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El desesperado pedido de Walter Bento a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La defensa del exjuez federal -actualmente detenido- realizó una presentación ante el máximo órgano de Justicia de la Nación para que se redacte una nueva resolución que lo reponga en sus funciones.

La defensa de Walter Bento, recientemente destituido de su cargo como juez federal y posteriormente detenido debido a los pedidos de prisión preventiva en su contra en el marco de la megacausa que lo tiene como principal protagonista, presentó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación un "recurso extraordinario federal contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2023 en el marco del proceso de remoción" del Consejo de la Magistratura. El objetivo es que se redacte una nueva resolución que lo reponga en en sus funciones.

El equipo de abogados de Bento, con Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza a la cabeza, realizó el pedido con una particularidad: que el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, no intervenga.

En el extenso escrito, precisaron: "El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Horacio Daniel Rosatti, no debería intervenir en el recurso, toda vez que merced a su participación en carácter de presidente del Consejo de la Magistratura en el expediente 79/2021, que concluyó en la suscripción de la Resolución 135/23, por la que se dispuso abrir el procedimiento de remoción del doctor Bento, suspenderlo en sus funciones y acusarlo por ante el jurado de Enjuiciamiento por la causal de mal desempeño, ha adelantado opinión sobre la cuestión en la que debe decidir en el marco del recurso extraordinario federal interpuesto, pudiéndose configurar la causal expresamente prevista en el artículo 55 inciso 10mo. del Código Procesal Penal de la Nación".

En tanto, Fragueiro Frías y Salvarezza detallaron que "la decisión apelada emana del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, por lo que 14 debe ser considerado el Tribunal superior de la causa, desde que no existe otro con capacidad de 15 conocimiento, más que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como para revisar la resolución 16 que se impugna. 17 No cabe duda respecto a que el decisorio recurrido por esta vía tiene el carácter de sentencia 18 definitiva, por cuanto, al remover a nuestro representado de su cargo, clausura toda discusión posible 19 sobre el núcleo de la cuestión".

Entre otros puntos abordados, indicaron que hubo "garantías del debido proceso vulneradas" al enumerar cuatro puntos. "Juez natural: composición del Jurado sin observar la regla establecida en el art. 115 de la CN. 11;  imparcialidad del Juzgador: integración del Jurado al momento de dictar su fallo con dos 12 miembros recusados. 13 c); principio de inocencia: por haber considerado probados hechos que integran el proceso penal, 14 sin que medie sentencia jurisdiccional que así lo acredite. 15 d); y derecho de defensa: incongruencia entre la acusación y la resolución. Arbitrariedad por mediar 16 un claro apartamiento de las constancias de la causa, irracionabilidad en la consideración y 17 ponderación del 'mal desempeño', denegación de prueba dirimente de descargo".

El documento completo: