Elevaron a juicio otro tramo de la causa Cuadernos que involucra a exfuncionarios y empresarios
El juez Julián Ercolini dio por clausurada la etapa de instrucción respecto de cinco imputados tras el rechazo de la Cámara Federal de un planteo presentado por Armando Loson.
Luego que la Cámara Federal confirmara el rechazo a un planteo de nulidad efectuado por el empresario Armando Loson, al sostener que existían irregularidades en algunos cuadernos escritos por el exchofer de Roberto Baratta, Oscar Centeno, el juez federal Julián Ercolini en el marco de la causa Cuadernos dio por clausurada la instrucción y elevó a juicio las actuaciones respecto a Armando Loson, Nelson Lazarte, Juan Manuel Abal Medina y Hugo Martín Larraburu.
Se trata de otro tramo de la causa que ya fue elevada a juicio en 2019 y que tiene como jefa de una asociación ilícita a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
En la resolución de 20 páginas el magistrado hizo referencia a los sucesos endilgados al empresario Loson, en los cuales, por contrapartida, también habrían participado el resto de los imputados.
Los hechos atribuidos
A los cuatro últimos, se les atribuye su intervención en los pagos que Loson (quien también fue imputado por estos hechos) habría realizado por la firma “ALBANESI S.A.”, los cuales se materializaron en el edificio ubicado en avenida Leandro N. Alem 855 de esta ciudad, donde tenía sede la empresa citada: el día 18 de julio de 2013 fue Nelson Lazarte y retiró un bolso con dinero; el 25 de julio de 2013 fueron Roberto Baratta y Lazarte a retirar un bolso con dinero; el 29 de agosto de 2013 fue Lazarte y recibió de Loson un bolso con trescientos mil dólares (U$S 300.000); el 30 de agosto de 2013 Loson le entregó a Lazarte doscientos mil dólares (U$S 200.000); el 10 de septiembre de 2013 Loson le entregó a Lazarte una bolsa con trescientos mil dólares (U$S 300.000); el 16 de septiembre de 2013 Lazarte recibió de Loson trescientos cincuenta mil dólares (U$S 350.000); el 2 de junio de 2015 Lazarte recibió dos paquetes con un millón doscientos cincuenta mil dólares (U$S 1.250.000); el 29 de junio de 2015 Lazarte recibió de Loson quinientos mil dólares (U$S 500.000); el 21 de julio de 2015 Loson le entregó a Lazarte un millón de dólares (U$S 1.000.000) y el 6 de octubre de 2015 Lazarte retiró cuatrocientos mil dólares (U$S 400.000).
El dinero entregado a Nelson Lazarte en alguna de las fechas señaladas (29/8/13, 30/8/13 y 10/9/13), habría sido entregado a Hugo Martín Larraburu, ex coordinador de la Unidad Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que dependía de Juan Manuel Abal Medina.
Con fecha 17 de septiembre de 2019 se dispuso “DECRETAR EL PROCESAMIENTO DE Armando Roberto LOSON, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y dación de dádivas -diez (10) hechos-, en calidad de autor, sucesos por los cuales también se dispuso el procesamiento de Roberto Baratta y Nelson Lazarte, en orden al delito de cohecho pasivo -10 hechos-, en calidad de coautor y partícipe necesario, respectivamente".
En función de los recursos de apelación interpuestos por las defensas, querellas y el Sr. Agente Fiscal, intervino la Sala Primera de la Cámara del Fuero que dispuso confirmar parcialmente el procesamiento de Armando Roberto Loson, modificando la calificación legal atribuida por la de cohecho activo -diez (10) hechos-, en calidad de autor, los que concurren en forma real, como así también se confirmó el procesamiento de Roberto Baratta y Nelson Lazarte, modificando la calificación legal atribuida por la de cohecho pasivo.
Respecto de Larraburu y Abal Medina, en el resolutorio de fecha 27 de noviembre de 2018 se dispuso el procesamiento de los nombrados por su intervención en once (11) sucesos -entre los que se encuentran alguno de los pagos realizados por Loson, temperamento que fue confirmado por el Superior, modificando la calificación legal atribuida por la de cohecho pasivo, en calidad de partícipes secundarios, ampliando los sucesos a dieciocho (18) hechos.
Al analizar las oposiciones de las defensas a la elevación a juicio el juez Ercolini sostuvo que “tampoco alegaron razones que me convenzan de que la continuidad del trámite conforme el proceso legal establecido pueda redundar en algún perjuicio concreto, pues su disconformidad con las resoluciones de mérito o con los términos de las acusaciones no serían causales, en sí mismas, para proceder del modo requerido”.
De este modo refirió que no debe perderse de vista que el juicio oral se presenta como la instancia ideal de resolución de las opiniones divergentes en torno a las acusaciones que se erigen en su contra. Ello, en la medida en que “las características intrínsecas de esa parte del proceso -oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, continuidad-, hacen de ese ámbito el más adecuado para la discusión de las cuestiones controvertidas entre las partes”.