Justicia

Vialidad: qué dijeron los jueces para sostener su condena a los imputados

En 1.616 páginas, los integrantes del Tribunal Oral Federal 2 repasaron las pruebas del proceso. Los jueces hablaron de una promiscua y absoluta confusión entre el ámbito privado y público.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese viernes, 10 de marzo de 2023 · 07:04 hs
Vialidad: qué dijeron los jueces para sostener su condena a los imputados
Foto: Noticias Argentinas

El jueves a la mañana el Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer los fundamentos del veredicto dictado el 6 de diciembre pasado en la causa Vialidad donde a través de 1.616 páginas hacen un desglose de los hechos y responsabilidades emergentes de los imputados, entre ellos Cristina Fernández de Kirchner, condenada a 6 años de prisión e inhabilitación por el delito de administración fraudulenta y absuelta por asociación ilícita.

En ese sentido, al analizar los hechos, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso sostuvieron que lo que aquí juzgan es un hecho de corrupción estatal que, como tal, “socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”.

Los magistrados en su resolución tuvieron por acreditado la intervención en la maniobra de “integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los expresidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner”.

De manera inaudita, refieren, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí “hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.

Según afirmaron los jueces a fojas 197, en la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, “tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”.

Asimismo, señalaron que el tribunal no ha juzgado en sí misma la decisión de aquellos gobiernos nacionales (períodos 2003-2007 y 2007-2015) de implementar una gestión de desarrollo vial especialmente centrada en la provincia de Santa Cruz (en comparación con los fondos que se asignarían a esos fines a las demás provincias), ni la oportunidad, mérito y conveniencia de esa política pública.

Consideraron que ello es así porque ello integra la categoría de cuestiones políticas no judiciables, ajenas al ámbito del control jurisdiccional y privativas de otros poderes constitucionales que conforman la república. 

Así fue que refirieron que el análisis que se circunscribe, a la modalidad implementada - penalmente relevante- a propósito de esa política pública. En ese sentido, “la evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

La prueba producida exhibe que algunos de los imputados (Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez), exfuncionarios de las agencias viales referidas, operaron de diversas maneras “al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás del velo de legalidad, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.

Al referirse a estos funcionarios, por destacar algunas de las irregularidades detectadas, dijeron que omitieron deliberadamente velar por los principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios; “fueron condescendientes con las empresas del Grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz en el segmento temporal aludido (incluso cuando no cumplían con las condiciones necesarias para serlo); omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente la marcha de la construcción de las obras; y, además, han tratado en forma preferencial a las sociedades del grupo proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra”.

Fue entonces que entendieron que esa suma de cosas “evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial. Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”.

Según aseveraron en el fallo también se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio de carácter neutrales, fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades.

En esa lógica, “ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, agregaron. 

Así las cosas, además, dieron por acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. También quedó suficientemente probado que “la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”

Asimismo, tuvieron por cierto dentro de la maniobra diversos aspectos a través de los cuales se concretó un perjuicio “descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”. Pero refirieron que la complejidad del plan criminal y la aparente legalidad de la cual se valieron para instrumentarlo no permitieron cuantificar pecuniariamente cada uno de ellos 

Ámbitos mensurables del perjuicio económico 

El tribunal determinó dos ámbitos: el primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas.

A partir de hoy la fiscalía, la querella y las defensas están en condiciones de apelar el fallo para que sea revisado por una instancia superior dentro de los 10 días hábiles que pueden ser prorrogables. Se abre un nuevo camino hasta llegar a la instancia final que es la Corte Suprema de Justicia donde con lo que sus miembros resuelvan pasará a ser cosa juzgada y quedará firme condena o absolución para el caso que se haga lugar a los planteos defensistas, mientras tanto rige el principio de inocencia.

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