que "la excepción de falta de acción solo resulta procedente por inexistencia de delito cuando circunstancias inequívocas y ostensibles permitían descartar 'ab initio' la comisión de una conducta típica y antijurídica. Y la manifiesta inexistencia de delito debe surgir con toda evidencia de la denuncia o de lo actuado existiendo una absoluta irrelevancia penal, no percibida tempestivamente, o que algunas de las hipótesis esgrimidas en el caso son a priori inverosímiles o imprecisas".
"Por lo tanto, entiendo que el momento elegido por la defensa para realizar este cuestionamiento, no sería el adecuado, puesto que la denuncia se presenta por hechos que el fiscal entendió irregulares y respecto de los que el Código Procesal lo obliga a adecuarlo a alguna calificación legal que contenga la conducta. Es de esta manera que El texto legal, art. 149bis, párr. 2do., dice: se reprime con prisión o reclusión de dos a cuatro años al que 'hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad'. En este sentido la descripción del hecho en la acusación, plantea circunstancias fácticas muy claras y directas, que conducen sin mayores complejidades a los elementos exigidos por el tipo penal, permitiendo el proceso de subsunción realizado por el Ministerio en la figura del delito de coacciones", sumaron.
A su vez, el juez Sarmiento consideró que "los planteos realizados en la presente causas debían ser analizadas con una debida perspectiva de género, en la medida que se podría configurar, para el caso de confirmarse la tesis acusatoria, distintos tipos de violencia contra las mujeres, en el ámbito institucional y laboral. En este caso en particular, se debe aclarar que una mujer puede cometer actos de violencia de género cuando los mismos son ejercidos contra otra mujer por su condición de tal, a través de conductas estereotipadas Que puede ser mas denigrantes e instrumentalizador, que obligar a una mujer a utilizar su cuerpo y llevar adelante prácticas sexuales para obtener información, bajo la amenaza de perder el empleo, sumado a un contexto de una manifiesta relación desigual de poder, en los términos del art. 4 de la ley 26.485, existiendo un deber normativo y convencional de investigar estos tipos de hechos, procurando que las autoridades que la llevan a cargo, las realicen con determinación y eficacia".
Por su parte, la defensora de Ortiz, María Elena Quintero, manifestó su descontento por el hecho de que no haber podido asistir a la audiencia por motivos de salud de fuerza mayor. Asimismo, dijo que -pese a no tener en su poder la Resolución- apelará entre los próximos tres días.
"No estoy notificada de la Resolución. Es expresamente apelable y voy a hacer la apelación. Además, he presentado un escrito en la Fiscalía en el que, hasta tanto no se resuelva la apelación, no se tome ningún tipo de medida respecto a Janina Ortiz. Lo que sé es por los diarios y, a tenor de las pruebas de las denunciantes que están incorporada en la causa, me parece una aberración jurídica. También presenté una acción declarativa de certeza en la Corte porque depende de quién es el fiscal adjunto si tenés la suerte de que te imputen directamente o te tomen un Artículo 318. Por lo tanto, depende del criterio jurídico si estás imputado o informado en una causa, independientemente de las pruebas en el expediente. Janina Ortiz está a disposición de la Justicia desde el 14 de junio", comentó a este diario.

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