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Elecciones suspendidas: los antecedentes que citó la Corte en los fallos contra Sergio Uñac y Juan Manzur

El máximo tribunal de Justicia mencionó dos casos en los que intervino para bajar candidaturas. Se trata de lo ocurrido con el santiagueño Gerardo Zamora en 2013 y con el rionegrino Alberto Weretilneck en 2019. También existe otra situación similar en La Rioja, pero que no figura en el fallo.
Foto: Twitter: @juanmanzurok
Foto: Twitter: @juanmanzurok

A tan solo cinco días de que se realizaran los comicios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes suspender las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán. Los motivos de esta decisión responde a medidas cautelares presentadas por dirigentes opositores para bajar las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur, quienes buscaban ser reelectos pese a numerosos cuestionamientos de índole legal. Los magistrados citaron en los fallos dos antecedentes que tuvieron lugar Santiago del Estero (2013) y en Río Negro (2019). En tanto, existe otra situación con similitudes -aunque no fue mencionada- que tuvo lugar en La Rioja, en 2019.

En el caso de San Juan, el pedido de impugnación presentado ante el máximo tribunal por la Agrupación Unidos Por San Juan -espacio que compite en estas elecciones- se basa en que la Constitución provincial señala en su Artículo 75° que "el Gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez. El Gobernador y el vicegobernador reelectos no pueden postularse para el período siguiente como miembros del Poder Ejecutivo".

Sergio Vallejos, candidato a mandatario provincial, explicó a MDZ Radio que "Uñac había sido habilitado por el Tribunal Electoral de San Juan, conformado por gente de su partido político".

"En San Juan puede haber hasta tres elecciones en el Poder Ejecutivo. Uñac ya había sido vicegobernador (2011-2015), gobernador (2015-2019) y gobernador nuevamente (2019-2023). El creía que podía presentarse a una elección más, pero no es así porque la vicegobernación es parte de una fórmula indisoluble. Él ya fue parte del Ejecutivo y entendemos que ya había cumplido su mandato", comentó. Desde el entorno de San Juan no consideraban que la vicegobernación contara como y avanzaron de igual modo.

En lo que respecta a Tucumán, la denuncia se basa en que no se respeta el Artículo 95° de la Constitución, el cual esgrime que " el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El vicegobernador, aún cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de vicegobernador".

Juan Manzur fue vicegobernador de José Alperovich en los períodos 2007-2011 y 2011-2015. Luego, en 2015 se presentó junto con Osvaldo Jaldo como vice, ganó y en 2019 repitió fórmula. Este año su intención era invertir roles e ir como vicemandatario de Jaldo. La discusión pasó por la Justicia tucumana y luego llegó a la Corte Suprema, que se expidió este martes.

Juan Manzur no será candidato a vicegobernador.

Los antecedentes citados

En los fallos firmados por los tres jueces de la Corte Suprema -Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkratz-, los ministros citaron dos casos en los que su determinación fue similar. Se trata de Alberto Weretilneck -que semanas atrás se convirtió en gobernador electo de Río Negro- y de Gerardo Zamora en Santiago del Estero.

En 2019 Alberto Weretilneck también fue bajado de su candidatura por. según definió la Corte, no respetar el Artículo 1175° de la Constitución provincial que establece que "el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo". Puntualmente, Weretilneck llegó a la vicegobernación en 2011 y se convirtió en gobernador en 2012 cuando falleció Carlos Soria. Permaneció en el poder hasta el 2019 y, cuando quiso presentarse de nuevo, la Justicia se lo negó. En 2023 -ya habilitado- se impuso en los comicios.

El rionegrino Alberto Weretilneck.

En lo que refiere a Gerardo Zamora -desde 2017 gobernador de Santiago del Estero- en 2013 vivió una situación parecida que terminó con la picardía de presentar a su esposa como candidata, ante la imposibilidad de candidatearse nuevamente, dispuesta por la Corte. Ese año se consideró que debía respetarse el Artículo 152° de la Constitución santiagueña que señala que se permite una sola reelección consecutiva. Zamora había sido gobernador desde 2005 a 2013, luego de la intervención federal en Santiago en el período 2004-2005. La Corte insistió en que se contabilizara el primer mandato, lo cual sepultó el plan de Zamora.

Alberto Fernández y Gerardo Zamora.

La Corte argumentó este martes 9 de mayo de 2023 que "a fin de evaluar el recaudo de verosimilitud del derecho, el Tribunal debe considerar, en primer lugar, lo decidido en la causa 'Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero' (Fallos: 336:1756, 336:2148), lo cual no solo implica respetar sus propios precedentes sino que, además, otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral. Cabe recordar que en dicho precedente —en el que se invalidó la segunda reelección del gobernador de la Provincia de Santiago del Estero en virtud de lo establecido en el artículo 152 de la Constitución de esa provincia— se expresó que 'la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlos desaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución.

Y agregó: "Ese pasado debería desalentar ensayos que (…) persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional'. Asimismo, no puede dejar de considerarse, por su pertinencia para la cuestión debatida en autos, lo manifestado por la mayoría de este Tribunal en el considerando 26 de la causa 'Frente para la Victoria - Distrito Río Negro y otros' (Fallos: 342:287). Allí se hizo referencia a “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos” y se afirmó que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades'.

El tercer caso que no fue puesto en consideración

Lo ocurrido en 2019 en La Rioja no fue citado en los fallos de la Corte. Sergio Casas quiso ir a la re-re elección, pero la Justicia se lo impidió. Casa fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015 y, posteriormente, gobernador entre 2015 y 2019. La Constitución riojana no lo autorizaba a ir por un tercer mandato, a pesar de que su primer involucramiento en el Ejecutivo haya sido como vice.

El riojano Sergio Casas.

Casa convocó a una consulta popular para modificar este aspecto y, con el 44% de participación del padrón, el 25% se inclinó por el sí. La Corte Suprema declaró "inhábil" esta práctica.

La Constitución riojana puntualiza en su Artículo 84° que "toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba". En ese sentido, quedó Casas quedó expuesto por no cruzar la barrera del 35% de votos positivos para la modificación.