Rechazan una declaración de certeza para saber si Cristina Fernández de Kirchner puede ser candidata
Hace 10 días atrás contamos que tras la reunión convocada por el presidente Alberto Fernández, donde los presentes firmaron un documento refiriéndose al “estado de proscripción de la vicepresidenta”, el abogado y expresidente Eduardo Duhalde se presentó ante la jueza con competencia electoral María Servini solicitando una declaración de certeza para que informe si Cristina Fernández de Kirchner “se encuentra excluida del padrón electoral y en su caso si está habilitada para ser precandidata en elecciones primarias o candidata en generales”.
Duhalde sostuvo que era a los fines de que se determine si había algún impedimento legal para ser electa; por lo menos hasta que la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 en el proceso judicial adquiera firmeza y con ello los alcances propios de la cosa juzgada.
Ante aquel planteo, la jueza María Servini, al rechazar la solicitud de Duhalde a la que tuvo acceso MDZ, dijo que resulta “prematuro y que no genera incertidumbre, frente a una postulación que no se ha producido y que no se puede determinar si se producirá, todo lo cual obsta a su análisis en la actualidad”.
Al realizar un análisis, la magistrada dejó entrever que nada obsta la posibilidad de candidatura ya que debe tenerse en cuenta en primer término que el Código Electoral Nacional establece que: “Artículo 3. -Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:...e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena...”.-
De este modo consideró que “ el texto de la norma citada resulta suficientemente claro en sí mismo, y no genera mayor dificultad interpretativa y recordó que la Cámara Nacional Electoral, que fue integrada en virtud de las disposiciones del art. 31 del decreto ley 1285/58, a raíz del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 22 de Agosto de 2017, en la sentencia dictada en la causa “Acosta, Leonel Ignacio s/ impugnación de precandidatos elecciones primarias – Frente Justicialista Riojano”, Expte N° 6781/2017, expresó: “...el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido solo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada...”
Así las cosas Servini aseguró que al día de la fecha, el Poder Ejecutivo Nacional no ha efectuado la convocatoria a elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, como tampoco lo ha hecho para las Elecciones Generales, las que deben desarrollarse ambas en el presente año.

Además dijo que no ha operado al día de la fecha el vencimiento de los plazos establecidos en las normas de aplicación en la materia, respecto a la presentación y oficialización de candidaturas.
Por otra parte, manifestó que debe tenerse en cuenta también que, “al día de la fecha, y no existiendo convocatoria electoral, ni habiendo vencido el plazo de presentación de candidaturas, no resulta admisible elaborar pautas interpretativas respecto a los requisitos que debe reunir un candidato a ocupar un cargo electivo de carácter nacional, o, de otro lado, respecto a las causales que impedirían su candidatura, cuando no es posible adivinar –con la anticipación que se plantea la cuestión–, si la persona en cuestión se presentará a competir por un cargo electivo, cuál será el cargo, y en representación de qué distrito lo haría, como tampoco si alguna entidad política sostendrá su postulación”.
Recordemos que cuando el expresidente Duhalde hizo la presentación sostuvo que promovía la actuación de la Justicia Electoral a partir de que la señora Cristina Fernández en diversas presentaciones públicas ha asegurado que se encuentra proscripta para poder ser elegida como candidata en las próximas elecciones presidenciales, y desde entonces otros dirigentes seguidores de su espacio también sostienen que fue condenada en el juicio oral por la obra pública a seis años de prisión e inhabilitada de forma perpetua para ejercer cargos públicos, con el objetivo deliberado de excluirla de las elecciones de este año.
Es por ello que refirió que deviene necesario que la magistrada con competencia electoral de la Ciudad salde la cuestión y brinde certeza respecto a la posibilidad de la señora Fernández de Kirchner de ser candidata mientras que la sentencia dictada en su contra transite las vías recursivas disponibles.


