¿Puedo votar el domingo si no voté en las PASO de agosto?
Si por algún motivo una persona no se presentó a votar en las PASO de agosto la Dirección Nacional Electoral explica si puede o no sufragar en las elecciones del 22 de octubre para elegir presidente.
En las PASO de agosto la participación fue del 69%, uno de los números más bajos en elecciones presidenciales desde 1983. Se espera que el porcentaje aumente para las elecciones generales pero, ¿una persona puede ir a votar el domingo si no votó en las PASO?
La Dirección Nacional Electoral es muy clara y hasta tiene un apartado para hablar del tema en la página web oficial que se llama “creencias electorales”. En ese espacio, desde el organismo oficial desmitifican algunas ideas que rondan en el pensamiento popular en torno a las elecciones.
Como las elecciones son obligatorias para todas las personas entre 18 y 70 años, la Dirección Nacional Electoral aclara que sí, que todas las personas en ese rango de edad deben ir a votar y que en el caso de que no hayan sufragado en las PASO deben pagar la multa correspondiente o justificar la inasistencia.
Las consecuencias de no votar en las PASO
Todas las personas entre 18 y 70 años que figuraban en el padrón electoral y no asistieron a votar ingresan a un registro de infractores y se les aplica una multa si no pueden justificar su inasistencia a los comicios.
Todos los infractores no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y también encontrarán limitaciones para realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Cómo se justifica la inasistencia
Para no formar parte del Registro de Infractores, las personas que no asistieron a los comicios deben justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.