Opinión

¿Martín Insaurralde puede blanquear dinero sin costo impositivo ni penal?

Un aspecto destacado de la ley ómnibus de Javier Milei es el régimen de regularización de activos. Este mecanismo permitiría a sujetos residentes y no residentes adherirse a un blanqueo de capitales.

María Eugenia Talerico viernes, 29 de diciembre de 2023 · 23:50 hs
¿Martín Insaurralde puede blanquear dinero sin costo impositivo ni penal?
Quienes dejaron la función el 30 de noviembre y ya no están en funciones publicas, ¿entonces pueden blanquear? Foto: MDZ

A partir del artículo 130 del proyecto de “Ley de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” se desarrolla un nuevo Régimen de Regularización de Activos. Mas allá de sus especificaciones impositivas y amnistías penales, es mi intención  concentrarme en los sujetos excluidos del blanqueo que se encuentran enumerados específicamente en el artículo 160, donde se detallan varias categorías de funcionarios públicos que no podrán ingresar al régimen. 

Dicha norma determina que quedan excluidos “…los sujetos que al 30 de Noviembre del 2023, inclusive, y a la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos hayan desempeñado y desempeñen las siguientes funciones publicas…”.
La restricción abarca a cónyuge, ascendientes, descendiente y ex cónyuges (artículo 161). Las preguntas que surgen con esta redacción son varias y con consecuencias disímiles.

¿Quiénes ya no están en funciones públicas, pueden blanquear?

De la redacción ello no surge claro y por supuesto no sería para nada recomendable pues justamente la restricción se relaciona con la posibilidad de haberse enriquecido indebidamente durante la función publica y quedar habilitado por esta ley para legitimar todo sin ninguna consecuencia sancionatoria.

La restricción se relaciona con haberse enriquecido indebidamente durante la función publica. Foto: MDZ.

Otra posible interpretación es si la conjunción “y” significa ¿que pueden blanquear quienes al 30 de noviembre inclusive “y" a la fecha de entrada en vigencia del Régimen hayan desempeñado y desempeñen funciones públicas? Como es obvio, resulta muy confusa la redacción, es incomprensible establecer la fecha 30 de noviembre, si la intención es excluir a todos los funcionarios que sean tales a la fecha de entrada en vigencia del blanqueo

Me pregunto si se habrá querido excluir sólo a quienes desempeñaron funciones publicas entre el 30 de noviembre 2023 y el tiempo de la entrada en vigencia del Régimen de blanqueo, otra interpretación posible. Por supuesto ello contraría la restricción que se impone para evitar que quienes hayan desempeñando funciones públicas antes de la entrada en vigencia de esta ley y se enriquecieron ilícitamente o cometieron acto de corrupción pública intenten legitimar esos activos bajo el amparo de un blanqueo.

Esta falta de claridad debe ser corregida

Porque las exclusiones tienen que evitar que quienes se corrompieron en el ejercicio de funciones públicas durante los últimos años (habrá que ver la razonabilidad del plazo de exclusión del beneficio como puede ser la prescripción de la acción por el delito de defraudación a la administración publica, del delito de lavado de dinero u otro parámetro) puedan legitimar esos fondos. 

Por su parte, debería dejarse claramente establecido que quienes nunca fueron funcionarios públicos e ingresan por primera vez con este gobierno, no deberían estar abarcados por la restricción pues no se presume que el origen de su dinero provenga de ilícitos cometidos en la función pública. Mucho menos los parientes excluidos por su relación con el funcionario.

Las exclusiones tienen que evitar que quienes se corrompieron en el ejercicio de funciones públicas durante los últimos años.

Por ello, quienes son nuevos funcionarios y nunca antes estuvieron en funciones publicas (o lo estuvieron pero ya a transcurrido el límite temporal que se indique) deberían ser incluidos en el régimen de regularización con la restricción quizás, de poder hacerlo en la primera oportunidad que prevé el proyecto de ley.

Tal y como se encuentra redactado el articulo 160 (y su complementario 162) podría habilitarse el blanqueo a funcionarios públicos y sus parientes que de ninguna manera deberían poder hacerlo. Esta claro que en un país caracterizado por altísimos niveles de corrupción pública generaría máxima irritación que por ejemplo Martín Insaurralde o su ex cónyuge tengan la posibilidad de
blanquear recursos provenientes de la corrupción sin consecuencias penales.

Se impone dar absoluta claridad al texto comentado, sin perjuicio de destacar también que el articulo 164 del proyecto deja vigentes las obligaciones de los Sujetos Obligados de la ley 25.246 (prevención del lavado de dinero) y las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) para detectar operaciones de funcionarios corruptos que intenten abusar de la oportunidad que ofrece este régimen para legitimar en forma directa, o a través de familiares, o testaferros, el producto de la corrupción pero que, si la norma los habilita poco podrán hacerse para evitarlo.

Maria Eugenia Talerico.

* Maria Eugenia Talerico. ExVP de la UIF. Excandidata a Senadora Nacional.

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