En medio de la discusión

En las cárceles de Mendoza los presos siguen usando celular libremente

La situación de violencia narco en Rosario derivó en que la Procuración General de la Nación pusiera el ojo en los factores que facilitan o promueven el acceso a teléfonos móviles a reclusos de alto perfil. La explicación de por qué se pueden usar celulares y la lista de requisitos en Mendoza.

Diego Gubinelli
Diego Gubinelli viernes, 10 de marzo de 2023 · 10:00 hs
En las cárceles de Mendoza los presos siguen usando celular libremente
Foto: ALF PONCE / MDZ

El preocupante panorama que enfrenta la ciudadanía de Rosario, Santa Fe, en relación a la creciente escalada de violencia en consecuencia de los crímenes relacionadas al narcotráfico, puso en la mesa de discusión un tema "caliente" en las estrategias de prevención de delitos: el uso de celulares en las cárceles.

Lo que sucede es que la reglamentación decretada durante la pandemia de coronavirus respecto a la emergencia sanitaria en establecimientos penitenciarios sigue vigente hasta diciembre de 2023 y, por ello, las personas privadas de su libertad tienen facilidades para el acceso y uso de teléfonos celulares. Las restricciones sanitarias disminuyen la cantidad de visitas permitidas  por parte de familiares- en prepandemia eran cada 7 días y ahora cada 15-  y esa es la razón por la cual se otorgó mayor soltura para disponer de teléfonos.

Incluso, existe un reglamento que detalla las condiciones para que los presos puedan disponer de un teléfono. En el mismo se precisan las regulaciones excluyentes, desde la procedencia del dispositivo hasta los plazos de entrega del mismo.

En diálogo con MDZ, el juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento, se refirió a la temática, luego de que a fines de 2022 se llevara adelante una audiencia en la que se resolvió que todo continuase igual hasta diciembre de 2023. 

"Cuando resolví la continuidad se dio el mismo marco normativo de la emergencia sanitaria. Esa emergencia se ha ido prorrogando 2 veces y ahora otra vez. Cuando yo hice consultas para ver si había líneas fijas en las cárceles, no había en ninguna (...) En la audiencia no se trajo ninguna estadística por el incremento de delitos con celulares desde adentro de la cárcel. No hay forma de comprobar este supuesto crecimiento que se señala", indicó Sarmiento.

Respecto al reciente comunicado que lanzó la Procuración de la Nación para intimar al Gobierno nacional y lograr que se evite que los reclusos de alto perfil accedan a aparatos de telefonía celular dentro de los penales, Sarmiento subrayó: "El Ministerio Público Fiscal lo convalidó. Me llama la atención que pudiendo no haya recurrido a apelar la prorroga".

También acotó que antes "se había disparado el robo de celulares entre las personas privadas de libertad. Entonces se endureció el ingreso de los celulares (...) Hay un tema que se discute a nivel europeo, pero acá no: las nuevas tecnologías sirven para la reinserción social".

Sobre lo que le compete a la provincia, aseguró: "La realidad en Mendoza es diferente. La narcocriminalidad no es como la de Rosario. No hay un sistema de bandas como ahí (...) También tiene que discutirse la política penitenciaria. En Mendoza en las cárceles estamos con 121% de grado hacinamiento. Tenemos 1.200 personas durmiendo en el piso. Es un crecimiento promedio anual de 300 personas más dentro del sistema. Es una situación muy compleja", dijo y advirtió "la situación en la que podría derivar si sacamos los celulares".

El reglamento de aplicación para la autorización a persona privada de libertad del uso de dispositivos móviles.
La normativa para ingresar los celulares a la cárcel.

Qué indica el reglamento para usar el celular

En el apartado de condiciones generales para el uso de la telefonía celular, se indica:

  • Las comunicaciones mediante teléfono celular sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento. En consecuencia, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en dispositivos móviles en los patios, pasillos, accesos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea exclusivamente de alojamiento.
  • Las personas privadas de la libertad que cuenten celulares podrán utilizar también las líneas de establecimiento penitenciario. con teléfonos telefonía fija del establecimiento penitenciario.
  • En ningún caso el Servicio Penitenciario de Mendoza realizará gastos de mantenimiento, conservación o reparación de los teléfonos celulares de los PPL.
  • Las comunicaciones a través de teléfonos celulares podrán tener lugar a cualquier hora del dia, respetando el horario de descanso de los demás PEL.
  • En caso de situaciones que puedan afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impide el normal desarrollo de actividades o procedimientos en la dependencia del Servicio Penitenciario de Mendoza la autoridad penitenciaria solicitara interrupción de las comunicaciones. Su restablecimiento Inmediatamente posterior a finalizada la acción o el evento que motivo la interrupción.
  • Los dispositivos móviles no podrán contar con memoria extraible.
  • Ante el extravió o sustracción del dispositivo celular la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato esta circunstancia la autoridad penitenciaria la que efectivizará requisa en el sector, en búsqueda del elemento denunciado. En el caso de no encontrarlo, obligatoriamente se hará la correspondiente denuncia ante la Prestadora de Servicio de Comunicaciones Moviles (Ley Nacional 25891 Art. 4).
  • En ningún caso podrán filmar o fotografiar a personal penitenciario, otros ppl civiles.
  • La inobservancia de lo dispuesto en el presente reglamento o la posible participación en un delito penal mediante la utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del teléfono celular y el el labrado de las actuaciones administrativas y/o denuncia penal correspondiente. El teléfono incautado será remitido a la Oficina Disciplinarios, quedando su reintegro de Instrucción de expedientes Disciplinarios, supeditado a la autoridad judicial interviniente. El personal que tome conocimiento sobre la tenencia ilegitima de cualquier dispositivo móvil y/o un uso prohibido del mismo por parte de una persona privada de libertad, deberá dar las novedades correspondientes para así iniciar las actuaciones disciplinarias apercibimiento de Ley. penales que ameriten, todo ello bajo apercibimiento de ley.
  • El acceso a internet través de cualquiera de los dispositivos tecnológicos autorizados deberá limitarse estrictamente a contenidos que guarden relación con los objetivos de este Protocolo, establecidos en su articulo 3. Se encuentra prohibido el uso de redes sociales. Su incumplimiento será motivo de incautación del dispositivo móvil.  Si la persona detenida estuviera procesada o condenada por hechos cometidos a través de redes sociales o mediante el uso de dispositivos telefónicos la autoridad penitenciaria podrá inhabilitarle la cámara al dispositivo móvil del que resulte responsable o establecer condiciones de uso especificas para el caso en concreto.
  • El aparato de telefonía celular será considerado parte de los elementos celdarios de desgaste que imposibilite de la persona detenida. En caso de pérdida, su uso, extravió o destrucción podrà solicitarse en los términos del articulo 6, inciso b de este Reglamento- la provisión de un nuevo equipo o del accesorio que permita restablecer su funcionamiento o su envió a través de un familiar o visita debidamente autorizada, a un lugar especializado de reparación. Previo remitir el elemento móvil a División Comunicaciones para su revisión y siempre que el dispositivo pueda identificarse correctamente conforme a Resolución N°257/23.
  • Las personas privadas de la libertad que gocen de cualquiera de estos regímenes deberán observar lo dispuesto en de el articulo 7. a), pero podrán portar el teléfono celular fuera del recinto de alojamiento.

  • Las personas privadas de la libertad que tengan salidas autorizadas deberán exhibir el dispositivo móvil a la autoridad penitenciaria en cada egreso y reingreso al establecimiento, controlando los datos registrados.

  • Los Jefes de Seguridad de cada Establecimiento tienen por medio de la presente, la obligación de comunicar en forma fehaciente de las nuevas directivas del uso de telefonía celular.

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