La Corte otorgó una pensión vitalicia a un hombre detenido por un día durante la dictadura
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno de Mendoza a pagar una pensión vitalicia a un hombre que estuvo detenido por un día durante la última dictadura militar. La Sala Primera del tribunal anuló un decreto que le había denegado el beneficio y ordenó otorgarle este pago mensual además de la liquidación no percibida durante los últimos 10 años más intereses.
El fallo lleva la firma de los jueces Julio Gómez, Pedro Llorente y Teresa Day, quienes condenaron al Gobierno provincial a abonar a Jorge Juan Abraham el beneficio vitalicio de pago mensual dispuesto por la Ley N° 8395 para los privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles durante la dictadura militar que comenzó el 24 de marzo de 1976 y terminó el 10 de diciembre de 1983.
Los magistrados anularon el Decreto Nº 1172 del año 2018, firmado por el entonces gobernador Alfredo Cornejo, mediante el cual se había rechazado la solicitud de Abraham de percibir este beneficio.
Además de otorgarle el la pensión vitalicia, la Corte condenó a la Provincia a liquidarle las sumas adeudadas a partir de su reclamo en marzo de 2013, más los intereses correspondientes durante estos 10 años.
Abraham había planteado la solicitud, presentando pruebas de que fue detenido por militares el 31 de octubre de 1976 y estuvo durante un día en el Regimiento Campo de Los Andes, en San Carlos, hasta que fue liberado el 1 de noviembre de 1976.
Argumentó que ese año se desempeñaba como docente e investigador de la Universidad Nacional de San Luis y que se encontraba casado con Ana María Ponte, que ambos militaban en la agrupación Montoneros no formando parte del grupo duro de la misma. Señaló que tras el Golpe de Estado y que renunció tras la desaparición del rector de esa casa de estudios.
Manifestó que decidieron con su esposa trasladarse a Mendoza y que se radicaron en Eugenio Bustos, departamento de San Carlos. Relató que el 31 de octubre de 1976 a las 06:50 horas fue detenido por personal del ejército, al cual pudo identificar por la vestimenta, sus armas y los vehículos que portaban. Fue trasladado al Regimiento Campo Los Andes, que estuvo detenido un día y que durante su estadía fue interrogado por un personal militar de jerarquía, lo que dedujo por el trato impartido y por la vestimenta que ostentaba.
Explicó que el interrogatorio se basó en su militancia, siendo acusado de guerrillero él y su esposa, que le preguntaron donde se encontraba su esposa a lo cual él ingenuamente respondió que estaba en la casa de sus padres; que luego le devolvieron a la celda hasta que al día siguiente recuperó su libertad, que inmediatamente fue a la casa de sus suegros para ver a su esposa pero que ya la habían detenido, que su esposa estuvo detenida por el término de 80 días aproximadametne en la penitenciaría provincial.
El caso fue analizado en 2018 por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, quienes dictaminaron que no le correspondía el otorgamiento del beneficio.
El Gobierno provincia rechazó la solicitud afirmando que “no se han incorporado constancias documentales ni de ninguna índole que acrediten la detención”. Entre los argumentos planteó que el solicitante no había tramitado la obtención del beneficio de la Ley Nacional Nº 24.043 ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La decisión de la Corte
Ante esta denegación, Abraham interpuso una acción procesal administrativa que llegó a la Sala Primera de la Corte. El juez Julio Gómez comenzó a analizar el caso y expresó que el demandante “ha acreditado los requisitos exigidos legalmente para que se le otorgue el beneficio previsto en la Ley N° 8395, toda vez que se ha probado en la causa que el demandante, en su condición de civil, fue privado de su libertad por causas políticas como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas y/o de seguridad, dentro del período dispuesto por la normativa, esto es, entre el 24.03.1976 y el 10.12.1983, teniendo a la fecha de los hechos y al momento de la petición del beneficio el domicilio en la Provincia de Mendoza”.
El magistrado hizo hincapié en que el marco normativo dispone expresamente que no se debe tomar en consideración el tiempo de detención para el otorgamiento del beneficio.
En este sentido, resaltó que “no cabe efectuar mayores consideraciones en relación al tiempo de detención que refirió su hermano, Mario Abraham, en su declaración ante la Dirección de Protección de Derechos Humanos y que resultó una de las circunstancias valoradas por la Administración a los fines de denegar el beneficio en examen”.
Gómez planteó que la denegación del beneficio tuvo más que ver “con la interpretación que se hizo del valor de la prueba testimonial que con el contenido de las declaraciones incorporadas a la causa”.
Advirtió que la detención también fue probada por la denuncia que realizó Luis Orlando Sosa ante la Oficina Fiscal de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado en la Sección Judicial de la Cámara Federal de Mendoza y por su declaración ante la Dirección de Protección de Derechos Humanos. Además de la exposición de su hermano Mario Luis Abraham ante esa misma dirección.
El juez de la Corte aseguró también que “en el marco de los hechos acaecidos en la dictadura cívico militar en examen en general quienes mayor conocimiento de los hechos tenían eran las personas más cercanas a las víctimas”.
Por estas razones, Gómez votó por la aceptación de la demanda y los magistrados Llorente y Day adhirieron a la postura. De esta manera, la Sala Primera anuló el Decreto 1172/18 y ordenó al Gobierno de Mendoza a abonar el beneficio vitalicio de pago mensual a Abraham.
Al mismo tiempo, condenó al Gobierno provincial a presentar liquidación a Abraham del beneficio en cuestión a partir de su reclamo en sede administrativa el día 28 de marzo de 2013, ello con más intereses desde que cada renta fue debida hasta el efectivo pago, debiendo ser calculados conforme a las pautas dadas en la segunda cuestión del fallo. La liquidación deberá ser presentada en esta causa dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley 3918 y bajo apercibimiento de lo reglado en el art. 69 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de que el pago de las sumas adeudadas pueda ser efectivizado de acuerdo al trámite previsto en el art. 54 de la Ley 8706, bajo apercibimiento, en su caso, de lo establecido en el último párrafo de tal norma.


