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La Corte y el resguardo de la democracia

La Corte Suprema en el día 9 de mayo, nuevamente ha hecho uso de su función como intérprete de la Constitución Nacional. Asi lo analiza en esta columna Fabian Diaz Robledo en MDZ.
San Miguel de Tucuman. Foto: Gentileza: Blogspot.
San Miguel de Tucuman. Foto: Gentileza: Blogspot.

Es en el caso “CSJ 687/2023 Originario partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo”, en donde ha suspendido las elecciones de las provincias de Tucumán y de San Juan. La provincia de Tucumán en su Constitución Provincial dice el artículo 90 “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido gobernador y ser reelecto por un período consecutivo.

Si el gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo, no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”. Queda claro que habiendo sido gobernador por dos periodos consecutivos según la Constitución Provincial, no se puede presentar en un tercer periodo. En el caso las fórmulas del Poder Ejecutivo provincial, en el año 2007 se celebraron elecciones en la provincia de Tucumán para diversos cargos, en las que resultaron elegidos José Alperovich y Juan Manzur como gobernador y vicegobernador, respectivamente, los cuales ejercieron el poder durante el mandato de cuatro años; que en 2011 se repitió esa fórmula, que obtuvo el triunfo electoral y completó el período correspondiente hasta 2015.

En ese año, Juan Luis Manzur se presentó como candidato a gobernador acompañado por Osvaldo Jaldo como candidato a vicegobernador, quienes ganaron las elecciones y ejercieron tales cargos por otros cuatro años hasta 2019; y que en dicho año, se presentó a las elecciones la misma fórmula y nuevamente resultaron electos Manzur como gobernador y Jaldo como vicegobernador, por el mandato que culmina el 29 de octubre de 2023.

La Corte Suprema suspendió las elecciones en Tucumán.

Como se ve, el Dr. Juan Luis Manzur ha estado en el Poder Ejecutivo Provincial desde el año 2007. Sabiendo esto, el Dr. Juan Luis Manzur de su situación y lo prescripto en el artículo 90 de la Constitución Provincial, presentó un Amparo para que se le permita poder presentarse en las elecciones de este año. Allí la Corte Provincial hizo lugar al pedido del Dr. Manzur. Estableciendo en manera sencilla que solo limita a interpretar que el artículo 90 de la Carta Magna Provincial establece que la repetición es solo para ese mismo puesto. Al poner ese mismo puesto es solo un agregado que hace la Corte Provincial de Tucumán y no lo establecido en su letra por la norma citada.

De esta manera habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula. La Corte Suprema de Justicia de La Nación rápidamente entendió en la causa presente y teniendo como antecedentes varios casos en que ha intervenido La Corte Suprema de Justicia de La Nación y ha suspendido las elecciones. Así fue en el año 2013 en la Provincia de Santiago del Estero.

Declara que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, siendo que hay una provincia como parte. Suspende las elecciones tanto de la Provincia de Tucumán como la de San Juan, que ha interpuesto una acción declarativa de certeza que es de idéntica problemática. Declaró el Máximo Tribunal la Medida Cautelar de suspender en ambas provincias las elecciones de este año hasta que se aclare si los puestos de Gobernador y vicegobernador según las fórmulas presentadas son posibles según las normas vigentes.

Juan Luis Manzur. Foto: Blogspot.

Es claro, a pesar de las voces que se han alzado en contra del Fallo de la Corte Suprema Nacional, el Tribunal tiene las facultades de intervenir en los casos a pedido de los interesados y de decir si es conducente o no el pedido. Máxime que no es el primer caso que sucede. Tiene más de un precedente del tipo, y lo más importante es que está en juego la gobernabilidad de una Provincia. Esa Gobernabilidad debe ser legítima y revestida de todas las facultades, sin que lleve a duda alguna de su veracidad y autoridad. Postulación que debe ser legal y luego una vez que sea deducida su legitimidad a poder ser candidato sea votado por la mayoría.

Después de todo esa gobernabilidad lleva un periodo de cuatro años en la vida de sus ciudadanos gobernados por esa fórmula. Lleva por tal la suerte de sus ciudadanos y el bienestar de estos. Por eso no es menor saber de ante mando si quien se presenta como candidato en primer lugar es obediente de la ley y respetuoso de la división de poderes. Demostrando que tiene todos los derechos a poder ser candidato electo.

Así, La República evita con su división de Poderes la Tiranía en todas sus formas. Por ello, la Corte Suprema en este caso está siendo guardiana, no solo en la interpretación de la Constitución, sino también de la Democracia, a los efectos de evitar que se presente como candidato alguien que la ley ha vedado poder hacerlo o no. Evitando así con el espíritu de la ley.

Fabián Díaz Robledo. Abogado.

* Fabián Díaz Robledo. Abogado