Un fallo por el descuento de días de paro expuso la grieta política en la Corte
En una votación dividida, la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revirtió una sentencia de la Tercera Cámara Laboral e hizo lugar al amparo sindical interpuesto por ATE contra la Municipalidad de Capital por descuentos de días de huelga a delegados gremiales.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revirtió una sentencia laboral que rechazaba el reclamo de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra la Municipalidad de Capital por una resolución que había dispuesto el descuento de haberes a trabajadores que habían realizado paro, incluidos delegados sindicales. En un fallo dividido, la Sala II del tribunal hizo lugar a un recurso interpuesto por el gremio y 11 trabajadores municipales que cuestionaban que los descuentos se hicieron sin avanzar con el proceso de exclusión de tutela sindical, que favorece a los representantes sindicales.
La particularidad que tuvo esta sentencia es que puso en evidencia las disidencias entre los jueces del “ala peronista” y el “ala radical” de la Corte, una división que públicamente niegan los magistrados pero que queda de manifiesto en algunas resoluciones. En este caso, el miembro preopinante fue el juez José Valerio (designado durante el gobierno de Alfredo Cornejo), quien se inclinaba por el rechazo de la demanda, pero sus compañeros de sala, Mario Adaro y Omar Palermo (ambos nombrados durante gobiernos justicialistas) inclinaron el fallo en el otro sentido.
A través de la representación del abogado Sergio Vignaud, exfuncionario de la gestión del exgobernador Celso Jaque, ATE y 11 empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza interpusieron un recurso extraordinario provincial contra una sentencia de la Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
Esa cámara laboral había rechazado el amparo sindical interpuesto por los empleados municipales con representación del gremio en el que habían solicitado la nulidad de una resolución de la Secretaría de Gestión Pública del municipio que autorizaba de forma excepcional al Departamento de Liquidaciones de Personal a efectuar el descuento a agentes por los días no trabajados durante el mes de junio 2020, en tres 3 cuotas, a deducirse de los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y setiembre.
El tribunal de primera instancia consideró que no correspondía realizar el proceso de exclusión de tutela sindical del art. 52 de la ley 23.551 en los casos de descuentos salariales por días de huelga. Sostuvo que no pago de la totalidad del sueldo derivado de la suspensión de prestar tareas por participar de una huelga, no constituye una alteración del derecho del que gozan los delegados sindicales.
ATE apeló esa decisión judicial mediante un recurso extraordinario ante la Suprema Corte, pidiendo la anulación de la sentencia que rechazó el amparo sindical. Ante el máximo tribunal provincial denunciaron que la Municipalidad “violó el derecho de huelga de los trabajadores municipales y de la Asociación Sindical en una maniobra de persecución y disciplinamiento ilegal”.
Disidencias internas en la Sala II
La Sala II del alto tribunal resolvió en un fallo dividido hacer lugar al planteo de ATE y los municipales. Valerio fue el miembro preopinante en la causa y adelantó su rechazo al recurso, pero Adaro y Palermo decidieron en disidencia que correspondía la aceptación del mismo y se terminó imponiendo esa postura.
Valerio consideró que “los agravios” planteados por el demandante “no resultan suficientes para exponer una arbitrariedad en el decisorio que justifique su revocación”. “Por contrario, entiendo que la sentencia debe sostenerse como acto jurisdiccional válido en cuanto los fundamentos de la misma resultan acertados”.
También indicó que “existe una inconsistencia en el reclamo de los recurrentes” y sostuvo al respecto que “debe diferenciarse en el caso concreto la crítica sentada sobre la necesidad de realizar el trámite de exclusión de tutela de forma previa a la efectivización de los descuentos por inasistencias sobre los amparistas, de la petición nulificante de la mencionada disposición por considerar la misma inconstitucional e inconvencional”.
El magistrado señaló que “la finalidad de la norma fue únicamente la autorización del descuento en 3 cuotas, pues la inconstitucionalidad de la misma no sólo resulta improcedente por la vía elegida, sino que además no tendría efectos beneficiosos sobre los amparistas si la misma se dispuso en exclusivo beneficio de los mismos y el resto de los empleados municipales”. En base a esto, sostuvo que “no puede cuestionarse la constitucionalidad y/o convencionalidad de la misma, sino los efectos de la medida adoptada por los amparistas y que generaron los descuentos en los haberes”.
Tras esa aclaración, el juez manifestó que “no se avizora una conducta discriminatoria o perjudicial de la Municipalidad en contra de los amparistas tutelados sindicalmente. Pues el no pago de los días trabajados constituye una regla y principio general aplicable a la totalidad de los empleados municipales”.
Advirtió que la pretensión “luce como un privilegio de los mismos en comparación al resto de los afiliados y no afiliados que no se encuentran incluidos en el reclamo”.
Sostuvo que en los argumentos expuestos por la parte demandante no se explica “como el descuento de los salarios a la totalidad de los empleados municipales constituye una afectación o perjuicio o actitud anti sindical que requiera de una medida de exclusión de tutela para permitir la aplicación”.
Por estas razones, Valerio propuso el rechazo del recurso, basándose también en el dictamen de la Procuración General de la Corte que iba en el mismo sentido.
No obstante, el juez Mario Adaro voto en disidencia con lo resuelto por el miembro preopinante. Consideró que la Cámara del Trabajo “soslayó la necesidad de realizar el proceso de exclusión de tutela sindical para proceder a descontar los días no trabajados por los representantes sindicales afectados”.
Manifestó que cualquier medida que se disponga respecto de los representantes sindicales debe contar con la “anuencia judicial”, mediante el previo trámite de exclusión y, teniendo en cuenta la omisión del mismo, la conducta de la empleadora “es nula por objeto prohibido”.
Citando jurisprudencia, el juez manifestó que “si la Municipalidad tenía razones atendibles para sustentar el descuento salarial por inasistencias, debió haber articulado el proceso de exclusión de tutela sindical, con anterioridad a adoptar la medida, de forma tal de justificar su obrar y obtener la autorización judicial respectiva”.
Agregó que “la violación de las garantías sindicales compromete la responsabilidad internacional de nuestro país, por lo que era deseable que el empleador, en su carácter de ente público, observara una conducta ejemplar, con mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas”.
A partir de estos argumentos Adaro votó por la admisión de la demanda impulsada por ATE y el juez Omar Palermo adhirió a sus fundamentos votando en el mismo sentido.
Por lo tanto, la Sala II admitió el recurso interpuesto por ATE y modificó la sentencia de la Tercera Cámara del Trabajo, haciendo lugar al amparo presentado por el gremio y anulando los alcances de la resolución municipal en relación a los 11 empleados municipales involucrados en la causa.