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Receta digital: el cambio clave que establece el DNU de Javier Milei

Las recetas solo podrán ser redactadas y firmadas "a través de plataformas habilitadas". Cuál es la fecha límite para cumplir con este artículo.

Redacción MDZ
Redacción MDZ jueves, 21 de diciembre de 2023 · 00:43 hs
Receta digital: el cambio clave que establece el DNU de Javier Milei
Milei anunció el establecimiento de la receta electrónica Foto: Shutterstock

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei y que entró en vigencia a las 00 de este jueves, incluye el "establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos".

En el decreto publicado en el Boletín Oficial, que contiene más de 300 artículos, se establece que las recetas solo podrán ser redactadas y firmadas “a través de plataformas habilitadas a tal fin”.

El Poder Ejecutivo será encargado de coordinar el accionar, mientras que se adelanta que la fecha límite para cumplir con este artículo es el 1º de julio de 2024.

 

Los detalles sobre las recetas electrónicas o digitales (Ley Nº 27.553) se incluyen en el Capítulo VI del DNU, artículo 307 que enuncia:

  • Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 27.553 por el siguiente:

"Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto:

  • Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.
  • Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente".

En el artículo 3º, se establece que el Poder Ejecutivo coordinará "su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen".

"El Poder Ejecutivo Nacional establece los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el cual no podrá superar el 1º de julio de 2024 y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud".

"El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá ser convocado por la autoridad de aplicación a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte a tal efecto".

El decreto

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