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Los grises del decretazo de Milei: "Las declaraciones de emergencia son facultad del Congreso"

Alejandro Pérez Hualde, exmiembro de la Suprema Corte de Justicia, explicó que "el decreto declara la emergencia y eso no corresponde".
El mega decreto de Javier Milei publicado en el Boletín Oficial contiene más de 80 páginas Foto: Shutterstock
El "mega" decreto de Javier Milei publicado en el Boletín Oficial contiene más de 80 páginas Foto: Shutterstock

El “decretazo” de Javier Milei generó un fuerte impacto apenas se conoció, pero recién con el correr de las horas las medidas pudieron comenzar a ser analizadas con mayor atención.

Lo cierto es que el mayor “ruido” que genera es la cantidad de artículos que contiene y de normas que deroga y que - en teoría - son “de necesidad y urgencia”, aunque a simple vista muchas de ellas no lo parecen.

Alejandro Pérez Hualde, exmiembro de la Suprema Corte de Justicia, habló este jueves en MDZ Radio 105.5 FM y señaló: “No ha habido tiempo de analizar las 86 páginas que tiene el decreto. Pero sí podemos analizar aquellas más gruesas, que son las que nos van a orientar en cuanto al funcionamiento constitucional”.

Alejandro Pérez Hualde, exmiembro de la Suprema Corte de Justicia. 

“Nuestra Constitución Nacional, desde el año 1994, tiene dos mecanismos para enfrentar situaciones de crisis institucional, que es cuando los poderes que tienen que dar respuestas no las dan o no las dan adecuadamente”, explicó: “Una es la declaración de emergencia, y la otra es el dictado de decretos de necesidad y urgencia”.

“Las declaraciones de emergencia son facultad del Congreso, ahí tenemos una primera objeción con este decreto: el decreto declara la emergencia y eso no corresponde”, indicó Pérez Hualde en Tardes de Frente.

“Lo que sí puede hacer el Poder Ejecutivo por decreto, y siempre y cuando tenga el acuerdo de los ministros, es dictar decretos de necesidad y urgencia para situaciones específicas en las que no haya posibilidades de emplear el sistema constitucional de elaboración de la ley”, remarcó y nombró, como ejemplo, la pandemia.

Además, insistió: “El DNU se dicta para situaciones muy concretas, de urgencias muy concretas. La Ley de Alquileres estaba en tratamiento en el Congreso, no hay imposibilidad de tratarla. Una cosa es que no la traten y otra que no me guste cómo la tratan o que esté en contra de cómo la tratan. Para eso no sirve el decreto de necesidad y urgencia”.

“El DNU es para cuando hay una necesidad imperiosa, porque estamos en un momento de crisis muy grave, entonces se dicta el decreto para salvar la situación porque no tengo tiempo de ir al Poder Legislativo”, opinó. “Acá sería al revés, no me gusta cómo lo está tratando el Poder Legislativo, no se ponen de acuerdo y entonces dicto un decreto de necesidad y urgencia”.

Pérez Hualde sostuvo que Javier Milei “debió haber convocado a Extraordinarias. No hay imposibilidad de funcionamiento del Congreso. El hecho del receso no quiere decir que no pueda tratar las leyes que se están reformando, que son varias decenas”.

Según explicó, el DNU “es remitido por el jefe de Gabinete al Congreso nacional; el Congreso debería tratarlo a la Comisión Bicameral Permanente, pero es una comisión que la Constitución la prevé para que se pronuncie sobre el DNU pero su pronunciamiento no sirve para nada. La decisión la tiene el Congreso de la Nación: únicamente puede aprobarlo o rechazarlo por mayoría absoluta de ambas cámaras”.

De esta manera, para que se rechace el decreto y quede sin efecto “necesitan conseguir mayoría absoluta en ambas cámaras”.

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