Qué es un plebiscito y qué chances tiene Javier Milei de implementarlo para esquivar el Congreso
Javier Milei dijo que avanzará con un plebiscito en caso de que el Congreso rechace el DNU. Qué rol juega el Poder Legislativo en la consulta popular.
El presidente de la Nación, Javier Milei, señaló en una entrevista con la señal de noticias La Nación + que está dispuesto a avanzar con un plebiscito en caso de que el Congreso rechace el mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) de la semana pasada. "Que expliquen por qué se ponen en contra de algo que le hace bien a la gente", comentó el mandatario. Pero ¿qué tiene que ocurrir, según la ley argentina, para que el jefe de Estado pueda hacer uso de esta facultad?
La posibilidad de convocar un plebiscito o una consulta popular aparece en la Argentina a partir de la reforma de la Constitución nacional de 1994. Allí se plantea algo que Milei no aclaró que sea vinculante o no. Esta definición marca el rumbo de la consulta y es clave para entender qué puede pasar con las reformas que el presidente quiere implementar.
En caso de que el gobierno disponga un plebiscito vinculante, se necesita que ambas cámaras del Congreso de la Nación aprueben con mayoría absoluta la convocatoria a esa consulta popular, es decir, que tenga el voto de por lo menos 129 diputados y 37 senadores.
Si resulta aprobada la convocatoria a un plebiscito vinculante, la ciudadanía será quien defina el destino de una normativa con rango de ley, con la particularidad de que no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. La participación en esa consulta es obligatoria y para que tenga validez debe participar "al menos, el 35% de los electores del padrón electoral nacional", según comentó en X el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Según el especialista, este proceso "configura una forma de ejercicio democrático excepcional que no reemplaza al sistema representativo establecido como regla por la Constitución argentina". Esto mismo está detallado en el artículo 40 y reglamentada por la ley 25.432 del año 2001.

En caso de no querer llevar el tema al Congreso, el presidente puede apelar a un plebiscito no vinculante. Pero el resultado de este no tendrá ningún impacto directo en la normativa vigente, ya que después cualquier modificación que quiera realizarse debe ser aprobada por el parlamento en ambas cámaras.
A diferencia del anterior, este plebiscito no vinculante no necesita que sea convocado por el Poder Legislativo, alcanza con un decreto del Ejecutivo. Además, no es obligatorio participar de la votación. El Congreso también puede convocar, y en caso de hacerlo, alcanza con mayoría simple, es decir, un voto positivo más que uno negativo.
Acá aparece el primer cortocircuito que tendría Milei en caso de avanzar con esta propuesta. El plebiscito (vinculante o no) no le permitirá evitar el paso por el Congreso, donde está muy lejos de llegar a la mayoría en algunos temas. En caso de que sea vinculante, la convocatoria debe hacerla, sí o sí, el parlamento y en caso de que sea no vinculante, el Legislativo tendrá la última palabra para definir qué se hace.

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