Celulares en las cárceles mendocinas: la ministra de Seguridad habló de lo qué pasará en 2024
Mercedes Rus habló de la prórroga de la emergencia sanitaria que vence este domingo y que permite mayor soltura a la hora de usar teléfonos celulares en los establecimientos penitenciarios.
La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus, se refirió al uso de celulares en las cárceles de la provincia, en el marco del próximo vencimiento de la prórroga -este 31 de diciembre- de la reglamentación implementada en la pandemia de coronavirus para el uso de dispositivos electrónicos por parte de los reclusos.
Lo que sucede es que la reglamentación decretada durante la pandemia de covid-19 respecto a la emergencia sanitaria en establecimientos penitenciarios sigue vigente hasta este 31 diciembre de 2023 y, por ello, las personas privadas de su libertad tienen facilidades para el acceso y uso de teléfonos celulares. Las restricciones sanitarias disminuyen la cantidad de visitas permitidas por parte de familiares -en prepandemia eran cada 7 días y ahora cada 15- y esa es la razón por la cual se otorgó mayor soltura para disponer de teléfonos. En Mendoza la decisión de prorrogar en múltiples ocasiones fue tomada por el juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento.
De hecho, para el 2024 no sabe qué ocurrirá porque el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei indica en uno de sus apartados: "Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025". Allí, se vuelve a incluir la "emergencia sanitaria".
Mercedes Rus sostuvo este jueves durante un acto con efectivos policiales y personal del servicio penitenciario: "Es la última prórroga, que fue una prórroga judicial que excepciona de lo dispuesto en la ley en el artículo 174. La ley es clara en cuanto a la prohibición. Vence el 31 de diciembre y hay una prórroga de diez días hábiles a los efectos de dar una nueva resolución judicial. Lo sabemos porque nos ha llegado un oficio al Servicio Penitenciario para contestar información y que todos los órganos intervinientes, que tienen competencia y que tienen informes que dar a la Justicia para esa resolución, lo hagan a tiempo. Así que, probablemente, después de esos diez días hábiles salga la resolución".
Por otro lado, la ministra Rus opinó sobre el uso de pistolas taser por parte de las fuerzas de Seguridad: "Mi postura respecto a eso es favorable. Las pistolas taser se vienen usando en la provincia de Mendoza con un protocolo muy muy estricto. Lo usan solo los cuerpos especiales. Eso nos asegura la profesionalidad de quien las va a recibir y que tienen todo un estudio particular de cómo es ese manejo de esa pistola. Además, se hacen situaciones particulares que también están protocolizadas, que tienen que ver con, por ejemplo, una extorsión, un tema de suicidio, una toma de rehén... No es para todas las situaciones".

Qué indica el reglamento para usar el celular en las cárceles
En el apartado de condiciones generales para el uso de la telefonía celular, se indica:
- Las comunicaciones mediante teléfono celular sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento. En consecuencia, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en dispositivos móviles en los patios, pasillos, accesos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea exclusivamente de alojamiento.
- Las personas privadas de la libertad que cuenten celulares podrán utilizar también las líneas de establecimiento penitenciario. con teléfonos telefonía fija del establecimiento penitenciario.
- En ningún caso el Servicio Penitenciario de Mendoza realizará gastos de mantenimiento, conservación o reparación de los teléfonos celulares de los PPL.
- Las comunicaciones a través de teléfonos celulares podrán tener lugar a cualquier hora del dia, respetando el horario de descanso de los demás PEL.
- En caso de situaciones que puedan afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impide el normal desarrollo de actividades o procedimientos en la dependencia del Servicio Penitenciario de Mendoza la autoridad penitenciaria solicitara interrupción de las comunicaciones. Su restablecimiento Inmediatamente posterior a finalizada la acción o el evento que motivo la interrupción.
- Los dispositivos móviles no podrán contar con memoria extraible.
- Ante el extravió o sustracción del dispositivo celular la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato esta circunstancia la autoridad penitenciaria la que efectivizará requisa en el sector, en búsqueda del elemento denunciado. En el caso de no encontrarlo, obligatoriamente se hará la correspondiente denuncia ante la Prestadora de Servicio de Comunicaciones Moviles (Ley Nacional 25891 Art. 4).
- En ningún caso podrán filmar o fotografiar a personal penitenciario, otros ppl civiles.
- La inobservancia de lo dispuesto en el presente reglamento o la posible participación en un delito penal mediante la utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del teléfono celular y el el labrado de las actuaciones administrativas y/o denuncia penal correspondiente. El teléfono incautado será remitido a la Oficina Disciplinarios, quedando su reintegro de Instrucción de expedientes Disciplinarios, supeditado a la autoridad judicial interviniente. El personal que tome conocimiento sobre la tenencia ilegitima de cualquier dispositivo móvil y/o un uso prohibido del mismo por parte de una persona privada de libertad, deberá dar las novedades correspondientes para así iniciar las actuaciones disciplinarias apercibimiento de Ley. penales que ameriten, todo ello bajo apercibimiento de ley.
- El acceso a internet través de cualquiera de los dispositivos tecnológicos autorizados deberá limitarse estrictamente a contenidos que guarden relación con los objetivos de este Protocolo, establecidos en su articulo 3. Se encuentra prohibido el uso de redes sociales. Su incumplimiento será motivo de incautación del dispositivo móvil. Si la persona detenida estuviera procesada o condenada por hechos cometidos a través de redes sociales o mediante el uso de dispositivos telefónicos la autoridad penitenciaria podrá inhabilitarle la cámara al dispositivo móvil del que resulte responsable o establecer condiciones de uso especificas para el caso en concreto.
- El aparato de telefonía celular será considerado parte de los elementos celdarios de desgaste que imposibilite de la persona detenida. En caso de pérdida, su uso, extravió o destrucción podrà solicitarse en los términos del articulo 6, inciso b de este Reglamento- la provisión de un nuevo equipo o del accesorio que permita restablecer su funcionamiento o su envió a través de un familiar o visita debidamente autorizada, a un lugar especializado de reparación. Previo remitir el elemento móvil a División Comunicaciones para su revisión y siempre que el dispositivo pueda identificarse correctamente conforme a Resolución N°257/23.
- Las personas privadas de la libertad que gocen de cualquiera de estos regímenes deberán observar lo dispuesto en de el articulo 7. a), pero podrán portar el teléfono celular fuera del recinto de alojamiento.
- Las personas privadas de la libertad que tengan salidas autorizadas deberán exhibir el dispositivo móvil a la autoridad penitenciaria en cada egreso y reingreso al establecimiento, controlando los datos registrados.
- Los Jefes de Seguridad de cada Establecimiento tienen por medio de la presente, la obligación de comunicar en forma fehaciente de las nuevas directivas del uso de telefonía celular.

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