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El conflicto judicial que enfrenta al Gobierno de Mendoza con un importante dirigente del Tomba

Se oficializó a través del Boletín Oficial que el mandatario provincial Rodolfo Suarez instruye a Asesoría de Gobierno a iniciar acciones legales en el marco de una disputa vinculada a un inmueble que es propiedad del empresario "Bodeguero" y que el Ministerio de Seguridad supo alquilar.

Se conoció este martes a través del Boletín Oficial de la provincia que el Gobierno de Mendoza inició acciones legales contra José Mansur, importante dirigente del Club  Godoy Cruz Antonio Tomba que hoy se desempeña como vicepresidente y que supo ocupar el cargo de presidente durante ocho años. 

El conflicto se debe a una disputa por el alquiler de un inmueble en calle Rivadavia 902 del departamento de Godoy Cruz en el que funcionó la División de Sanidad Policial hasta 2021 y el que el Ministerio de Seguridad le alquilaba a Mansur, dueño de la propiedad. El alquiler se prorrogó en 2020 -en época de pandemia- y, luego, se trasladaron a una nueve sede mediante la donación de un terreno por parte del municipio. Por ello -una vez concluido el vínculo entre ambas partes en noviembre de 2022- se procedió a traspasar las llaves y el vicepresidente del Bodeguero se negó a aceptarlas al expresar disconformidad sobre el estado de las instalaciones a la hora de la entrega

La sede la División de Sanidad Policial funcionó en un edificio que es propiedad del vicepresidente de Godoy Cruz.

El decreto que tiene la firma del gobernador Rodolfo Suarez indica en sus considerandos que "el Ministerio de Seguridad le hace entrega de las llaves del inmueble y procede formalmente a comunicarle que el mes de noviembre es el último mes que se abonará el alquiler del inmueble. Se deja constancia de haber realizado una verificación del estado de conservación del mismo (instalaciones, artefactos y mobiliario). Asimismo, el señor José Mansur manifiesta su disconformidad por algunos detalles de las instalaciones (central telefónica, teléfonos, aparatos de aire acondicionado, etc.), manifestando que no recibirá el inmueble y confeccionará un acta ante escribano público donde dejará constancia de las falencias que, a su juicio, ha observado en la conservación del inmueble. Por tanto el mismo se negó a firmar el acta, por lo cual se le informa que el Ministerio de Seguridad seguirá manteniendo una guardia policial en el inmueble, al sólo efecto de proteger las instalaciones, pero que dicha guardia no implica la continuidad del vínculo contractual, por lo que deberá tramitar la medida ante Escribano Público en forma urgente".

También aporta que  "el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo N° 1222 reza: '… En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo'".

El decreto: