Opinión

Sobre la ampliación mediante un DNU de la Corte Suprema

El proyecto que estaría siendo evaluado sobre la ampliación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia por parte del presidente obliga a tener que analizar su viabilidad desde un punto de vista constitucional.

Germán Marcelo Farina jueves, 26 de enero de 2023 · 13:53 hs
Sobre la ampliación mediante un DNU de la Corte Suprema
De izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

Quizás no pase un trascendido, un globo de ensayo, un rumor que puede servir como distractor. O quizás se trata de una iniciativa que está en estudio por parte del Poder Ejecutivo. No lo sabemos. Lo que sí sabemos es que existen una serie de ataques por parte del Ejecutivo hacia el Poder Judicial en general y a la corte en particular, por lo que los rumores no deben ser tomados a la ligera, ya que la independencia del Poder Judicial hace a la esencia de nuestro sistema republicano.

En primer lugar hay que recordar que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron constitucionalizados en la reforma de 1994 en el artículo 99 inciso 3, enumerando una serie de materias sobre las cuales no se pueden dictar este tipo de normas en los siguientes términos: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete de ministros”.

Una lectura literal de las materias prohibidas por el constituyente en 1994 podría llevar a pensar que entre ellas no se encuentra todo lo relacionado con la Corte Suprema de Justicia, pero se estaría incurriendo en un error, ya que al ser un instrumento excepcional, el cual debería ser utilizado para situaciones puntuales (pese a que los diferentes presidentes lo han utilizado de manera exagerada, desvirtuando su sentido), la interpretación que se haga del mencionado artículo debe ser de manera restringida.

Es en este sentido entonces que, así como existen materias expresamente prohibidas, existen materias que lo están de manera implícita, las cuales surgen de una interpretación armónica y sistemática de la constitución nacional, entre las que podemos mencionar aquellas que buscan limitar derechos (recordemos las críticas que muchos realizaron a los DNU dictados durante la cuarentena de 2020 y 2021). Pero también se encuentran prohibidos aquellos supuestos que requieren para su regulación el dictado de una ley por parte del Congreso a través de mayorías especiales (Consejo de la Magistratura), estando entre estos supuestos la integración de la corte suprema, cuya actual composición de 5 miembros fue dispuesta mediante la Ley Nº 26.183 dictada en el año 2006.

Así, suponer que se puede modificar mediante un instrumento de carácter excepcional la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, único tribunal mencionado en el texto constitucional (art. 108) implica una abierta violación a la Constitución Nacional por parte del Poder Ejecutivo, ya que se busca reemplazar la tarea del Poder Legislativo en una materia implícitamente prohibida, sin que se pueda acreditar una situación de emergencia que impida que el Congreso Nacional pueda seguir el procedimiento para el dictado de una ley.

En definitiva, pretender ampliar el número de ministros del máximo tribunal de la manera que se ha deslizado, debe ser entendido como una violación a la separación de poderes y un intento para atentar contra la independencia del Poder Judicial.

Esperemos que solamente se trate de un trascendido.

*Germán Marcelo Farina,  Abogado (Universidad Nacional de Cuyo), Profesor de Derecho Constitucional ( Facultad de Derecho-Universidad Nacional de Cuyo).

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