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Extienden el período de prueba para despedir sin indemnización a trabajadores

El DNU firmado por Javier Milei extiende a 8 meses el período de prueba de un trabajador. Mantienen normas para evitar abusos.

El Gobierno de Javier Milei ejecutó una fuerte desregulación laboral, modificando y derogando leyes a través de un extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Una de las más tangibles en lo inmediato es que extendió el período de prueba de los trabajadores. es decir el lapso de tiempo en el que se puede contratar a un empleado y luego dejarlo libre sin pagarle indemnización.

El Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Milei extiende a 8 meses el período de prueba. Hasta ahora era de 3 meses. Ese era un pedido de varios sectores empresarios que consideraban bajo el tiempo de prueba. Para ello, modifica el artículo 92 bis de la ley 20.744.

"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia", dice la modificación decretada por Milei. En ese lapso de tiempo, se puede terminar de manera unilateral y sin justificación la relación laboral. "Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232", agrega la norma. 

Ese período de prueba está, igualmente, sometido a reglas. Los trabajadores tendrán en esos 8 meses los mismos derechos que el resto, aunque pueden ser despedidos. Las reglas son las siguientes:

  • 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
  • 2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
  • 3. Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
  • 4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios establecidos en cada caso.
  • 5. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

El decreto