Opinión

La comunidad mapuche y la disputa de la tierra

Un grupo de mapuches, los Millalonco-Ranquehue fueron a la justicia en la localidad de Bariloche para el reclamo de Tierras que se supone era de sus ancestros. Muy posiblemente lo sean.

Fabián Díaz Robledo viernes, 31 de marzo de 2023 · 07:02 hs
La comunidad mapuche y la disputa de la tierra
Un grupo de mapuches, fueron a la Justicia en Bariloche para el reclamo de tierras. Foto: Gentileza: Pulsomedia

La Corte Suprema nuevamente trata temas delicados para nuestra sociedad. Un pedido de tierras que hizo un grupo de mapuches, los Millalonco – Ranquehue, recayó sobre una unidad del Ejército Argentino. Más precisamente, en la Escuela Militar de Montaña Teniente General Juan Domingo Perón, la que fue creada el 20 de marzo de 1964 en la localidad de Bariloche de la provincia de Río Negro.

En dicha escuela los cuadros del Ejército se preparan y capacitan, ya sea en cursos de verano como de invierno, para todas las actividades que sean necesarias en ese tipo de terreno con la mira puesta en la defensa de nuestro país.

En el juzgado de primera instancia en la localidad de Bariloche, un grupo mapuche solicitó que se le cedieran tierras que estaban dentro de la escuela mencionada. En primera instancia, el Poder Ejecutivo, y precisamente en manos del Ministerio de Defensa, pierde el Juicio. El asunto es que, ante la sentencia adversa para el ejército en esa primera instancia, hay remedios jurídicos ante el fallo que ordenaba que se cedieran las 180 hectáreas de las 700 existentes.

Quien tenía la obligación de cuidar los bienes del Estado, en ese caso en particular y más aún, tratándose de un instituto de enseñanza y capacitación como la única escuela de montaña que tiene el ejército, es la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Dicha dirección debía apelar en debida forma el fallo adverso que ordenaba ceder las tierras que se mencionaron. Plazos que están debidamente establecidos en los códigos procesales. Que ante la vigilancia adecuada y la notificación fehaciente e inconfundible del fallo, se debía presentar la apelación idónea para que la sentencia no quedara
firme.

Un grupo mapuche solicitó que se le cedieran tierras en Bariloche.

Apelación que el Ministerio de Defensa está obligado a hacer. Bueno, pues bien, esa apelación se ha presentado en manera tardía, fuera del plazo establecido y por tal el juzgado a dicha presentación tardía la tuvo como no presentada. Así las cosas, se ha iniciado una denuncia penal a los efectos de investigar si hubo o no intereses creados por quienes tenían la obligación de cuidar
el patrimonio nacional. El expediente penal es “Vázquez, Silvia Cristina s/ abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato de los auxiliares de justicia”. En esa causa se ordena una medida cautelar por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal.

Donde claramente establece la prohibición de innovar de“…la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto de Asuntos Indígenas o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras (…) o cualquier otro acto que pudiera significar extraerlas del dominio público”
Siendo así, la orden del Juzgado de Primera Instancia de transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fuere aprobada por la resolución INAI 1174, a los efectos de su inmediata adjudicación, en propiedad, a la comunidad mapuche los Millalonco – Ranquehue quedaba por el momento sin efecto.

En otras palabras, quedaba en un estado de parálisis momentánea. Claro hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Que, en tales condiciones, la decisión de ejecutar la sentencia de Primer Instancia de la localidad de Bariloche en ese contexto no solo reviste de una gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida para preservar la jurisdicción en donde se ha radicado el proceso penal. En dicho expediente se están haciendo las investigaciones necesarias ante las irregularidades de falta de vigilancia y defensas necesarias para la custodia de los Bienes del Estado.

Pudiendo entre otras cosas fallar la nulidad de la sentencia de primera instancia. Dado la gravedad Institucional, si no se para, hace luego que sea de muy difícil remedio poder solucionar en manera posterior. Ante tales circunstancias y con el voto de la Mayoría de los integrantes de la Corte Suprema de La Nación y sin resolver o sin que ello signifique determinar la cuestión de fondo del asunto a tratarse, ha ordenado suspender la ejecución y por tal la transferencia de las tierras de la Escuela Militar de Montaña del Ejército Argentino a la comunidad indígena.

Fabián Diaz Robledo, es abogado.

* Fabián Díaz Robledo. Abogado

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